RETENCIONES A APLICAR A PARTIR DEL 01.01.2018

A continuación, les detallamos un cuadro resumen con los porcentajes de retenciones de ingresos a cuenta, con el objeto de que conozcan esta información, tanto a la hora de emitir facturas a partir de la fecha indicada, como en los pagos a efectuar sujetos a retención:

CONCEPTO TIPO DE RETENCION
ARRENDAMIENTOS 19 %
PROFESIONALES 15 %
CAPITAL MOBILIARIO 19 %
ADMINISTRADORES (será el 19 % cuando los rendimientos procedan de Entidades con cifra de negocios inferior a 100.000 euros anuales)

35 %

SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGO / MES ENERO 2.018

A Consellería de Economía, Emprego e Industria, publicó el pasado 13 de octubre de 2.017, en el Diario Oficial de Galicia, la Orden de 4 de octubre de 2.017, en la que se establece que, el próximo domingo, 7 de enero de 2.018, los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público.

FIESTAS LABORALES DE CARÁCTER LOCAL AÑO 2.018 PROVINCIA DE PONTEVEDRA

En fecha 24 de noviembre de 2.017, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, las 2 fiestas laborales, de carácter local, de cada una de las localidades que a continuación detallamos, y que tendrán la consideración de días inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables. Asimismo, si están interesados en conocer los festivos de otras localidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que no figuran en esta relación, rogamos nos lo indiquen para poder facilitárselos.

Arbo 11 de julio 16 de agosto
Baiona 2 de marzo 26 de septiembre
Bueu 16 de julio 30 de noviembre
Cambados 11 de julio 18 de julio
Cangas 23 de marzo 27 de agosto
Cañiza, A 21 de mayo 15 de octubre
Covelo 21 de mayo 7 de diciembre
Estrada, A 26 de junio 27 de junio
Gondomar 11 de julio 16 de agosto
Grove, O 17 de marzo 16 de julio
Guarda, A 16 de febrero 24 de septiembre
Lalín 24 de septiembre 25 de septiembre
Marín 16 de julio 8 de septiembre
Moaña 16 de julio 24 de agosto
Mondariz 21 de mayo 16 de agosto
Mondariz – Balneario 21 de mayo 16 de julio
Mos 13 de junio 7 de agosto
Neves, As 30 de julio 7 de agosto
Nigrán 29 de junio 1 de agosto
Pazos de Borbén 15 de enero 2 de abril
Ponteareas 4 de junio 10 de septiembre
Ponte Caldelas 14 de febrero 29 de agosto
Pontevedra 14 de febrero 11 de julio
Porriño, O 11 de julio 24 de septiembre
Redondela 9 de abril 31 de mayo
Ribadumia 2 de abril 1 de junio
Rosal, O 13 de febrero 29 de junio
Salceda de Caselas 13 de febrero 16 de julio
Salvatierra de Miño 24 de mayo 10 de agosto
Sanxenxo 2 de abril 4 de septiembre
Silleda 20 de agosto 19 de septiembre
Tomiño 13 de febrero 10 de septiembre
Tui 12 de febrero 9 de abril
Vigo 28 de marzo 16 de agosto
Vilagarcía de Arousa 22 de mayo 16 de agosto
Vilanova de Arousa 15 de enero 13 de febrero

RENUNCIA O REVOCACION AL REGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA Y ESTIMACION OBJETIVA

Los contribuyentes que se hallen acogidos al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado de IVA y, deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2.018 a dichos regímenes, podrán hacerlo durante el mes de diciembre del 2.017, surtiendo efectos en el ejercicio 2.018.

       No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia (no la revocación), cuando se presente en plazo la declaración – liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto, aplicando el régimen general.

       La renuncia tiene efectos por un período mínimo de 3 años, por lo que, hasta que transcurra dicho plazo, no se podría proceder a la revocación de dicha renuncia para volver al método de estimación objetiva por módulos.

       Los empresarios que efectúen la renuncia al método de estimación objetiva o facturen en el presente ejercicio 2.017, una cifra superior a los 250.000 euros o adquieran bienes o servicios por importe de 250.000 euros anuales, deberán obligatoriamente acogerse al sistema de Estimación Directa Simplificada, si su facturación es inferior a 600.000 euros, o a la Estimación Directa, si supera dicha cifra o renuncia al método simplificado anterior.

       Si las facturas expedidas a empresarios superan los 125.000 euros, también determinará la exclusión del sistema de módulos.

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