ORDEN PRA/157/2017, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE PUBLICA EL CALENDARIO DEL PERÍODO DE LA HORA DE VERANO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2.017 A 2.021.
Cambio Horario: Les recordamos que el próximo 25 de marzo, a las 2:00 horas de la madrugada, dará comienzo el período de la hora de verano. En ese momento la hora oficial española se adelantará 60 minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de 23 horas.
PUBLICACIONES DIVERSAS
| BOE N.º 26, publicado el 29 de enero de 2018. | Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la SS, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2.018. |
| BOE N.º 26, publicado el 29 de enero de 2018. | Orden ESS/56/2018, de 26 de enero, por la que se establecen para el año 2018 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. |
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DOG N.º 24, publicado el 2 de febrero de 2018. |
Orden de 22 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria, y se convocan para el año 2018. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. Plazo de presentación de solicitudes 1. El plazo general para presentar las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación. 2. Las solicitudes de los bonos de contratación y formación deberán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato. 3. El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 15 de octubre 2018, aunque en esa fecha no hubiese transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior. |
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DOG N.º 24, publicado el 2 de febrero de 2018.
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ORDEN de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a la primera convocatoria. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las empresas privadas con centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas trabajadoras por cuenta propia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden. Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente convocatoria. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. |
| BOE N.º 36, publicado el 9 de febrero de 2018. | Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas |
| BOE N.º 36, publicado el 9 de febrero de 2018. | Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018. |
CALENDARIO FISCAL / PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS
| MODELO | IMPUESTO | VENCIMIENTO |
| 347 | Declaración anual de operaciones con terceros | 28 de febrero |
| 720 | Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero | 2 de abril |
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2.018
El pasado 30 de diciembre del 2.017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1077/2017, del 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2.018.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 4 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2.017.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda en 24,53 €/día o 735,90 €/mes, según que el salario esté fijado por días o meses. El salario anual queda establecido en 10.302,60 €.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase a jornada inferior se percibirá a prorrata.
En las cuantías del salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquéllas.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán 34,85 euros por jornada legal en la actividad, incluyendo la parte proporcional de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias.
Los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo fijado será de 5,76 € por hora efectivamente trabajada.



