Extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente
Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
Reforma de la declaración de Incapacidad Permanente como causa de extinción del contrato de trabajo. –
Se reforma el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para garantizar el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad, eliminando la automaticidad de la declaración de incapacidad permanente como causa de extinción del contrato de trabajo.
Existe causa de extinción del contrato con la declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad) condicionada a que se den uno de los siguientes supuestos:
- Que la empresa no pueda realizar las medidas de ajustes razonables en el puesto de trabajo por suponer una carga excesiva.
- Que la empresa no disponga de un puesto vacante y disponible acorde con el perfil y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora.
- Que la persona trabajadora rechace un puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
Sobre qué se considera “carga excesiva” el artículo 49.1 n) del ET dispone:
– Qué factores se van a tener en cuenta: el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa.
– Que la carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
– Que en el caso de empresas de menos de 25 personas trabajadoras la carga excesiva viene determinada cuando el coste de las medidas de ajuste (excluidas posibles ayudas y subvenciones) supere la cuantía mayor entre la indemnización por despido improcedente o 6 meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.
Según la nueva redacción del artículo 49.1 n) del ET los servicios de prevención determinarán, previa consulta con la RLPT el alcance y las características de las medidas (incluidas formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora), e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.
En el caso de la persona trabajadora, dispone de un plazo de 10 días naturales para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
En el caso de la empresa, dispone de un plazo de 3 meses para o realizar los ajustes o el cambio de puesto o comunicar la extinción del contrato por resultar ajustes excesivos o no disponer de puesto. La decisión ha de ser por escrito y motivada.
Por otro lado, una vez declarada la IP el contrato de trabajo se encontrará suspendido mientras se realizan los ajustes o el cambio de puesto.
Sentencia del Tribunal Supremo Derecho al plus de festivos a empleados contratados solo para fines de semana
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de una trabajadora contratada a tiempo parcial para prestar servicios exclusivamente los sábados, domingos y festivos, reconociéndole el derecho a percibir el plus establecido en el convenio colectivo de aplicación por trabajar esos días, estableciendo que la exclusión de este convenio del plus por festivos constituye una vulneración del derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución.
Argumenta el Alto Tribunal que no puede haber un trato desigual entre trabajadores que realizan tareas idénticas en condiciones similares, aunque hubieran sido contratados exclusivamente para cubrir festivos, ya que el convenio no excluye expresamente a estos empleados del derecho a dicho complemento salarial, reconociéndolo para todo el personal que trabaje en domingos y festivos.
BOTIQUIN Y MATERIAL DE PRIMEROS AUXILIOS
Los lugares de trabajo tienen que disponer de material para primeros auxilios en caso de accidente, adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los posibles riesgos que puedan estar expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. Igualmente, este material debe adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.
Tanto su situación o distribución en el lugar de trabajo como las facilidades para acceder al mismo y, para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deben garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.
Deben disponer de un local de primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias:
– los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores;
– los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
Estos locales deben tener, como mínimo, un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Asimismo, deben estar próximos a los puestos de trabajo y ser de fácil acceso para las camillas.
Tanto el material, como los locales de primeros auxilios deben estar claramente señalizados.
Todo lugar de trabajo debe disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
El material de primeros auxilios tiene que ser revisado periódicamente y debe reponerse tan pronto como caduque o sea utilizado.
Por ello, de necesitar botiquín o repuestos agradecemos nos lo comuniquen, con el fin de solicitárselo a su Mutua de Accidentes de Trabajo.
FESTIVOS DE CONVENIO / MAYO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 171, de 8 de julio, de la Xunta de Galicia, las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el mes de mayo de 2025, serán:
- 1 de mayo (jueves) / Fiesta del Trabajo
- 17 de mayo (sábado) / Día das Letras Galegas