RENUNCIA O REVOCACIÓN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA Y ESTIMACIÓN OBJETIVA

      Los contribuyentes que se hallen acogidos al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado de IVA y, deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2020 a dichos regímenes, podrán hacerlo durante el mes de diciembre de 2019, surtiendo efectos para el ejercicio 2020.

       No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia (no la revocación), cuando se presente en plazo la declaración – liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto, aplicando el régimen general.

       La renuncia tiene efectos por un período mínimo de 3 años, por lo que, hasta que transcurra dicho plazo, no se podría proceder a la revocación de dicha renuncia para volver al método de estimación objetiva por módulos.

       Los empresarios que efectúen la renuncia al método de estimación objetiva o facturen en el presente ejercicio 2019, una cifra superior a 250.000 euros o adquieran bienes o servicios por importe de 250.000 euros anuales, deberán obligatoriamente acogerse al sistema de Estimación Directa Simplificada, si su facturación es inferior a 600.000 euros, o a la Estimación Directa Normal, si supera dicha cifra o renuncia al método simplificado anterior.

       Si las facturas expedidas a empresarios superan los 125.000 euros, también determinará la exclusión del sistema de módulos.

       El límite de ingresos para tributar por módulos en el año 2020, se halla pendiente de la publicación de la Orden que regule esta modalidad de estimación para ese ejercicio. No obstante, salvo cambio de última hora, todo parece apuntar que dicho límite de facturación quedará fijado en la cifra de 150.000 euros o de 75.000 cuando se emitan facturas a otros empresarios.

FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE DICIEMBRE

       Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.

Convenio Colectivo Días
Almacenistas de Madera de la provincia de Pontevedra 23, 24, 30 y 31 de diciembre
Carpintería, Ebanistería y Actividades Afines de Pontevedra 23, 24, 30 y 31 de diciembre
Comercio Materiales para la Construcción y Saneamiento Tardes de los días 24 y 31 de diciembre
Industrias de Metal sin convenio propio de Pontevedra 24 y 31 de diciembre
Industrias Siderometalúrgicas de Toledo 24 y 31 de diciembre
Construcción de Pontevedra 23, 24, 30 y 31 de diciembre
Comercio Mayor Productos Químicos 24 y 31 de diciembre
Comercio Elementos del Metal de Ourense 24 y 31 de diciembre
*Limpieza Edificios y Locales 24 y 31 de diciembre
Mármoles y Piedras 23, 24, 30 y 31 de diciembre
Rematantes y Aserraderos de Madera 23, 24, 30 y 31 de diciembre
Agencias de Viajes 24 y 31 de diciembre
Oficinas y Despachos de la provincia de Pontevedra 24 y 31 de diciembre
Hostelería Orense 24 de diciembre
Empresas de Publicidad 24 y 31 de diciembre

   *El artículo 5 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Pontevedra establece que, aquellos trabajadores para los cuales esos días no sean laborables, los disfrutarán en las fechas que acuerden entre empresario y trabajador.

PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

       En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 27/2014 y en laOrden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, el próximo día 20 de diciembre finaliza el plazo para presentar el pago anticipado a cuenta del ejercicio en curso del Impuesto sobre Sociedades, a través del correspondiente modelo 202 (si se encuentra en el régimen general) o, del modelo 222 (si está acogido al régimen consolidado).

SECTOR COMERCIO / APERTURA DOMINGOS Y FESTIVOS

Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público los siguientes días:

  • Diciembre de 2019: Domingos días 1, 8, 15, 22 y 29.
  • Enero de 2020: Domingos días 5 y12.

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