SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGO / MES ENERO 2.018
A Consellería de Economía, Emprego e Industria, publicó el pasado 13 de octubre de 2.017, en el Diario Oficial de Galicia, la Orden de 4 de octubre de 2.017, en la que se establece que, el próximo domingo, 7 de enero de 2.018, los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público.
FIESTAS LABORALES DE CARÁCTER LOCAL AÑO 2.018 PROVINCIA DE PONTEVEDRA
En fecha 24 de noviembre de 2.017, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, las 2 fiestas laborales, de carácter local, de cada una de las localidades que a continuación detallamos, y que tendrán la consideración de días inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables. Asimismo, si están interesados en conocer los festivos de otras localidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que no figuran en esta relación, rogamos nos lo indiquen para poder facilitárselos.
Arbo | 11 de julio | 16 de agosto |
Baiona | 2 de marzo | 26 de septiembre |
Bueu | 16 de julio | 30 de noviembre |
Cambados | 11 de julio | 18 de julio |
Cangas | 23 de marzo | 27 de agosto |
Cañiza, A | 21 de mayo | 15 de octubre |
Covelo | 21 de mayo | 7 de diciembre |
Estrada, A | 26 de junio | 27 de junio |
Gondomar | 11 de julio | 16 de agosto |
Grove, O | 17 de marzo | 16 de julio |
Guarda, A | 16 de febrero | 24 de septiembre |
Lalín | 24 de septiembre | 25 de septiembre |
Marín | 16 de julio | 8 de septiembre |
Moaña | 16 de julio | 24 de agosto |
Mondariz | 21 de mayo | 16 de agosto |
Mondariz – Balneario | 21 de mayo | 16 de julio |
Mos | 13 de junio | 7 de agosto |
Neves, As | 30 de julio | 7 de agosto |
Nigrán | 29 de junio | 1 de agosto |
Pazos de Borbén | 15 de enero | 2 de abril |
Ponteareas | 4 de junio | 10 de septiembre |
Ponte Caldelas | 14 de febrero | 29 de agosto |
Pontevedra | 14 de febrero | 11 de julio |
Porriño, O | 11 de julio | 24 de septiembre |
Redondela | 9 de abril | 31 de mayo |
Ribadumia | 2 de abril | 1 de junio |
Rosal, O | 13 de febrero | 29 de junio |
Salceda de Caselas | 13 de febrero | 16 de julio |
Salvatierra de Miño | 24 de mayo | 10 de agosto |
Sanxenxo | 2 de abril | 4 de septiembre |
Silleda | 20 de agosto | 19 de septiembre |
Tomiño | 13 de febrero | 10 de septiembre |
Tui | 12 de febrero | 9 de abril |
Vigo | 28 de marzo | 16 de agosto |
Vilagarcía de Arousa | 22 de mayo | 16 de agosto |
Vilanova de Arousa | 15 de enero | 13 de febrero |
RENUNCIA O REVOCACION AL REGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA Y ESTIMACION OBJETIVA
Los contribuyentes que se hallen acogidos al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado de IVA y, deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2.018 a dichos regímenes, podrán hacerlo durante el mes de diciembre del 2.017, surtiendo efectos en el ejercicio 2.018.
No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia (no la revocación), cuando se presente en plazo la declaración – liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto, aplicando el régimen general.
La renuncia tiene efectos por un período mínimo de 3 años, por lo que, hasta que transcurra dicho plazo, no se podría proceder a la revocación de dicha renuncia para volver al método de estimación objetiva por módulos.
Los empresarios que efectúen la renuncia al método de estimación objetiva o facturen en el presente ejercicio 2.017, una cifra superior a los 250.000 euros o adquieran bienes o servicios por importe de 250.000 euros anuales, deberán obligatoriamente acogerse al sistema de Estimación Directa Simplificada, si su facturación es inferior a 600.000 euros, o a la Estimación Directa, si supera dicha cifra o renuncia al método simplificado anterior.
Si las facturas expedidas a empresarios superan los 125.000 euros, también determinará la exclusión del sistema de módulos.
PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 27/2014 y orden HFP/227/2017, el próximo día 20 de diciembre finaliza el plazo para presentar el pago anticipado a cuenta del ejercicio en curso del Impuesto sobre Sociedades, a través del correspondiente modelo 202 (si se encuentra en el régimen general) o, del modelo 222 (si está acogido al régimen consolidado).