CALENDARIO FISCAL / PRÓXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS
MODELO | IMPUESTO | VENCIMIENTO |
347 | Declaración anual de operaciones con terceros | 2 de marzo |
720 | Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero | 31 de marzo |
GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DIETAS
En relación al posible incremento de los gastos de locomoción, manutención y alojamiento para este año 2020, por el momento, y mientras no se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, se seguirán manteniendo los mismos importes que venían rigiendo desde el año 2015 y que detallamos a continuación:
CONCEPTO | IMPORTE EXENTO | |||
Gastos de manutención y estancia (Dietas) |
Gastos de estancia | Importe justificado | ||
Gastos de manutención |
Con Pernocta | España | 53,34 € | |
Extranjero | 91,35 € | |||
Sin Pernocta |
España | 26,67 € | ||
Extranjero | 48,08 € | |||
Gastos de locomoción | Transporte Público | Importe justificado con factura | ||
Por su cuenta | 0,19 €/km recorrido + peajes y aparcamiento justificado |
Estos gastos deben producirse en municipios distintos a aquel en que se encuentre situado el centro de trabajo.
Además de cumplir los anteriores requisitos y límites, deberá tener en cuenta que, se obliga siempre tener a disposición de la Administración Tributaria competente, los correspondientes justificantes, tanto del desplazamiento realizado (motivo, horario realizado, medios de transporte empleados), como de los gastos de alojamiento si los hubiera.
REAL DECRETO-LEY 1/2020, de 14 de enero
El pasado 15 de enero de 2020, se publicó en el BOE N.º 13, el RD-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de la Seguridad Social.
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán un 0,9 por ciento.
También se incrementarán según lo dispuesto en el párrafo anterior los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.
Esta subida afectará tanto a las pensiones contributivas como no contributivas y de clases pasivas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero (disp. Trans. Única RDL 1/2020). La subida se reflejará en la nómina de febrero, que incluirá los atrasos de enero.
Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer reconocidas en el año 2019, experimentarán en 2020 un incremento igual al que se apruebe para el SMI para dicho año, no siendo de aplicación la revalorización prevista, anteriormente citada.
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos en 2020:
• Sin cónyuge a cargo: 7.638,00 euros/año.
• Con cónyuge a cargo: 8.909,00 euros/año.
Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.683,34 euros/mes o 37.566,76 euros/año.
Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 395,60 euros/mes o 5.538,40 euros año.
APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS REPERCUTIDOS (IVA)
Según la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, se podrán aplazar, sin presentar garantía las deudas inferiores a 30.000 euros, al presumirse que no se han cobrado las cuotas repercutidas. Para las deudas superiores a 30.000 euros, se deberá justificar que corresponde a IVA que no se ha llegado a cobrar y, además, se precisará la aportación de garantía. En el caso de no justificarse que el impuesto no ha sido cobrado, se inadmitirá la solicitud y pasará directamente a vía ejecutiva.