RENTA – EJERCICIO 2016
RENTA – EJERCICIO 2016
Les recordamos que está abierto el plazo oficial para la tramitación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – I.R.P.F., correspondiente al ejercicio del año 2.016, finalizando el mismo el próximo día 30 de junio de 2.017, inclusive, cualquiera que sea su resultado.
No obstante, para aquellas declaraciones con domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el día 26 de junio.
Por ello, les rogamos nos faciliten a la mayor brevedad (si aún no lo han hecho), los documentos necesarios para su elaboración.
PUBLICACIONES DIVERSAS
Orden del 21/03/2017 D.O.G. nº 68 del 6/04/2017 |
Esta Orden tiene como finalidad favorecer y facilitar la inserción laboral de los parados de larga duración, entendiéndose como tal, aquellas personas desempleadas de 45 o más años de edad que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la SS esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como desempleado por lo menos de 12 meses durante los 18 meses anteriores a su contratación. |
Ley 1/2017 del 08/02/2017 B.O.E. nº 83 del 07/04/2017 |
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2.017. |
REBAJAS DE CUOTAS PARA LAS EMPRESAS SIN ACCIDENTES LABORALES
El pasado 24 de marzo ha sido publicado en el B.O.E nº 71, el Real Decreto 231/2017 del 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Podrán ser beneficiarias de los incentivos que se regulan en este real decreto todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si estas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que observen los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y que reúnan, específicamente, los siguientes requisitos :
- Haber cotizado a la S.S durante el período de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un período de observación de cuatro ejercicios. En todo caso, estas cotizaciones se obtendrán y serán las que consten en las bases de datos de la Seguridad Social.
- Encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la S.S a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el período de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Solo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el período de observación y aquellas en las que el solicitante sea considerado responsable directo de la infracción.
En el supuesto de infracciones graves, solamente se tomarán en consideración cuando hayan sido reiteradas durante el período de observación. Se entenderá que existe reiteración durante el período de observación cuando el número de infracciones graves exceda de dos.
- Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo regulado en este artículo.
- Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
BOTIQUIN Y MATERIAL DE PRIMEROS AUXILIOS
Los lugares de trabajo tienen que disponer de material para primeros auxilios en caso de accidente, adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. Igualmente, este material debe adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.
Tanto su situación o distribución en el lugar de trabajo como las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deben garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.
Deben disponer de un local de primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias:
– los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores;
– los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
Estos locales deben tener, como mínimo, un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. También deben estar próximos a los puestos de trabajo y ser de fácil acceso para las camillas.
Tanto el material, como los locales de primeros auxilios deben estar claramente señalizados.
Todo lugar de trabajo debe disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
El material de primeros auxilios tiene que ser revisado periódicamente y debe reponerse tan pronto como caduque o sea utilizado.
Por ello, de necesitar botiquín o repuestos agradecemos nos lo comuniquen, con el fin de solicitárselo a su Mutua de Accidentes de Trabajo.