OTRAS PUBLICACIONES DE INTERÉS

BOE N.º 49, publicado el miércoles 26 de febrero de 2025 Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS REPERCUTIDOS (IVA)

Según la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, se podrán aplazar, sin presentar garantía las deudas inferiores a 50.000 euros, al presumirse que no se han cobrado las cuotas repercutidas. Para las deudas superiores a 50.000 euros, se deberá justificar que corresponde a IVA que no se ha llegado a cobrar y, además, se precisará la aportación de garantía. En el caso de no justificarse que el impuesto no ha sido cobrado, se inadmitirá la solicitud y pasará directamente a vía ejecutiva.

CALENDARIO FISCAL / PRÓXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS

MODELO IMPUESTO VENCIMIENTO
347 Declaración anual de operaciones con terceros 28 de febrero
720 Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero 31 de marzo

GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DIETAS

El 17 de julio de 2023, se publicó la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando tal y como se detallan a continuación:

CONCEPTO IMPORTE EXENTO

Gastos de manutención y estancia (Dietas)

Gastos de estancia Importe justificado

Gastos de manutención

Con Pernocta España 53,34 €
Extranjero 91,35 €

Sin

Pernocta

España 26,67 €
Extranjero 48,08 €
Gastos de locomoción Transporte Público Importe justificado con factura
Por su cuenta 0,26 €/km recorrido + peajes y aparcamiento justificado

               

               

Los gastos de manutención y estancia deben producirse en municipios distintos a aquel en que se encuentre situado el centro de trabajo.

Además de cumplir los anteriores requisitos y límites, deberá tener en cuenta que, se obliga siempre tener a disposición de la Administración Tributaria competente, los correspondientes justificantes, tanto del desplazamiento realizado (motivo, horario realizado, medios de transporte empleados), como de los gastos de alojamiento si los hubiera.

Siguenos en la web

facebook Twitter google rss
Comparte en:
SS Admon AEAT xunta Vigo

Inicio de Sesión

rande large

Localización