CALENDARIO FISCAL / PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS
MODELO | IMPUESTO | VENCIMIENTO |
347 | Declaración anual de operaciones con terceros | 28 de febrero |
720 | Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero | 2 de abril |
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2.018
El pasado 30 de diciembre del 2.017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1077/2017, del 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2.018.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 4 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2.017.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda en 24,53 €/día o 735,90 €/mes, según que el salario esté fijado por días o meses. El salario anual queda establecido en 10.302,60 €.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase a jornada inferior se percibirá a prorrata.
En las cuantías del salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquéllas.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán 34,85 euros por jornada legal en la actividad, incluyendo la parte proporcional de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias.
Los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo fijado será de 5,76 € por hora efectivamente trabajada.
COTIZACIONES SOCIALES 2.018
Aun cuando todavía no han sido publicados los Presupuestos Generales del Estado para el año 2.018 y en función de los incrementos aplicables en este año, se establecen las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social:
. En el Régimen General la base mínima será de 858,60 €/mensuales, mientras que la base máxima queda fijada en 3.751,20 €/mes.
. En lo referente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la base mínima pasa a ser de 919,80 € y la máxima de 3.751,20 €/mes.
Dado que a partir del próximo día 31 de enero los trabajadores autónomos recibirán a través de su Entidad Bancaria el cargo del boletín de cotización correspondiente al citado mes, rogamos nos faciliten por fax, e-mail u otro medio, copia del mismo, a efectos de comprobar si la nueva base de cotización y la cuota a ingresar por las diversas contingencias, son correctas.
GASTOS LOCOMOCION Y DIETAS
En relación al posible incremento de los gastos de locomoción, manutención y alojamiento para este año 2.018, ponemos en su conocimiento que el Gobierno mantiene los mismos importes que venían rigiendo desde el año 2.015 y que detallamos a continuación:
CONCEPTO | IMPORTE EXENTO | |||
Gastos de manutención y estancia (Dietas) |
Gastos de estancia | Importe justificado | ||
Gastos de manutención |
Con Pernocta | España | 53,34 € | |
Extranjero | 91,35 € | |||
Sin Pernocta |
España | 26,67 € | ||
Extranjero | 48,08 € | |||
Gastos de locomoción | Transporte Público | Importe justificado con factura | ||
Por su cuenta | 0,19 €/km recorrido + peajes y aparcamiento justificado |
Estos gastos deben producirse en municipios distintos a aquel en que se encuentre situado el centro de trabajo.
Además de cumplir los anteriores requisitos y límites, deberá tener en cuenta que se precisa siempre tener a disposición de la Administración Tributaria competente, los correspondientes justificantes, tanto del desplazamiento realizado (motivo, horario realizado, medios de transporte empleado), como de los gastos de alojamiento si los hubiera.