CALENDARIO FISCAL / PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS

MODELO IMPUESTO VENCIMIENTO
347 Declaración anual de operaciones con terceros 28 de febrero
720 Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero 2 de abril

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2.018

El pasado 30 de diciembre del 2.017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1077/2017, del 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2.018.

Las nuevas cuantías representan un incremento del 4 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2.017.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda en 24,53 €/día o 735,90 €/mes, según que el salario esté fijado por días o meses. El salario anual queda establecido en 10.302,60 €.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase a jornada inferior se percibirá a prorrata.

En las cuantías del salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquéllas.

Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán 34,85 euros por jornada legal en la actividad, incluyendo la parte proporcional de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias.

Los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo fijado será de 5,76 € por hora efectivamente trabajada.

COTIZACIONES SOCIALES 2.018

Aun cuando todavía no han sido publicados los Presupuestos Generales del Estado para el año 2.018 y en función de los incrementos aplicables en este año, se establecen las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social:

. En el Régimen General la base mínima será de 858,60 €/mensuales, mientras que la base máxima queda fijada en 3.751,20 €/mes.

. En lo referente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la base mínima pasa a ser de 919,80 € y la máxima de 3.751,20 €/mes.

Dado que a partir del próximo día 31 de enero los trabajadores autónomos recibirán a través de su Entidad Bancaria el cargo del boletín de cotización correspondiente al citado mes, rogamos nos faciliten por fax, e-mail u otro medio, copia del mismo, a efectos de comprobar si la nueva base de cotización y la cuota a ingresar por las diversas contingencias, son correctas.

GASTOS LOCOMOCION Y DIETAS

En relación al posible incremento de los gastos de locomoción, manutención y alojamiento para este año 2.018, ponemos en su conocimiento que el Gobierno mantiene los mismos importes que venían rigiendo desde el año 2.015 y que detallamos a continuación:

CONCEPTO IMPORTE EXENTO

Gastos de manutención y estancia (Dietas)

Gastos de estancia Importe justificado

Gastos de manutención

Con Pernocta España 53,34 €
Extranjero 91,35 €

Sin

Pernocta

España 26,67 €
Extranjero 48,08 €
Gastos de locomoción Transporte Público Importe justificado con factura
Por su cuenta 0,19 €/km recorrido + peajes y aparcamiento justificado

               

Estos gastos deben producirse en municipios distintos a aquel en que se encuentre situado el centro de trabajo.

Además de cumplir los anteriores requisitos y límites, deberá tener en cuenta que se precisa siempre tener a disposición de la Administración Tributaria competente, los correspondientes justificantes, tanto del desplazamiento realizado (motivo, horario realizado, medios de transporte empleado), como de los gastos de alojamiento si los hubiera.

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