Publicados los nuevos textos refundidos del Estatuto de los Trabajadores y Ley de Empleo

El BOE del sábado ha publicado los textos refundidos del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015, de 23 de octubre) y de la Ley de Empleo (RDLeg. 3/2015, de 23 de octubre), en los que se actualizan y se reunifican los cambios producidos en ambas normativas durante los últimos años.

La ministra de empleo ha insistido en que estos textos no suponen un régimen jurídico nuevo ni alteran la normativa ya existente, y ha destacado que se han dialogado con los agentes sociales y que han recibido el visto bueno tanto del Consejo Económico y Social (CES) como del Consejo de Estado.

Recordemos que la Ley 20/2014, de 29 de octubre (entrada en vigor el 31 de octubre) autorizaba al gobierno no sólo a refundir el texto de la LET, sino que obliga a incluir en el mismo, «debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas», diversos preceptos de quince disposiciones legales que se enumeran expresamente.

En concreto, el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores recoge las más de 50 modificaciones realizadas en la norma en los últimos 20 años. Así, entre otros cambios, se incorpora al texto la reforma laboral de 2012 y la reforma de la contratación a tiempo parcial. Este texto mantiene íntegramente la estructura y los 92 artículos actuales, pero no así las disposiciones de la parte final, que se reestructuran por completo, al suprimirse buena parte de las mismas.

Por su parte, el texto refundido de la Ley de Empleo tampoco implica cambios de orden sustantivo, pero aclara y armoniza la norma y le da una estructura más ordenada. Entre las modificaciones introducidas, el nuevo texto recoge la terminología implantada por la ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, de forma que desaparece la referencia a «la formación ocupacional y continua», sustituyéndola por el término más amplio de «formación profesional para el empleo en el ámbito laboral».

En ninguno de los Reales Decretos Legislativos se señala una fecha de entrada en vigor, por lo que debemos estar a lo dispuesto en el art. 2.1 del Código Civil: «Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si en ellas no se dispone otra cosa» (por lo tanto, 13 de noviembre).

Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Objetivos de la refundición:

• Realizar una actualización del texto refundido de 1995, en la técnica normativa y en lo relativo al lenguaje, que se moderniza y se unifica, pues las modificaciones directas del texto de 1995 habían provocado y acentuado ciertas discordancias.

• Aclarar y reordenar diversos artículos.

• Integrar las diversas normas legales que han ido modificando el Estatuto, entre los que destacan:

- La Reforma Laboral de 2012, reforma por y para el empleo que apostó por la flexibilidad interna en las relaciones laborales, eliminó la autorización administrativa previa en los despidos colectivos, fijó la prioridad aplicativa de los convenios de empresa y limitó a 1 año la ultraactividad de los convenios colectivos.

- El Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, que modificó la regulación de las comisiones negociadoras en representación de los trabajadores en los periodos de consulta en los despidos colectivos y en las medidas de flexibilidad interna.

- El Real Decreto-Ley 16/2013, que reformó el contrato a tiempo parcial.

Texto refundido de la Ley de Empleo

Este texto refundido tampoco supone cambios de orden sustantivo manteniéndose en la Ley de Empleo las políticas activas de empleo como herramientas de activación frente al desempleo y el Sistema Nacional de Empleo, como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo.

Comparte los objetivos ya descritos para el Estatuto de los Trabajadores: aclarar y armonizar la norma y dotarla de una estructura más ordenada:

- Se adaptan las referencias normativas a la denominación actual de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, nombre atribuido por el Real Decreto-ley 3/2011.

- Se prevé expresamente la novedad introducida por la Reforma Laboral en materia de políticas activas, en el sentido de realizarse una evaluación continuada de las mismas para dotar de mayor transparencia al sistema.

- Recoge la terminología implantada por la Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, desapareciendo la referencia a «la formación ocupacional y continua» y sustituyendo la misma por el término más amplio de «formación profesional para el empleo en el ámbito laboral».

Circular Informativa Septiembre 2015

PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS

MODELO

IMPUESTO

VENCIMIENTO

111 Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del rendimiento del trabajo 3T/2015 Hasta el 20 de Octubre





115 Declaración de Retenciones por rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos  3T/2015.
123 Declaración de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario 3T/2015.
130 y 131 Pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F., actividades empresariales y profesionales    3T/2015.
202 Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso .
303 Declaración trimestral del I.V.A.  3T/2015.
349 Declaración recapitulativa de operaciones con la Unión Europea 3T/2015.
102 2º Plazo Declaración del IRPF. Ejercicio 2014 Hasta el 5 de Noviembre
  Impuesto sobre Actividades Económicas ( IAE )
  Impuesto sobre Bienes Inmuebles ( IBI )

 

FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE OCTUBRE

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.

CONVENIO DIA
Carpintería, Ebanistería y Act. Afines Viernes, 9 de Octubre
Construcción - Pontevedra Viernes, 9 de Octubre
Rematantes y Aserraderos de Madera Viernes, 9 de Octubre
Marmoles y Piedras Viernes, 30 de Octubre

 

SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGO / MES DE OCTUBRE

La Consejería de Economía e Industria ha publicado en el Diario Oficial de Galicia del pasado 14 de Octubre, la Orden del 9 de Octubre del 2014, por la que establece para el año 2.015 el horario de los establecimientos comerciales y mediante la cual podrán permanecer abiertos al público con un horario máximo de 12 horas diarias el  próximo DOMINGO : 11 DE OCTUBRE.

 

PUBLICACIONES DIVERSAS

Resolución del 23/07/2015

B.O.E nº 200 del 21/08/2015 

Esta Resolución tiene por objeto la convocatoria del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, cuya finalidad es apoyar a los jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de 3 años y mínima de 1 año en la fecha de la presentación de las solicitudes.

Resolución del 21/08/2015

B.O.E nº 207 del 29/08/2015

Esta Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico para jóvenes menores de 30 años.

Resolución del 24/08/2015

B.O.E nº 207 del 29/08/2015

Esta Resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para la inserción profesional de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Ley 31/2015 del 09/09/2015

B.O.E nº 217 del 10/09/2015

Esta Ley modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Orden del 09/09/2015

B.O.E. nº 219 del 12/09/2015

Esta Orden del Ministerio de Justicia aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado de sociedades de responsabilidad limitada así como la relación de actividades que puedan formar parte del objeto social.

* De estar interesados en recibir información sobre las publicaciones citadas, rogamos nos lo indiquen para proceder a su envío.

 

CAMBIO DE HORARIO- ORDEN PRE/2767/2011, de 6 /Octubre (B.O.E. nº 250 del 17/10/2011)

Les recordamos que el próximo 25 de Octubre (noche del sábado para el domingo), a las 3:00 horas,  se procederá a retrasar los relojes en 60 minutos. Por lo tanto ese día tendrá una duración oficial de 25 horas.

 

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