RENTA
La Agencia Tributaria ya ha abierto el plazo para acceder por vía telemática a los datos fiscales y, a partir del próximo 2 de abril se podrá presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del patrimonio, correspondientes al ejercicio 2024.
Esta fecha dará inicio tanto a la presentación de borradores como a las declaraciones presentadas, a través de la sede electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.es).
La declaración anual de Renta y Patrimonio del ejercicio 2024 con resultado a devolver, renuncia, negativa y a ingresar sin domiciliación del primer plazo, podrá efectuarse hasta el día 30 de junio del 2025. Aquellas declaraciones de Renta y Patrimonio con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta del primer plazo deberán presentarse hasta el 25 de junio del 2025.
Por cuestiones de organización interna y concurrencia con la cumplimentación y presentación de otras obligaciones tributarias, procederemos, salvo casos excepcionales de urgencia, a la recepción de datos para la confección de las declaraciones de renta a partir del día 2 de mayo de 2025.
RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS / OPCIÓN CAMBIO DE BASES
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, podrán cambiar con carácter voluntario, hasta seis veces al año la base por la que viniesen cotizando si prevén una variación de los rendimientos netos a lo largo del año 2025. De esta manera, se podrá elegir cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos, con un máximo de seis cambios al año.
SECTOR COMERCIO / APERTURA FESTIVOS / ABRIL 2025
El día 30 de septiembre de 2024, fue publicada por la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, la Orden de 17 de septiembre de 2024, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2025, pudiendo permanecer abiertos al público el próximo día 17 de abril de 2025.
OTRAS PUBLICACIONES DE INTERÉS
Tal y como se informaba en la circular de febrero de 2025, se publicó en el BOE la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, en la que se recoge una cotización adicional para aquellos contratos de duración determinada inferior a treinta días, que tendrán una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.