CIRCULAR INFORMATIVA MARZO 2.017

PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS – HASTA EL 20 DE ABRIL

 

IMPUESTO Modelo
Pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F., actividades empresariales y profesionales 1T/2017 130 y 131
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del rendimiento del trabajo   1T/2017 111
Declaración de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario 1T/2017 123
Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso 202
Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido 1T/2017 303
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos – 1T/2017.

115

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias 349

 

¡¡ MUY IMPORTANTE!! – CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Tenemos conocimiento que la Inspección de Trabajo está llevando a cabo una revisión de los contratos para obra o servicio determinado a los efectos de comprobar que el mismo haya sido formalizado en base a lo establecido en la norma vigente.

Para ello, procedemos a comentarles lo siguiente:

. El objeto de este contrato es la realización de una obra, o la prestación de un servicio determinado con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio de duración incierta.

Para la validez del contrato, el Tribunal Supremo exige, además que en el desarrollo de la relación laboral el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de la obra, o en el cumplimiento del servicio y no en tareas distintas.

El contrato dura el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio encargado, no obstante, los contratos suscritos tienen una duración máxima de 3 años, ampliables hasta 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal.

El contrato se presume celebrado por tiempo indefinido, cuando “exista una insuficiente concreción y determinación de la obra a realizar (Tribunal Supremo 11.05.05) “.

RENTA

El próximo día 5 de Abril del 2017, la Agencia Tributaria abrirá el plazo para acceder por vía telemática a los datos fiscales y presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas ( IRPF ) y del patrimonio correspondientes al 2.016, por vía on line.

Esta fecha dará inicio tanto a la presentación de borradores como a las declaraciones presentadas con el programa de ayuda Padre y equivalentes, a través de la sede electrónica de la AEAT ( www.agenciatributaria.es).

La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar o a devolver, hasta el 30 de Junio del 2.017.

En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 26 de Junio del 2.017.

Por cuestiones de organización interna y coincidencia con la cumplimentación de otras obligaciones tributarias, procederemos, salvo casos excepcionales de urgencia, a la recepción de datos para la confección de las declaraciones de renta a partir del día 2 de Mayo del 2.017.

REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS / OPCION CAMBIO DE BASES

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar con carácter voluntario dos veces al año la base por la que viniesen cotizando, eligiendo otra dentro de los límites del mínimo y máximo de cada ejercicio, siempre que así lo soliciten antes del 30 de Abril, con efectos del 1 de Julio siguiente y antes del 1 de Noviembre con efectos del 1 de Enero del año siguiente.

De estar interesados en solicitar el cambio de bases deberán indicárnoslo antes del próximo 17 de Abril a los efectos de preparar la tramitación.

FESTIVOS DE CONVENIO / ABRIL

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.

Convenio Día
Agencias de Viajes 15 - Sábado
Limpieza Edificios y Locales - Pontevedra 15 - Sábado

SECTOR COMERCIO / APERTURA EN FESTIVOS

Los establecimientos comerciales permanecerán abiertos al público el próximo día 13 de Abril ( Jueves Santo ), en un máximo de 12 horas diarias.

PUBLICACIONES DIVERSAS

Orden del 07/02/2017

D.O.G. nº 50

del 13/03/2017

PROGRAMA   I   : Promoción de Empleo Autónomo

PROGRAMA II : Ayudas a trabajadores autónomos por la contratación indefinida de personas asalariadas.

Sin otro particular, quedamos como siempre a su disposición para cualquier aclaración que precisen al respecto.

CIRCULAR INFORMATIVA FEBRERO 2017

CALENDARIO FISCAL

Les recordamos que el próximo día 28 de Febrero, finaliza el plazo para presentar las siguientes declaraciones :

Modelo 184 – Declaración informativa anual de Entidades en Régimen de Atribuciones de Rentas ( Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, etc…) Ejercicio 2.016.

Modelo 347 – Declaración anual de operaciones con terceros. Ejercicio 2.016.

PERIODO DE COBRO DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Y DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

El próximo día 1 de Abril del 2.017, se inicia el período voluntario de Recaudación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, en el Ayuntamiento de Vigo, que finalizará el día 5 de Junio del 2.017.

Por su parte, el período voluntario para el pago de la tasa por recogida de basuras de viviendas, se iniciará el día 1 de Junio de 2.017 y finalizará el día 7 de Agosto del 2.017.

Sin embargo, el pago de la tasa por recogida de basuras industriales el período voluntario se inicia el 1 de Julio del 2.017 y finalizará el 5 de Septiembre del 2.017.

FESTIVO LOCAL EN VIGO

Al margen de los festivos de Semana Santa ( Jueves 13 y Viernes 14 de Abril ), también será festivo en Vigo el Martes día 28 de Marzo, y por lo tanto días inhábiles para el trabajo.

FESTIVOS DE CONVENIO / MARZO

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.

Convenio Día
Carpinteria, Ebanisteria y Act. Afines 27 - Lunes
Construcción Pontevedra 27 - Lunes
Marmoles y Piedras 27 - Lunes

PUBLICACIONES DIVERSAS

Orden del 26/01/2017 D.O.G nº 33 del 16/02/2017

Subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social ( programa Aprol )cofinanciadas con cargo al programa operativo del Fondo Social Europeo para este año 2.017.

.Programa I : Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales. Dirigido a fomentar la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales, de personas desempleadas, de trabajadores con carácter temporal y de personas socias a prueba.

.Programa II : Fomento del acceso a la condición de persona socia trabajadora de cooperativas o sociedades laborales, así como el acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas a través de la financiación de las aportaciones económicas al capital social.

.Programa III : Impulso y puesta en marcha de proyectos empresariales colectivos, tanto de nueva creación de cooperativas o sociedades laborales como generados por las existentes.

.Programa IV : Intercooperación e integración empresarial. Impulso de los procesos de integración empresarial de entidades de economía social, así como el lanzamiento de proyectos de colaboración empresarial relacionados con la investigación, desarrollo e innovación y con la logística, comercialización e internacionalización.

Orden ESS/77/2017 del 03/02/2017

B.O.E nº 30

del 4/02/2017

Se establecen para el año 2.017 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

Orden ESS/106/2017 del 09/02/2017

B.O.E nº 36

del 11/02/2017

Se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2.017.

CAMBIO DE HORARIO

Les recordamos que el próximo 25 de Marzo (noche del sábado para el domingo), a las 2:00 horas, se procederá a adelantar los relojes en 60 minutos. Por lo tanto ese día tendrá una duración oficial de 23 horas.

CIRCULAR INFORMATIVA ENERO 2017

CALENDARIO FISCAL / PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS

MODELO IMPUESTO VENCIMIENTO
184 Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas

28 de febrero

347 Declaración anual de operaciones con terceros
720 Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero 31 de marzo

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2017

El pasado 31 de diciembre del 2016, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 742/2016, del 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2017.

Las nuevas cuantías representan un incremento del 8 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2016.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda en 23,59 €/día, 707,70 €/mes, según que el salario esté fijado por días o meses. El salario anual queda establecido en 9.907,80 €.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase a jornada inferior se percibiría la prorrata correspondiente.

En las cuantías del salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda en ningún caso dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquel.

Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán 33,51 €, incluyendo la parte proporcional de domingos, festivos y gratificaciones extraordinarias.

Los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo será de 5,54 € por hora efectivamente trabajada.

COTIZACIONES SOCIALES 2017

Aun cuando todavía no han sido publicados los Presupuestos Generales del Estado para el año 2.017 y en función de los incrementos aplicables en este año, se establecen las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social:

. En el Régimen General la base mínima será de 825,55 €/mensuales, mientras que la base máxima queda fijada en 3.751,26 €/mes.

. En lo referente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la base mínima pasa a ser de 964,55 € y la máxima de 3.751,26 €/mes.

Dado que a partir del próximo día 31 de enero los trabajadores autónomos recibirán a través de su Entidad Bancaria el cargo del boletín de cotización correspondiente al citado mes, rogamos nos faciliten por fax, e-mail u otro medio, copia del mismo a los efectos de comprobar si la nueva base de cotización y la cuota a ingresar por las diversas contingencias son correctas.

GASTOS LOCOMOCION Y DIETAS

En relación al posible incremento de los gastos de locomoción, manutención y alojamiento para este año 2016, ponemos en su conocimiento que el Gobierno mantiene los mismos importes que venían rigiendo en el año 2015 y que citamos a continuación:

CONCEPTO IMPORTE EXENTO

Gastos de manutención y estancia (Dietas)

Gastos de estancia Importe justificado

Gastos de manutención

Con Pernocta España 53,34
Extranjero 91,35

Sin

Pernocta

España 26,67
Extranjero 48,08
Gastos de locomoción Transporte Público Importe justificado con factura
Por su cuenta 0,19€/km recorrido + peajes y aparcamiento justificado

         

Estos gastos deben producirse en municipios distintos a aquel en que se encuentre situado el centro de trabajo.

Además de cumplir los anteriores requisitos y límites, deberá tener en cuenta que se precisa siempre tener a disposición de la Administración Tributaria competente, los correspondientes justificantes tanto del desplazamiento realizado (motivo, horario realizado, medios de transporte empleado), como de los gastos de alojamiento si los hubiera.

APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS REPERCUTIDOS ( IVA )

Según la instrucción 1/2017 del 18 de enero del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, se podrán a0.plazar, sin presentar garantía las deudas inferiores a 30.000 euros, al presumirse que no se han cobrado las cuotas repercutidas. Para las deudas superiores a 30.000 euros, se deberá justificar que corresponde a IVA que no se ha llegado a cobrar y además se precisará la aportación de garantía. En el caso de no justificarse que el impuesto no ha sido cobrado, se inadmitirá la solicitud y pasará directamente a vía ejecutiva.

VACACIONES AÑO 2017

Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, según el Estatuto de los Trabajadores. Los convenios colectivos pueden mejorar este mínimo previsto por la Ley o concretar los términos de su disfrute (fijándolas en días hábiles, por ejemplo). Pero hay que tener en cuenta que el derecho a las vacaciones se genera por “jornada trabajada “. Esto supone que el disfrute de la totalidad del período vacacional requiere que el trabajador haya prestado servicios todo el año.

Las empresas están obligadas a confeccionar el calendario de vacaciones con 2 meses de antelación a la fecha de su disfrute, con el fin de que los trabajadores tengan conocimiento de las fechas propuestas por las mismas.

Por tanto, deberán exponer en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, el correspondiente cuadro de vacaciones, debiendo enviarnos una copia del mismo a nuestras oficinas para reflejar en las nóminas las fechas de su disfrute.

Sin otro particular, quedamos como siempre a su disposición para cualquier aclaración que precisen al respecto.

CIRCULAR INFORMATIVA DICIEMBRE 2016

En estas fechas tan señaladas, el equipo humano de GEAS ASESORES, les desea unas FELICES FIESTAS y agradece la confianza depositada en sus servicios.

 

 

¡¡I M P O R T A N T E!!

CURSO DE FORMACION DE TRABAJADORES / BONIFICACION SEGURIDAD SOCIAL

 

Les recordamos que este mes de diciembre, finaliza el plazo para efectuar la deducción en los Seguros Sociales de los cursos de Formación Continua que hayan realizado los trabajadores durante el año y que aún estén pendientes de bonificar.

Por ello, si tienen alguna factura pendiente, rogamos nos la envíen a la mayor brevedad para reflejar su importe en los Seguros Sociales del mes de diciembre a ingresar en el próximo mes de enero del 2017.

 

 

¡¡I M P O R T A N T E!!

AUT0NOMOS

 

El próximo mes de enero, Tesorería a través de su entidad bancaria procederá a efectuar el cargo correspondiente al boletín de cotización del citado mes con las nuevas bases y tipos. Por ello, rogamos nos envíen una copia del justificante de pago, para revisar los nuevos importes.

 

 

CALENDARIO LABORAL 2017

 

En enero, procederemos a confeccionar y enviar a las empresas el Calendario Laboral y Cuadro Horario que regirá para el año 2017. Por ello, y salvo que Uds. nos indiquen lo contrario, mantendremos el mismo horario que el del año actual.

 

 

CONVENIOS COLECTIVOS / ENTREGAS A CUENTA AÑO 2017

 

El próximo día 31 de diciembre finaliza la vigencia de la mayoría de los Convenios Colectivos en vigor. Por ello, y de estar interesados en efectuar para el año 2017 entregas a cuenta, rogamos nos lo indiquen. El IPC interanual al 30.11.16 está en un 0,7 %. De no recibir instrucciones al respecto, mantendremos las mismas condiciones salariales que se vienen abonando.

 

 

FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE ENERO 2017

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio Materiales de Construcción, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable, el próximo sábado día 7 de enero.

 

 

 

PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS

 

 

IMPUESTO Modelo Vencimiento

Pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F., actividades empresariales y profesionales 4T/2016

Modelos

130 y 131

 

Hasta el 30 de enero

Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del rendimiento del trabajo 4T/2016

Modelo 111

 

Hasta el 20 de enero

Declaración de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario 4T/2016

Modelos

123

 

Hasta el 20 de enero

Resumen anual sobre los rendimientos del capital mobiliario

193

 

Hasta el 31 de enero

Declaración anual rendimientos de trabajo personal. Año: 2016

Modelo 190

 

Hasta el 31 de enero

Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido 4T/2016

Modelos

303, 309 y 349

 

Hasta el

30 de enero

 

 

Declaración anual del Impuesto sobre el Valor Añadido Modelo 390
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.

Modelo

115

 

Hasta el 20 de enero

 

 

Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.

Modelo

180

 

Hasta el 31 de enero

 

       

 

 

RETENCIONES A APLICAR A PARTIR DEL 01/01/2017

 

A continuación, le reseñamos un cuadro resumen de los porcentajes de retenciones, al objeto de que lo tengan en cuenta tanto en las facturas que puedan emitir, como en los pagos que vayan a efectuar sujetos a retención:

CONCEPTO TIPO DE RETENCION
ARRENDAMIENTOS 19 %
PROFESIONALES 15 %
CAPITAL MOBILIARIO 19 %
ADMINISTRADORES (será el 19 % cuando los rendimientos procedan de Entidades con cifra de negocios inferior a 100.000 €uros anuales)

35 %

 

SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGO / MES ENERO 2017

 

La Consejería de Economía, Empleo e Industria ha publicado en el Diario Oficial de Galicia del pasado 13 de octubre, la Orden del 27 de septiembre del 2016, en la que se establece que el próximo Domingo 8 de Enero, los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público con un horario máximo de 12 horas diarias.

 

IMPOSIBILIDAD DE APLAZAMIENTO / FRACCIONAMIENTO DE TRIBUTOS REPERCUTIDOS (IVA E IMPUESTOS ESPECIALES)

 

El Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos, implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute el tributo.

Solo se permite su aplazamiento si se acredita que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas.

También se elimina la posibilidad de aplazar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, tampoco se permitirá el aplazamiento o fraccionamiento de las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de Resolución firme, cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente Procedimiento Administrativo o Judicial.

 

Las solicitudes de aplazamiento que se formulen sobre los anteriores supuestos serán objeto de inadmisión, por lo que, aunque se solicite el aplazamiento, una vez finalizado el plazo de presentación se abrirá inmediatamente el período ejecutivo de pago con un recargo automático de un 5% y que podría alcanzar el 20 %.

Estas medidas entrarán en vigor el próximo día 1 de enero del 2017.

 

 

 

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