ORDEN PCM/186/2022, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE PUBLICA EL CALENDARIO DEL PERÍODO DE LA HORA DE VERANO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2022 A 2026.
Cambio Horario: Les recordamos que el próximo domingo, día 30 de marzo, a las 2:00 horas de la madrugada, dará comienzo el período de la hora de verano. En ese momento la hora oficial española se adelantará 60 minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de 23 horas.
FESTIVOS
FESTIVOS LOCALES
A Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a través de Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se da publicidad a las fiestas laborales de carácter local para el año 2025, correspondientes a los ayuntamientos de las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece como festivos en Vigo, considerando retribuidos y no recuperables, los siguientes días:
- 4 de marzo (martes) / Martes de Carnaval.
- 28 de marzo (viernes) / Fiesta de la Reconquista.
FESTIVOS DE CONVENIO / MARZO
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.
Convenio | Día |
Carpintería, Ebanistería y Actividades afines de Pontevedra | Lunes 3 y martes 4* |
Mármoles y piedras | Lunes 3 y martes 4 |
Almacenistas de Madera provincia Pontevedra | Lunes 3 y martes 4* |
Rematantes y Aserradores de Madera | Lunes 3 y martes 4* |
Construcción para la provincia de Pontevedra | Lunes 3 y martes 4* |
*En los ayuntamientos donde la festividad local coincida con un día no laborable o festivo de convenio, éste se trasladará al día inmediatamente siguiente. De este modo, será día no laborable el 5 de marzo en los ayuntamientos de Gondomar, Illa de Arousa, Pazos de Borbén, O Rosal, Salceda de Caselas, Tomiño, Tui, Vigo y Vilaboa.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2025
El pasado 12 de febrero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 87/2025, de 12 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 4,41 % respecto de las previstas en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el SMI para 2024.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 €/día o 1.184,00 €/mes, según que el salario esté fijado por días o meses. El salario anual queda establecido en 16.576,00 €.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán 56,08 euros por jornada legal en la actividad, incluyendo la parte proporcional de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias.
Los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo fijado será de 9,26 € por hora efectivamente trabajada.
El citado real decreto entró en vigor el día 13 de febrero de 2024 y surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, debiendo proceder, en consecuencia, al abono del salario mínimo con efectos del día 1 de enero de 2025.
OTRAS PUBLICACIONES DE INTERÉS
BOE N.º 49, publicado el miércoles 26 de febrero de 2025 | Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025. |