FIESTAS LABORALES DE CARÁCTER LOCAL AÑO 2.018 PROVINCIA DE PONTEVEDRA
En fecha 24 de noviembre de 2.017, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, las 2 fiestas laborales, de carácter local, de cada una de las localidades que a continuación detallamos, y que tendrán la consideración de días inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables. Asimismo, si están interesados en conocer los festivos de otras localidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que no figuran en esta relación, rogamos nos lo indiquen para poder facilitárselos.
Arbo | 11 de julio | 16 de agosto |
Baiona | 2 de marzo | 26 de septiembre |
Bueu | 16 de julio | 30 de noviembre |
Cambados | 11 de julio | 18 de julio |
Cangas | 23 de marzo | 27 de agosto |
Cañiza, A | 21 de mayo | 15 de octubre |
Covelo | 21 de mayo | 7 de diciembre |
Estrada, A | 26 de junio | 27 de junio |
Gondomar | 11 de julio | 16 de agosto |
Grove, O | 17 de marzo | 16 de julio |
Guarda, A | 16 de febrero | 24 de septiembre |
Lalín | 24 de septiembre | 25 de septiembre |
Marín | 16 de julio | 8 de septiembre |
Moaña | 16 de julio | 24 de agosto |
Mondariz | 21 de mayo | 16 de agosto |
Mondariz – Balneario | 21 de mayo | 16 de julio |
Mos | 13 de junio | 7 de agosto |
Neves, As | 30 de julio | 7 de agosto |
Nigrán | 29 de junio | 1 de agosto |
Pazos de Borbén | 15 de enero | 2 de abril |
Ponteareas | 4 de junio | 10 de septiembre |
Ponte Caldelas | 14 de febrero | 29 de agosto |
Pontevedra | 14 de febrero | 11 de julio |
Porriño, O | 11 de julio | 24 de septiembre |
Redondela | 9 de abril | 31 de mayo |
Ribadumia | 2 de abril | 1 de junio |
Rosal, O | 13 de febrero | 29 de junio |
Salceda de Caselas | 13 de febrero | 16 de julio |
Salvatierra de Miño | 24 de mayo | 10 de agosto |
Sanxenxo | 2 de abril | 4 de septiembre |
Silleda | 20 de agosto | 19 de septiembre |
Tomiño | 13 de febrero | 10 de septiembre |
Tui | 12 de febrero | 9 de abril |
Vigo | 28 de marzo | 16 de agosto |
Vilagarcía de Arousa | 22 de mayo | 16 de agosto |
Vilanova de Arousa | 15 de enero | 13 de febrero |
RENUNCIA O REVOCACION AL REGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA Y ESTIMACION OBJETIVA
Los contribuyentes que se hallen acogidos al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado de IVA y, deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2.018 a dichos regímenes, podrán hacerlo durante el mes de diciembre del 2.017, surtiendo efectos en el ejercicio 2.018.
No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia (no la revocación), cuando se presente en plazo la declaración – liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto, aplicando el régimen general.
La renuncia tiene efectos por un período mínimo de 3 años, por lo que, hasta que transcurra dicho plazo, no se podría proceder a la revocación de dicha renuncia para volver al método de estimación objetiva por módulos.
Los empresarios que efectúen la renuncia al método de estimación objetiva o facturen en el presente ejercicio 2.017, una cifra superior a los 250.000 euros o adquieran bienes o servicios por importe de 250.000 euros anuales, deberán obligatoriamente acogerse al sistema de Estimación Directa Simplificada, si su facturación es inferior a 600.000 euros, o a la Estimación Directa, si supera dicha cifra o renuncia al método simplificado anterior.
Si las facturas expedidas a empresarios superan los 125.000 euros, también determinará la exclusión del sistema de módulos.
PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 27/2014 y orden HFP/227/2017, el próximo día 20 de diciembre finaliza el plazo para presentar el pago anticipado a cuenta del ejercicio en curso del Impuesto sobre Sociedades, a través del correspondiente modelo 202 (si se encuentra en el régimen general) o, del modelo 222 (si está acogido al régimen consolidado).
FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE DICIEMBRE
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.
Convenio | Días |
Almacenistas de Madera | 7 |
Carpintería, Ebanistería y Actividades Afines | 7 |
Comercio Material Construcción | 9 |
Construcción de Pontevedra | 7 y 29 |
*Limpieza Edificios y Locales | 24 y 31 |
Mármoles y Piedras | 7 y 29 |
Rematantes y Aserraderos de Madera | 7 |
Agencias de Viajes | 24 y 31 |
*El artículo 5 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Pontevedra establece que, aquellos trabajadores para los que esos días no sean laborables, los disfrutarán en las fechas que acuerden entre empresario y trabajador. Si los días 24 y 31 de diciembre fuesen domingo, los días se podrán disfrutar en otra época del año a fijar por acuerdo entre la empresa y el trabajador.