PUBLICACIONES DIVERSAS

BOE N.º 26, publicado el 29 de enero de 2018. Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la SS, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2.018.
BOE N.º 26, publicado el 29 de enero de 2018. Orden ESS/56/2018, de 26 de enero, por la que se establecen para el año 2018 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

DOG N.º 24, publicado el 2 de febrero de 2018.

Orden de 22 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria, y se convocan para el año 2018.

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo general para presentar las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación.

2. Las solicitudes de los bonos de contratación y formación deberán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato.

3. El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 15 de octubre 2018, aunque en esa fecha no hubiese transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.

DOG N.º 24, publicado el 2 de febrero de 2018.

 

ORDEN de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases

reguladoras del Programa de incentivos a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a la primera convocatoria.

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las empresas privadas con centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas trabajadoras por cuenta propia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden.

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente convocatoria. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

BOE N.º 36, publicado el 9 de febrero de 2018. Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
BOE N.º 36, publicado el 9 de febrero de 2018. Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

CALENDARIO FISCAL / PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS

MODELO IMPUESTO VENCIMIENTO
347 Declaración anual de operaciones con terceros 28 de febrero
720 Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero 2 de abril

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2.018

El pasado 30 de diciembre del 2.017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1077/2017, del 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2.018.

Las nuevas cuantías representan un incremento del 4 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2.017.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda en 24,53 €/día o 735,90 €/mes, según que el salario esté fijado por días o meses. El salario anual queda establecido en 10.302,60 €.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase a jornada inferior se percibirá a prorrata.

En las cuantías del salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquéllas.

Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán 34,85 euros por jornada legal en la actividad, incluyendo la parte proporcional de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias.

Los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo fijado será de 5,76 € por hora efectivamente trabajada.

COTIZACIONES SOCIALES 2.018

Aun cuando todavía no han sido publicados los Presupuestos Generales del Estado para el año 2.018 y en función de los incrementos aplicables en este año, se establecen las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social:

. En el Régimen General la base mínima será de 858,60 €/mensuales, mientras que la base máxima queda fijada en 3.751,20 €/mes.

. En lo referente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la base mínima pasa a ser de 919,80 € y la máxima de 3.751,20 €/mes.

Dado que a partir del próximo día 31 de enero los trabajadores autónomos recibirán a través de su Entidad Bancaria el cargo del boletín de cotización correspondiente al citado mes, rogamos nos faciliten por fax, e-mail u otro medio, copia del mismo, a efectos de comprobar si la nueva base de cotización y la cuota a ingresar por las diversas contingencias, son correctas.

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