GASTOS LOCOMOCION Y DIETAS

En relación al posible incremento de los gastos de locomoción, manutención y alojamiento para este año 2.018, ponemos en su conocimiento que el Gobierno mantiene los mismos importes que venían rigiendo desde el año 2.015 y que detallamos a continuación:

CONCEPTO IMPORTE EXENTO

Gastos de manutención y estancia (Dietas)

Gastos de estancia Importe justificado

Gastos de manutención

Con Pernocta España 53,34 €
Extranjero 91,35 €

Sin

Pernocta

España 26,67 €
Extranjero 48,08 €
Gastos de locomoción Transporte Público Importe justificado con factura
Por su cuenta 0,19 €/km recorrido + peajes y aparcamiento justificado

               

Estos gastos deben producirse en municipios distintos a aquel en que se encuentre situado el centro de trabajo.

Además de cumplir los anteriores requisitos y límites, deberá tener en cuenta que se precisa siempre tener a disposición de la Administración Tributaria competente, los correspondientes justificantes, tanto del desplazamiento realizado (motivo, horario realizado, medios de transporte empleado), como de los gastos de alojamiento si los hubiera.

ORDEN ESS/1310/2017, DE 28 DE DICIEMBE (Autónomos)

En fecha 30.12.2017, se publicó en el BOE N.º 317, la Orden por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la S.S. de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las cuales entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2.018, entre las cuales destacamos:

«La pensión de jubilación se entenderá causada:

a) Para quienes se encuentren en alta, el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del cese en el trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

b) Para quienes se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a la de alta, el último día del mes en que tenga lugar la presentación de la solicitud.

c) Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la pensión se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud.»

«Se entenderán causadas las prestaciones por muerte y supervivencia el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del fallecimiento.

Si las prestaciones se causan por quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, el hecho causante se entenderá producido en la fecha del fallecimiento.

En todo caso, para el auxilio por defunción el hecho causante se entenderá producido en la fecha del fallecimiento, y para la pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, el día de su nacimiento.»

REAL DECRETO 1079/2017, DE 29 DE DICIEMBRE.

El pasado 30 de diciembre de 2.017, se publicó en el BOE N.º 317, el RD 1079/2017, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2.018.

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2018 un incremento del 0,25 por ciento.

Asimismo, se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas, de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Igualmente, se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes y las que concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Se establece el límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:

– En 2018:

• Sin cónyuge a cargo: 7.133,97 euros/año.

• Con cónyuge a cargo: 8.321,85 euros/año.

Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.580,13 euros/mes o 36.121,82 euros/año.

APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS REPERCUTIDOS (IVA)

Según la instrucción 1/2017, de 18 de enero, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, se podrán aplazar, sin presentar garantía las deudas inferiores a 30.000 euros, al presumirse que no se han cobrado las cuotas repercutidas. Para las deudas superiores a 30.000 euros, se deberá justificar que corresponde a IVA que no se ha llegado a cobrar y, además, se precisará la aportación de garantía. En el caso de no justificarse que el impuesto no ha sido cobrado, se inadmitirá la solicitud y pasará directamente a vía ejecutiva.

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