GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DIETAS

El 17 de julio de 2023, se publicó la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando tal y como se detallan a continuación:

CONCEPTO IMPORTE EXENTO

Gastos de manutención y estancia (Dietas)

Gastos de estancia Importe justificado

Gastos de manutención

Con Pernocta España 53,34 €
Extranjero 91,35 €

Sin

Pernocta

España 26,67 €
Extranjero 48,08 €
Gastos de locomoción Transporte Público Importe justificado con factura
Por su cuenta 0,26 €/km recorrido + peajes y aparcamiento justificado

Estos gastos deben producirse en municipios distintos a aquel en que se encuentre situado el centro de trabajo.

Además de cumplir los anteriores requisitos y límites, deberá tener en cuenta que, se obliga siempre tener a disposición de la Administración Tributaria competente, los correspondientes justificantes, tanto del desplazamiento realizado (motivo, horario realizado, medios de transporte empleados), como de los gastos de alojamiento si los hubiera.

VACACIONES AÑO 2024

El art. 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, tendrá una duración mínima de 30 días naturales. Los Convenios Colectivos podrán mejorar este mínimo previsto legalmente o concretar los términos de su disfrute (fijándolas en días hábiles, por ejemplo). Pero hay que tener en cuenta que, el derecho a vacaciones se genera por “jornada trabajada”. Esto supone que el disfrute de la totalidad del período vacacional requiere que el trabajador haya prestado servicios todo el año.

Las empresas están obligadas a confeccionar el calendario de vacaciones con 2 meses de antelación a la fecha de su disfrute, con el fin de que los trabajadores tengan conocimiento de las fechas propuestas por las mismas.

Por tanto, deberán exponer en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, el correspondiente cuadro de vacaciones, debiendo enviarnos una copia del mismo a nuestras oficinas para reflejar en las nóminas las fechas de su disfrute, si lo consideran oportuno.

FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE ENERO

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.

Convenio Colectivo Días
Mármoles y Piedras 5 de enero
Oficinas y Despachos Pontevedra Tarde del día 5 de enero
Empresas de Publicidad 31 de enero

Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida famili

El objeto de esta norma es realizar la transposición de la norma europea, para adaptar la normativa española al marco comunitario sobre igualdad entre mujeres y hombres.

La norma entró en vigor el día 21 de diciembre de 2023, salvo dos excepciones:

-          1 de enero de 2024: la consideración de renta o ingreso computable de las acciones de formación profesional o en el trabajo o las prácticas académicas externas (art. 275.5.c LGSS), y la compatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo con dichas prácticas formativas (art. 282.6 LGSS).

-          1 de junio de 2024: Las modificaciones de la LGSS recogidas en el artículo 2 de este RDL 7/2023 -a excepción de su apartado 19 sobre la evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad, que entrará en vigor el 21 de diciembre de 2023-, los apartados dos (derogación de la disp. adic. 27ª LGSS, Subsidio extraordinario por desempleo) y cuatro (derogación del RD 1369/2006, de Renta Activa de Inserción) de la disposición derogatoria única, la disposición final primera (modificación de la LISOS), salvo el apartado tres que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; y la disposición final cuarta (modificación del RD 426/2003, sobre renta agraria para los trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario de Andalucía y Extremadura).

Principales aspectos del RDL en el ámbito laboral:

A.Subsidio por desempleo

1. Se hace más extensa la cobertura, ampliando los colectivos beneficiarios. Se pueden beneficiar, a partir de su entrada en vigor (art. 274 LGSS):

  1. Los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación, siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días.
  2. Quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
  3. Las personas trabajadoras eventuales agrarias.
  4. Las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.

2. Se reducen a dos los supuestos de acceso general:

— El subsidio por agotamiento.

— Por cotizaciones insuficientes.

Sin embargo, se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares; se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados.

3. Se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares.

El requisito de rentas o responsabilidades familiares se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a cada una de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, que se acreditará mediante “declaración responsable” de las rentas percibidas en el mes anterior.

No se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 % del SMI, de manera que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman no supere el 75 % del SMI.

Además, se incluye el concepto de pareja de hecho, considerándose así a la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos de un año de antelación, no requiriéndose este requisito en el caso de que existan hijos o hijas en común.

4. En relación a la solicitud, nacimiento y prórroga del subsidio, se modifica el art. 276 LGSS, para mejorar la accesibilidad al mismo, al suprimir el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento.

5. La duración del subsidio se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada (nueva redacción del art. 277 LGSS).

6. La cuantía, vinculada al IPREM, se aumenta pasando a un sistema progresivo (art. 278 LGSS):

-          Los primeros seis meses: 570 euros (95 % del IPREM).

-          Los siguientes seis meses: 540 euros (90 % del IPREM).

-          El resto del período: 480 euros (80 % del IPREM).

Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores.

7. En relación a la suspensión, reanudación y extinción del subsidio, se modifica el art. 279 LGSS adaptándolo a las novedades que este subsidio conlleva con este RDL 7/2023, introduciendo una nueva causa de suspensión, por interrupción del acuerdo de actividad, con el objetivo de reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral.

8. Compatibilidad del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena.

Se podrá compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, con un límite máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales con el objetivo de incentivar la reincorporación al trabajo.

En los supuestos de percepción del subsidio e inicio de una relación laboral por cuenta ajena el subsidio pasa a denominarse “complemento de apoyo al empleo”, sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo.

9. Subsidio de mayores de 52 años.

Se mantiene, con la misma cuantía fija, 80 % del IPREM. Sin embargo, queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación de las que carece el resto de los subsidios. También se modifican los requisitos para su acceso (art. 280 LGSS). En cuanto a la cotización por la contingencia de jubilación aplicará como base de cotización la base mínima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se aplica la reducción progresiva en la cotización a la jubilación del subsidio de mayores de 52 años hasta 2028 para quienes accedan a este subsidio partir de la entrada en vigor de esta reforma, manteniendo la base de cotización del 125 % de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para los que, con anterioridad, tuvieran reconocido el derecho a este subsidio (disp. trans. 3ª RDL 7/2023).

10. Transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital. La disposición adicional 1ª RDL 7/2023 regula el paso al cobro del ingreso mínimo vital de aquellas personas que hayan extinguido el subsidio por agotamiento, renuncia o por superar el límite de ingresos previsto, sin haberse reinsertado en el mercado laboral.

11. Régimen transitorio. De manera transitoria, se mantienen los derechos reconocidos con la normativa anterior hasta su extinción. Se aplicará el régimen jurídico anterior a esta reforma a todas las personas que estuvieran percibiendo o tengan derecho a reanudar un subsidio por agotamiento, por cotizaciones insuficientes o de mayores de 52 años reconocido antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, quienes lo mantendrán hasta su extinción.

La misma previsión se establece respecto de las personas que estuvieran percibiendo los subsidios de emigrante retornado, liberado de prisión o por revisión de incapacidad permanente, o bien la renta activa de inserción y el subsidio extraordinario regulado en la disposición adicional 27ª LGSS, en todos los casos con la garantía de una transición adecuada hacia otros mecanismos de protección social si no se reinsertaran en el mercado laboral (disp. trans. 1º RDL 7/2023).

También se mantendrá de forma transitoria el régimen de compatibilidad previsto en la disposición transitoria 5ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, respecto de las personas que en el momento de la entrada en vigor de esta reforma estuvieran sujetos al mismo (disp. trans. 2ª RDL 7/2023).

B.Prestación por desempleo

Las principales reformas de la prestación afectan a estos ámbitos:

-          Duración: las opciones de la persona trabajadora cuando la prestación se extinga por realizar varios trabajos de duración acumulada igual o superior a 12 meses se matizan con la expresión «sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo» (art. 269.3 LGSS); con ello se permite elegir entre cobrar de un prestación por desempleo anterior que no se gastara del todo o iniciar una nueva con las condiciones del último trabajo; esta misma posibilidad es posible también cuando se haya trabajado en varios sitios, siempre que no superen los 12 meses acumulados sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo.

-          Suspensión: se introduce una nueva causa, por interrupción del acuerdo de actividad, para reafirmar el vínculo de la prestación con el seguimiento de medidas de inserción laboral. Además, se amplía el plazo de salida ocasional al extranjero, que pasa de 15 a 30 días (art. 271 LGSS).

-              Extinción: se regulan dos nuevas causas: la realización de trabajos por cuenta propia por tiempo igual o superior a 24 meses en actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA; y el transcurso del plazo de 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho (art. 272.1 LGSS).

-          Inactividad de personas trabajadoras fijas discontinuas: se les aplicará en estos periodos las normas generales sobre prestación por desempleo e incapacidad temporal (art. 283.3 LGSS).

-          Personas trabajadoras eventuales agrarias: se unifica su protección por desempleo; además, se eliminan las restricciones anteriores sobre duración de la prestación contributiva y cómputo recíproco de los periodos de ocupación cotizada como eventual agrario para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes (arts. 286 y 287 LGSS).

Prevalencia de los convenios colectivos autonómicos sobre los estatales

El art. 1 RDL 7/2023, 19 jun. modifica el art. 84 ET, de modo que los sindicatos y asociaciones empresariales pueden negociar convenios y acuerdos interprofesionales a nivel regional, con prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio o acuerdo estatal cuando gocen de las mayorías necesarias. La reforma añade que siempre que este efecto se producirá cuando “su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales”.

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