CAMBIO HORARIO. - ORDEN PCM/186/2022, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE PUBLICA EL CALENDARIO DEL PERÍODO DE LA HORA DE VERANO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2022 A 2026.

Les recordamos que el próximo domingo 30 de octubre, a las 3:00 horas de la madrugada (las 2:00 h. en Canarias) tendrá lugar la terminación del período de la hora de verano. En ese momento la hora oficial española se retrasará 60 minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de 25 horas.

AUTÓNOMOS NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS AUTÓNOMOS Y MEJORA DE LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD (RDL 13/2022, 26 jul.)

Se crea un nuevo sistema de cotización por rendimientos netos para los trabajadores autónomos, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, cuya implantación se hará de forma gradual. El nuevo sistema se desplegará en un periodo máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años (el periodo inicial de implantación va de 2023-2025).

Durante los años 2023, 2024 y 2025, se establecen las cuotas a pagar por los autónomos, en función de los ingresos reales declarados. Se desarrolla un sistema de 15 tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo.

El cálculo de los ingresos reales se realizará sumando los ingresos y restando los gastos. Se considerará ingreso, todos aquellos derivados las actividades profesionales y del trabajo del autónomo. Según criterio de la Agencia Tributaria, será gasto deducible el que cumpla estos 3 requisitos:

-          Estar vinculados a la actividad económica.

-          Que se puedan justificar.

-          Estar contablemente registrados.

Asimismo, se establece una deducción adicional por gastos genéricos “difícilmente deducibles” sin necesidad de acreditarlos, del 7% para autónomos individuales y del 3% para trabajadores por cuenta propia societarios.

Base mensual de cotización para el año 2023:

-          Columna 1: 15 tramos previstos.

-          Columna 2: Rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo.

-          Columnas 3 y 4: Bases máximas y mínimas de cada tramo, en función de los rendimientos netos mensuales del autónomo.

  • Cuota mínima: En 2023, los trabajadores por cuenta propia con un rendimiento neto por debajo de 670 euros, pagarán 230 euros al mes. En 2024 pagarán 225 y, en 2025, la cuota será de 200 euros.
  • Cuota máxima: Los autónomos que coticen por la máxima (rendimientos netos superiores a 6.000 euros), pagarán 500 euros en 2023, 530 euros en 2024 y 590 euros en 2025.

-        Se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia. Esta medida se aplicará durante los 12 primeros meses y será prorrogable por otros 12 meses si los rendimientos durante el primer año no alcanzaran el SMI.

Asimismo, quienes fueran beneficiarios de la “Tarifa plana para autónomos” antes del 1 de enero de 2023, seguirán beneficiándose de esta medida en los términos previstos hasta que se agoten los periodos máximos establecidos en cada caso.

-        Se podrán realizar hasta 6 cambios anuales de base de cotización.

-        Se establece una nueva regulación en las bonificaciones y reducciones de cotización al RETA:

-       Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

-       Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

-       Bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.

-       Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

-       Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

-       Bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

-       Eliminación de las actuales restricciones asociadas a la edad para la cotización de los autónomos, así, aquellos que coticen por ingresos reales, podrán elevar su base de cotización en la última etapa de su carrera laboral, siempre y cuando se incrementes sus ingresos.

-       Se modifica la prestación por cese de actividad, introduciendo nuevas modalidades.

-       Se garantiza el mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los autónomos con menores ingresos. Esta garantía se mantiene durante 6 meses en 2023 y otros 6 meses en 2024, para aquellos trabajadores autónomos con menores ingresos y que estuvieran encuadrados en este Régimen a 31 de diciembre de 2022, a efectos del cálculo de las pensiones, de una base mínima de 960 euros.

- IMPORTANTE: Los trabajadores incluidos en el RETA a 31 de diciembre de 2022, mientras no ejerciten la opción del sistema de cotización por ingresos reales, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que le correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios o incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

Asimismo, los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Por este motivo, es primordial que nos comuniquen ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 si desean mantener o modificar su base de cotización de acuerdo con la regulación actual vigente, para que, de esta manera, puedan conservar la base de cotización elegida en la fecha de entrada en vigor de este nuevo Real Decreto-ley 13/2022 (1 de enero de 2023).

RDL 16/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR

La nueva norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre:

  • Se amplía la protección por desempleo y FOGASA.
  • Se actualizan las reglas la cotización y bonificaciones para el colectivo.
  • Se elimina la figura del desistimiento.
  • Se presume del carácter indefinido y a jornada completa de la relación laboral cuando el contrato no se realice por escrito.

1.- Protección por desempleo

Se considerará como situación legal de desempleo la extinción por causa justificada contemplada en el nuevo artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.

Requisitos:

  • Afiliación a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización (360 días), dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que se exija en cada caso para causar derecho a la prestación por jubilación.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

2.- Cotización y bonificaciones

  • A partir del 1 de octubre de 2022, será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • A partir del día 1 de enero de 2023, los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose, de esta manera, la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

A estos efectos, las personas empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.

  • FOGASA: se establece, por un lado, la obligación de cotización de las personas empleadoras del servicio doméstico y, por otra, se proporciona una cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de los empleadores.
  • Reducciones y bonificaciones:

Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.

Se crea una bonificación (como alternativa a la reducción prevista en el párrafo anterior) del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente (en vigor con efectos de 1 de abril de 2023).

El RD-ley 16/2022, entró en vigor el pasado día 9 de septiembre de 2022 (con excepciones) y, será de aplicación a aquellos contratos vigentes a 9 de septiembre de 2022.

FESTIVO AUTONÓMICO

A Consellería de Emprego e Igualdade, a través del Diario Oficial de Galicia N.º 128, de 7 de julio de 2021, publicó el Decreto 97/2021, de 10 de junio, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2022, teniendo carácter obligatorio y no recuperable, el próximo día:

  • Lunes 15 de agosto / Asunción de la Virgen

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