PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACION POR CUENTA AJENA DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS PARADAS DE LARGA DURACION (D.O.G. nº 140 del 26/07/2016)

A.    Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas paradas de larga duración

a)    Beneficiarios:
Serán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre del 2016 realizadas con personas desempleadas paradas de larga duración.

b)    Requisitos:

•    Incrementar la plantilla fija y el empleo neto de la empresa respecto la media de los 3 meses anteriores a la realización del contrato.
•    La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50 % de la jornada a tiempo completo.

c)    Cuantía:

•    10.000 €, en el caso de ser mujer 15.000 € (cuando el centro de trabajo este radicado en ayuntamiento rural 15 % más).
•    En el caso de que la empresa cuente en su plantilla en el mes de la contratación por la que se solicita la subvención con un mínimo del 75 % de personal indefinido las cuantías serán de 15.000 €, y de ser mujer 20.000 € (cuando el centro de trabajo este radicado en ayuntamiento rural 15 % más).

d)    Exclusiones:

•    Los contratos realizados con cónyuge, ascendientes y demás parientes, no será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
•    Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido o en los 3 últimos meses mediante un contrato temporal o formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
•    Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato, excepto que dicha relación laboral hubiese finalizado por causa de un despido reconocido o improcedente.

e)    Obligaciones:

•    Mantener en plantilla durante 2 años a la persona contratada subvencionada y a las personas fijas de plantilla en cómputo anual desde la fecha de realización de la contratación indefinida inicial.

 

B.    Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos.

a)    Beneficiarios:

Serán subvencionables las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales realizados con personas desempleadas paradas de larga duración realizadas desde el 1 de enero del 2016 hasta el 30 de septiembre del 2016.

b)    Requisitos:

•    Incrementar la plantilla fija de la empresa respecto la media de los 3 meses anteriores a la realización del contrato.
•    No se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que transcurriesen más de 24 meses desde su celebración inicial.
•    En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será a tiempo completo. Si los contratos fuesen a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser como mínimo igual a la del contrato que se transforma.

c)    Cuantía:

•    2.500 €, en el caso de ser mujer 5.000 € (cuando el centro de trabajo este radicado en ayuntamiento rural 15 % más).
•    En el caso de que la empresa cuente en su plantilla en el mes de la contratación por la que se solicita la subvención con un mínimo del 75 % de personal indefinido las cuantías serán de 5.000 €, y de ser mujer 7.500 € (cuando el centro de trabajo este radicado en ayuntamiento rural 15 % más).
•    

d)    Exclusiones:

•    Los contratos realizados con cónyuge, ascendientes y demás parientes, no será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una autónoma que contrate a hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
•    Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido o en los 3 últimos meses mediante un contrato temporal o formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
•    Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato, excepto que dicha relación laboral hubiese finalizado por causa de un despido reconocido o improcedente.

e)    Obligaciones:

•    Mantener en plantilla durante 2 años a la persona contratada subvencionada y a las personas fijas de plantilla en el mes de realización de la transformación indefinida.

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA DE FOMENTO Y CONSOLIDACION DEL EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION (D.O.G. nº 135 del 18/07/2016)

A)    Subvención a la generación de empleo estable

Será subvencionable la creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los propios promotores, que sean ocupados por personas desempleadas, hasta un máximo de diez, creados desde el 1 de enero del 2016 hasta el 30 de septiembre del 2016.

a)    Cuantías:

•    4.500 €, desempleado en general.
•    5.100 €, mujer desempleada, joven desempleado menor de 30 años y hombres desempleados mayores de 45 años.
•    6.000 €, desempleados en riesgo de exclusión social o con discapacidad.

 

B)    Subvención para la formación

Serán subvencionables los cursos y la formación recibida por el empresario para contribuir al buen funcionamiento de la actividad empresarial a desarrollar.

a)    Requisitos:

•    El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable y deberá ser debidamente justificado, mediante certificado de asistencia, facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión, o en todo caso, hasta el 20 de diciembre del 2016.

b)    Cuantía:

•    Hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 3.000 € por el conjunto de cursos o formación impartidos.

 

C)    Subvención para el inicio de la actividad

Será subvencionable la financiación de los primeros gastos para el desarrollo de la actividad.

a)    Requisitos:

•    Los gastos realizados con posterioridad al inicio de la actividad empresarial y durante el período subvencionable, deberán ser debidamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión, o en todo caso, hasta el 20 de diciembre del 2016.

b)    Cuantía:

•    3.000 €, por desempleado en general
•    3.600 €, mujer desempleada, joven desempleado menor de 30 años y hombres desempleados mayores de 45 años.
•    4.800 €, desempleados en riesgo de exclusión social o con discapacidad.

 

D)    Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras

Serán beneficiarias las personas promotoras que creen su puesto de trabajo estable y por los que se obtuviera la “subvención de generación de empleo estable “, sean titulares de familias monoparentales o en las cuales los dos cónyuges realicen una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

a)    Requisitos:

•    Serán subvencionables los gastos de la guardería correspondientes desde los 3 meses anteriores al inicio de la actividad hasta el fin del período subvencionable, teniendo como fecha límite el 30 de septiembre del 2016.

b)    Cuantía:

•    El 75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para los empresarios que tengan hijos/as menores de 3 años (cuando su domicilio social y el centro de trabajo este radicado en un ayuntamiento rural se incrementará con un 15 % más).

 

 

AYUDA MUNICIPAL A LA CREACION DE EMPRESAS (B.O.P. Pontevedra nº 101 del 27/05/2016)

Podrán acogerse a estas ayudas los/as empresarios/as individuales y las pequeñas y medianas empresas (PYME), independientemente de su forma jurídica, que iniciasen su actividad empresarial en el municipio entre el 1 de abril del 2015 y el 31 de marzo del 2016 y que cumplan los siguientes requisitos:

•    Que la empresa tenga su domicilio fiscal y social en Vigo.
•    Que, como mínimo, uno de los promotores esté en situación de desempleo en la fecha del inicio de la actividad empresarial y crear, al menos, su propio puesto de trabajo. En caso de ser varios promotores, es preciso que como mínimo el 50 % del capital social de la empresa sea de titularidad de personas en situación de desempleo.
•    Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con las administraciones local, autonómica y estatal y con la Seguridad Social.
•    Que los promotores/as de la empresa no hayan desarrollado igual o similar actividad empresarial en la misma localidad en los 6 meses anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

La finalidad de estas ayudas es subvencionar parte de los gastos de la puesta en marcha y del funcionamiento de la empresa durante los primeros meses de actividad.

El importe máximo será de 3.000 € por empresa y no podrá superar el 50 % de los gastos efectuados, ni exceder de la cuantía total de la inversión inicial realizada por los promotores/as.

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