REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS / OPCION CAMBIO DE BASES
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, podrán cambiar con carácter voluntario, hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen cotizando, eligiendo otra, dentro de los límites que marca la ley para cada ejercicio, siempre que así lo soliciten antes del 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, según la solicitud se haya formulado en el trimestre anterior a cada fecha y dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.
FESTIVOS DE CONVENIO / ABRIL
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.
Convenio | Día |
Mármoles y piedras | 30-lunes |
Rematantes y aserradores de madera | 30-lunes |
Almacenistas de madera | 30-lunes |
Carpintería, ebanistería y actividades afines | 30-lunes |
Construcción de Pontevedra | 30-lunes |
CAMBIO EN LA CUANTÍA DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD DE LOS AUTÓNOMOS
A partir del 1 de marzo de 2018, la cuantía del subsidio por maternidad y paternidad, será del 100% sobre una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre ciento ochenta que, si el autónomo no ha estado de alta en el régimen especial durante esos seis meses, se dividen las bases de cotización acreditadas en ese período entre los días en que el trabajador haya estado en alta.
CALENDARIO FISCAL
Les recordamos que el próximo día 28 de febrero, finaliza el plazo para presentar las siguientes declaraciones:
Modelo 347 – Declaración anual de operaciones con terceros. Ejercicio 2.017