FESTIVOS DE CONVENIO / MAYO
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.
Convenio | Días /jueves y viernes |
Almacenistas de Madera | 17 y 18 |
Carpintería, Ebanistería y Actividades Afines | 17 y 18 |
Construcción Pontevedra | 17 y 18 |
Mármoles y Piedras | 17 y 18 |
Rematantes y Aserradores de Madera | 17 y 18 |
Carpintería de Ribera | 17 y 18 |
Sector extractivo de piedra natural-canteras | 17 y 18 |
OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS
El pasado mes de abril, el Consejo de Ministros, aprobó los planes estratégicos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hasta 2020. Según el documento aprobado por el Gobierno las próximas actuaciones de los inspectores de trabajo se van a centrar en la lucha contra el fraude que suponen los falsos autónomos, además de controlar la contratación temporal injustificada, la contratación a tiempo parcial y los contratos formativos. También se tendrá un férreo control sobre las horas de trabajo realizadas.
PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS – HASTA EL 20 DE ABRIL
IMPUESTO | Modelo |
Pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F., actividades empresariales y profesionales 1T/2018 | 130 y 131 |
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del rendimiento del trabajo 1T/2018 | 111 |
Declaración de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario 1T/2018 | 123 |
Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso | 202 |
Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido 1T/2018 | 303 |
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos – 1T/2018 |
115 |
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias | 349 |
Renta 2017
La Agencia Tributaria ya ha abierto el plazo para acceder por vía telemática a los datos fiscales y, a partir del próximo 4 de abril se podrá presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del patrimonio, correspondientes al ejercicio 2017, vía telemática.
Esta fecha dará inicio tanto a la presentación de borradores como a las declaraciones presentadas, a través de la sede electrónica de la AEAT ( www.agenciatributaria.es).
La declaración anual de Renta y Patrimonio del ejercicio 2017 con resultado a devolver, renuncia, negativa y a ingresar sin domiciliación del primer plazo, podrá efectuarse hasta el día 2 de julio del 2018. Aquellas declaraciones de Renta y Patrimonio con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta del primer plazo deberán presentarse hasta el 27 de junio del 2018.
Por cuestiones de organización interna y concurrencia con la cumplimentación y presentación de otras obligaciones tributarias, procederemos, salvo casos excepcionales de urgencia, a la recepción de datos para la confección de las declaraciones de renta a partir del día 2 de mayo del 2018.