RETENCIONES A APLICAR A PARTIR DEL 01.01.2023

            A continuación, les detallamos un cuadro resumen con los porcentajes de retenciones de ingresos a cuenta, con el objeto de que conozcan esta información, tanto a la hora de emitir facturas a partir de la fecha indicada, como en los pagos a efectuar sujetos a retención:

CONCEPTO TIPO DE RETENCION
ARRENDAMIENTOS 19 %
PROFESIONALES 15 %
CAPITAL MOBILIARIO 19 %
ADMINISTRADORES (será el 19 % cuando los rendimientos procedan de Entidades con cifra de negocios inferior a 100.000 euros anuales)

35 %

SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGO / MES ENERO 2023

                A Vicepresidencia Primeira e Consellería de Economía, Industria e Innovación, publicó el jueves, día 6 de octubre de 2022, en el Diario Oficial de Galicia, la Orden de 16 de septiembre de 2022, por la que se establecen los domingos y festivos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2023. Así, para el mes de enero, podrán permanecer abiertos al público:

  • Domingo, 8 de enero de 2023.

FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE ENERO

            Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable, los días que se indican a continuación:

Convenio Colectivo Días
Empresas de publicidad 31 de enero
Mármoles y Piedras 5 de enero

IMPORTANTE

MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL. -

                A partir de 2023 y a lo largo de 10 años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los siguientes términos:

  1. La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siendo un 0,5 a cargo de la empresa y un 0,1 a cargo del trabajador.
  2. Esta cotización se mantendrá hasta 2032.
  3. Se adaptará la normativa sobre el Fondo de Reserva para garantizar que esta cuota y sus rendimientos se destine a atender las desviaciones en el nivel de gasto.

               

EXONERACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN. –

                En el Régimen General de la Seguridad Social se establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Esta exención en la cotización comprenderá las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

               

                Asimismo, los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, disfrutarán de las mismas exoneraciones al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, quedando obligados a cotizar únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

         

DURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR. –

                Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido 62 años de edad. Para ello, las empresas, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en relación al ingreso de cuotas y conceptos de recaudación conjunta.

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