Permiso por nacimiento y cuidado de menor el Real Decreto-ley 29/2025, de 29 de julio.
Se amplía la duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor.
La duración del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento se amplía con carácter general en tres semanas adicionales.
- En familias biparentales, el permiso se incrementa de 16 a 19 semanas.
- En familias con un solo progenitor, se amplía hasta 32 semanas.
Las dos últimas semanas del nuevo período adicional estarán diseñadas con un carácter más flexible, permitiendo su disfrute hasta que el menor cumpla los ocho años de edad (cuatro en caso de monoparentalidad) y, serán de aplicación a los nacimientos o adopciones producidos a partir del día 2 de agosto de 2024.
El coste del nuevo permiso será asumido por la Seguridad Social.
El disfrute de dichas semanas adicionales de suspensión (2 familias biparentales o 4 familias monoparentales), podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho.
Recordatorio
Aquellas empresas que hubieran formalizado contratos por circunstancias de la producción para atender a situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos legalmente, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
PRÓXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS
| IMPUESTO | Modelo | Vencimiento |
| Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles urbanos |
115 |
Hasta el 21 de julio |
| Pagos fraccionados a cuenta del IRPF, actividades empresariales y profesionales – 2º Trimestre / 2025 |
130 131 |
|
| Declaración de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo – 2º Trimestre / 2025 | 111 | |
| Declaración de retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario – 2º Trimestre /2025 | 123 | |
|
Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 2º Trimestre/ 2025 |
303 |
|
| Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias | 349 | |
| Declaración Anual del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2024 |
200 221 |
Hasta el 25 de julio |
|
Cuentas anuales de Sociedades |
Dentro de los 30 días siguientes a su aprobación |
FESTIVO AUTONÓMICO
A Consellería de Empleo, comercio y emigración, a través del Decreto 171/2024, de 8 de julio, publicado en el Diario Oficial de Galicia N.º 143, de 24 de julio de 2024, estableció el calendario laboral para el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerando retribuidos y no recuperables, los siguientes días:
- 25 de julio (viernes) / Santiago Apóstol - Día Nacional de Galicia



