BOTIQUIN Y MATERIAL DE PRIMEROS AUXILIOS

Los lugares de trabajo tienen que disponer de material para primeros auxilios en caso de accidente, adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los posibles riesgos que puedan estar expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. Igualmente, este material debe adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.

Tanto su situación o distribución en el lugar de trabajo como las facilidades para acceder al mismo y, para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deben garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.

Deben disponer de un local de primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias:

      los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores;

      los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.

Estos locales deben tener, como mínimo, un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Asimismo, deben estar próximos a los puestos de trabajo y ser de fácil acceso para las camillas.

Tanto el material, como los locales de primeros auxilios deben estar claramente señalizados.

Todo lugar de trabajo debe disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

El material de primeros auxilios tiene que ser revisado periódicamente y debe reponerse tan pronto como caduque o sea utilizado.

Por ello, de necesitar botiquín o repuestos agradecemos nos lo comuniquen, con el fin de solicitárselo a su Mutua de Accidentes de Trabajo.

FESTIVOS DE CONVENIO / MAYO

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.

Convenio Días /jueves y viernes
Almacenistas de Madera 17 y 18
Carpintería, Ebanistería y Actividades Afines 17 y 18
Construcción Pontevedra 17 y 18
Mármoles y Piedras 17 y 18
Rematantes y Aserradores de Madera 17 y 18
Carpintería de Ribera 17 y 18
Sector extractivo de piedra natural-canteras 17 y 18

OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

El pasado mes de abril, el Consejo de Ministros, aprobó los planes estratégicos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hasta 2020. Según el documento aprobado por el Gobierno las próximas actuaciones de los inspectores de trabajo se van a centrar en la lucha contra el fraude que suponen los falsos autónomos, además de controlar la contratación temporal injustificada, la contratación a tiempo parcial y los contratos formativos. También se tendrá un férreo control sobre las horas de trabajo realizadas.

PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS – HASTA EL 20 DE ABRIL

IMPUESTO Modelo
Pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F., actividades empresariales y profesionales 1T/2018 130 y 131
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del rendimiento del trabajo   1T/2018 111
Declaración de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario 1T/2018 123
Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso 202
Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido 1T/2018 303
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos – 1T/2018

115

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias 349

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