APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS REPERCUTIDOS (IVA)

Según la instrucción 1/2017, de 18 de enero, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, se podrán aplazar, sin presentar garantía las deudas inferiores a 30.000 euros, al presumirse que no se han cobrado las cuotas repercutidas. Para las deudas superiores a 30.000 euros, se deberá justificar que corresponde a IVA que no se ha llegado a cobrar y, además, se precisará la aportación de garantía. En el caso de no justificarse que el impuesto no ha sido cobrado, se inadmitirá la solicitud y pasará directamente a vía ejecutiva.

VACACIONES AÑO 2019

Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, según el Estatuto de los Trabajadores. Los Convenios Colectivos podrán mejorar este mínimo previsto legalmente o concretar los términos de su disfrute (fijándolas en días hábiles, por ejemplo). Pero hay que tener en cuenta que, el derecho a vacaciones se genera por “jornada trabajada”. Esto supone que el disfrute de la totalidad del período vacacional requiere que el trabajador haya prestado servicios todo el año.

Las empresas están obligadas a confeccionar el calendario de vacaciones con 2 meses de antelación a la fecha de su disfrute, con el fin de que los trabajadores tengan conocimiento de las fechas propuestas por las mismas.

Por tanto, deberán exponer en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, el correspondiente cuadro de vacaciones, debiendo enviarnos una copia del mismo a nuestras oficinas para reflejar en las nóminas los periodos de disfrute.

OTRAS PUBLICACIONES DE INTERÉS

  • El sábado, 22 de diciembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales.
  • El viernes, 28 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de Galicia, el Decreto 164/2018, de 20 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, a favor de personas perceptoras de las pensiones del fondo de asistencia social y de las personas beneficiarias del subsidio de garantía de ingresos mínimos.

Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019

El RD 1462/2018, de 21 de diciembre, establece las nuevas cuantías de salario mínimo que deberán regir a partid de 1 de enero de 2019, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

El salario mínimo interprofesional para 2019 se fija en 30 euros/día o 900 euros/mes, lo que, supone un incremento del 22,3% respecto de 2018.

Hay que tener en cuenta que el salario se entiende referido a una jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso de salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realiza una jornada inferior se percibirá a prorrata.

Compensación y absorción:

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los complementos salarios que se vinieran percibiendo, según lo establecido en los Convenios Colectivos y/o contratos de trabajo, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.

Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

En relación a los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el salario mínimo queda fijado en 42,62 euros por jornada. Asimismo, para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI será de 7,04 euros por hora efectiva trabajada.

Tampoco para estos trabajadores en ningún caso el salario en especie puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra de dinero por día u hora trabajada.

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