REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS / OPCION CAMBIO DE BASES

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar con carácter voluntario dos veces al año la base por la que viniesen cotizando, eligiendo otra dentro de los límites del mínimo y máximo de cada ejercicio, siempre que así lo soliciten antes del 30 de Abril, con efectos del 1 de Julio siguiente y antes del 1 de Noviembre con efectos del 1 de Enero del año siguiente.

 

 

RENTA 2015

El próximo día 6 de Abril del 2016, la Agencia Tributaria abrirá el plazo para acceder por vía telemática a los datos fiscales y presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas ( IRPF ) y del patrimonio correspondientes al 2.015, por vía on line.

 

Esta fecha dará inicio tanto a la presentación de borradores como a las declaraciones presentadas con el programa de ayuda Padre y equivalentes, a través de la sede electrónica de la AEAT ( www.agenciatributaria.es).

 

La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar o a devolver, hasta el 30 de Junio del 2.016.

 

En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de Junio del 2.016.

 

Por cuestiones de organización interna y coincidencia con la cumplimentación de otras obligaciones tributarias, procederemos, salvo casos excepcionales de urgencia, a la recepción de datos para la confección de las declaraciones de renta a partir del día 2 de Mayo del 2.016.

PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS – HASTA EL 20 DE ABRIL

IMPUESTO Modelo
Pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F., actividades empresariales y profesionales 1T/2016 130 y 131
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del rendimiento del trabajo    1T/2016 111
Declaración de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario 1T/2016 123
Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso 202
Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido 1T/2016 303
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos – 1T/2016. 115
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias 349

CIRCULAR INFORMATIVA - ENERO 2.016

CALENDARIO FISCAL / PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS

 

MODELO IMPUESTO VENCIMIENTO
184 Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas 29 de febrero
347 Declaración anual de operaciones con terceros
720 Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero 31 de marzo

 

 

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2016

 

El pasado 30 de diciembre del 2015, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1.171/ 2015, del 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2016.

Las nuevas cuantías representan un incremento del 1 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2015.

 

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda en 21,84 €/día, 655,20 €/mes, según que el salario esté fijado por días o meses. El salario anual queda establecido en 9.172,80 €.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase a jornada inferior se percibiría la prorrata correspondiente.

 

En las cuantías del salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda en ningún caso dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquel.

Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán 31,03 €, incluyendo la parte proporcional de domingos, festivos y gratificaciones extraordinarias.

Los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo será de 5,13 € por hora efectivamente trabajada.

 

COTIZACIONES SOCIALES 2016

 

El pasado 30 de octubre del 2015, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015 del 29 de octubre de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2.016 y en la cual se establecen las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social:

  • En el Régimen General la base mínima será de 764,33 €/mensuales, mientras que la base máxima queda fijada en 3.642 €/mes.
  • En lo referente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la base mínima pasa a ser de 893,10 € y la máxima de 3.642 €/mes.

 

Dado que a partir del próximo día 31 de enero los trabajadores autónomos recibirán a través de su Entidad Bancaria el cargo del boletín de cotización correspondiente al citado mes, rogamos nos faciliten por fax, e-mail u otro medio, copia del mismo a los efectos de comprobar si la nueva base de cotización y la cuota a ingresar por las diversas contingencias son correctas.

 

GASTOS LOCOMOCIÓN Y DIETAS

 

En relación al posible incremento de los gastos de locomoción, manutención y alojamiento para este año 2016, ponemos en su conocimiento que el Gobierno mantiene los mismos importes que venían rigiendo en el año 2015 y que citamos a continuación:

 

CONCEPTO IMPORTE EXENTO
Gastos de manutención y estancia (Dietas) Gastos de estancia Importe justificado
Gastos de manutención Con Pernocta España 53,34
Extranjero 91,35

Sin

Pernocta
España 26,67
Extranjero 48,08
Gastos de locomoción Transporte Público Importe justificado con factura
Por su cuenta 0,19€/km recorrido + peajes y aparcamiento justificado

 

 

 

Estos gastos deben producirse en municipios distintos a aquel en que se encuentre situado el centro de trabajo.

Además de cumplir los anteriores requisitos y límites, deberá tener en cuenta que se precisa siempre tener a disposición de la Administración Tributaria competente, los correspondientes justificantes tanto del desplazamiento realizado (motivo, horario realizado, medios de transporte empleado), como de los gastos de alojamiento si los hubiera.

 

 

VACACIONES AÑO 2016

 

Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, según el Estatuto de los Trabajadores. Los convenios colectivos pueden mejorar este mínimo previsto por la Ley o concretar los términos de su disfrute (fijándolas en días hábiles, por ejemplo). Pero hay que tener en cuenta que el derecho a las vacaciones se genera por “jornada trabajada “. Esto supone que el disfrute de la totalidad del período vacacional requiere que el trabajador haya prestado servicios todo el año.

 

Las empresas están obligadas a confeccionar el calendario de vacaciones con 2 meses de antelación a la fecha de su disfrute, con el fin de que los trabajadores tengan conocimiento de las fechas propuestas por las mismas.

 

Por tanto, deberán exponer en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, el correspondiente cuadro de vacaciones, debiendo enviarnos una copia del mismo a nuestras oficinas para reflejar en las nóminas las fechas de su disfrute.

 

 

PUBLICACIONES DIVERSAS

 

Orden del 22/12/2015

D.O.G nº 248 del 30/12/2015
AYUDA ECONÓMICA A TRAVÉS DE LA TARJETA BIENVENIDA PARA LAS FAMILIAS CON HIJOS NACIDOS EN EL AÑO 2016: Esta orden establece la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2016 tengan hijo/a o adopten un niño/a menor de 1 año. La cuantía de la ayuda será de 1.200 € / anuales durante el primer año de vida del hijo/a. La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta bienvenida que solo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados y tiendas de alimentación. El plazo para la solicitud de la tarjeta es de 2 meses desde el nacimiento.

Orden del 28/12/2015

D.O.G nº 247 del 29/12/2015
PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO: La finalidad de esta orden es promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales con una viabilidad económica y financiera que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
Orden del 29/12/2015 D.O.G nº 248 del 30/12/2015

PROGRAMA DE AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS ASALARIADAS: El objeto de esta Orden es fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2016 de los incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales en Galicia.

Orden del 29/12/2015 D.O.G nº 248 del 30/12/2015

 PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO DE LAS PERSONAS JÓVENES INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL: La finalidad de este programa es promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a personas jóvenes desempleadas inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Orden del 29/12/2015 D.O.G nº 248 del 30/12/2015

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL : Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2016 de los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena que tienen por finalidad favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través de los siguientes programas:

. Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial.

. Programa de incentivos a la contratación temporal y a su transformación en contrato indefinido.

Orden del 29/12/2015 D.O.G nº 248 del 30/12/2015 SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL PERCEPTORES DE LA RENTA DE INTEGRACIÓN SOCIAL ( RISGA ) : La convocatoria pública de estas subvenciones va dirigida a entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de integración social de Galicia (Risga)con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.
Orden del 29/12/2015 D.O.G nº 248 del 30/12/2015

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA EMPRESA ORDINARIA : La finalidad de esta orden es promover la integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias, a través de los siguientes programas :

. Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad.

. Programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

 

 

    

 

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