SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGOS Y FESTIVOS

Vicepresidencia Segunda e Consellería de Economía, Empresa e Innovación, publicó el pasado 6 de octubre de 2022, en el Diario Oficial de Galicia, Orden de 16 de septiembre de 2022, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2023, pudiendo permanecer abiertos al público el próximo día 26 de noviembre de 2023.

Asimismo, el viernes 6 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de Galicia N.º 191, la Orden de 27 de septiembre de 2023 por la que se establecen los domingos y festivos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2024.

Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2024 son:

Enero Domingo 7
Marzo Jueves 28
Junio Domingo 30
Octubre Sábado 12
Diciembre

Domingo 1

Viernes 6

Domingo 8

Domingo 15

Domingo 22

Domingo 29

2º PLAZO DE PAGO DE LA DECLARACION DEL I.R.P.F. EJERCICIO 2021

En caso de haber optado por el pago fraccionado de la cuota resultante de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2022, el próximo día 6 de noviembre, vence el plazo para la realización del ingreso correspondiente al segundo plazo (modelo 102).

FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE NOVIEMBRE

Los trabajadores que presten servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán del día de descanso que se detalla a continuación, este día se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.

Convenio Día
Sector de saneamiento público y limpieza viaria Viernes, 3 de noviembre

¡IMPORTANTE! ------ PLAN DE IGUALDAD

Les recordamos que, según lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, las empresas que estén obligadas legal o convencionalmente a contar con el correspondiente plan de igualdad, de acuerdo con la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no cuenten con él, a partir del 1 de septiembre de 2023 no podrán beneficiarse de ninguna bonificación a la contratación laboral.

Asimismo, para el caso de las reducciones de cuotas establecidas en el art. 144.4 LGSS respecto de los trabajadores con 62 años en situación de incapacidad temporal, éstas no se aplicarán en aquellas empresas que, estando obligadas legal o convencionalmente a tener un plan de igualdad, no cuenten con él a esta fecha.

Este requisito se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el art. 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad.

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