IMPUESTOS. - PRÓXIMOS VENCIMIENTOS HASTA EL 21 DE ABRIL
| IMPUESTO | MODELO |
| Pagos fraccionados a cuenta del IRPF, actividades empresariales y profesionales 1T/2025 | 130 y 131 |
| Declaración de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo 1T/2025 | 111 |
| Declaración de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario 1T/2025 | 123 |
| Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso | 202 |
| Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido 1T/2025 | 303 |
| Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos – 1T/2025 |
115 |
| Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias | 349 |
RENTA
La Agencia Tributaria ya ha abierto el plazo para acceder por vía telemática a los datos fiscales y, a partir del próximo 2 de abril se podrá presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del patrimonio, correspondientes al ejercicio 2024.
Esta fecha dará inicio tanto a la presentación de borradores como a las declaraciones presentadas, a través de la sede electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.es).
La declaración anual de Renta y Patrimonio del ejercicio 2024 con resultado a devolver, renuncia, negativa y a ingresar sin domiciliación del primer plazo, podrá efectuarse hasta el día 30 de junio del 2025. Aquellas declaraciones de Renta y Patrimonio con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta del primer plazo deberán presentarse hasta el 25 de junio del 2025.
Por cuestiones de organización interna y concurrencia con la cumplimentación y presentación de otras obligaciones tributarias, procederemos, salvo casos excepcionales de urgencia, a la recepción de datos para la confección de las declaraciones de renta a partir del día 2 de mayo de 2025.
RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS / OPCIÓN CAMBIO DE BASES
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, podrán cambiar con carácter voluntario, hasta seis veces al año la base por la que viniesen cotizando si prevén una variación de los rendimientos netos a lo largo del año 2025. De esta manera, se podrá elegir cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos, con un máximo de seis cambios al año.
SECTOR COMERCIO / APERTURA FESTIVOS / ABRIL 2025
El día 30 de septiembre de 2024, fue publicada por la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, la Orden de 17 de septiembre de 2024, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2025, pudiendo permanecer abiertos al público el próximo día 17 de abril de 2025.



