Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

Este Real Decreto-ley, prorroga las medidas vigentes desde 2022 y 2023 destinadas a la protección de las familias, trabajadores, pensionistas y colectivos más vulnerables.

Entró en vigor el 29 de diciembre de 2023, con algunas excepciones; concretamente las medidas laborales y seguridad social, recogidas en el título II, capítulo 1 y 2, entraron en vigor el 1 de enero de 2024.

Los puntos más relevantes en materia laboral, son los que se detallan a continuación:

1.Revalorización de las pensiones conforme al IPC

Hasta que se aprueben los LPGE para 2024, se regula de forma provisional la revalorización de las pensiones. La subida será del 3,8% con carácter general para las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado. Las pensiones mínimas, no contributivas y el ingreso mínimo vital subirán un 6,9%, y las de viudedad con cargas familiares un 14,1%.

Asimismo, se fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas en 2024 en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.

Además, se determina el importe para 2024 del complemento de pensiones contributivas para la reducción de brecha de género, que queda fijado para 2024 en 33,20 euros.

Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros.

2.Jubilación parcial y contrato de relevo

Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025 (hasta ahora se refería a las anteriores al 1 de enero de 2024), siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta disposición.

También se modifica el primer párrafo de la disposición transitoria 4ª.6 LGSS para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2025, el período transitorio de aplicación de la regulación de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, para las personas trabajadoras de las industrias del sector manufacturero.

3.Cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas

Se establece para 2024, la cotización en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, comprendiendo las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Con la nueva regulación (apartado 11 de la disposición adicional 52ª LGSS), se excluye de esta cotización «las personas que durante la realización de las prácticas (..) figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva».

Además, se establece en materia de prácticas formativas:

- A las prácticas formativas de la disposición adicional 52ª LGSS, iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.

- Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la TGSS las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la cita disposición adicional 52ª LGSS que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

4.Bonificación de los contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras

Entre los contratos que pueden ser objeto de bonificación, se encuentran los de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

5.Salario Mínimo Interprofesional

Se prorroga el Salario Mínimo Interprofesional vigente en la actualidad ,36 euros/día o 1080 euros/mes hasta que la Mesa de Diálogo Social llegue a un acuerdo para su aumento.

6.Mecanismo de Equidad Intergeneracional

Se determina la cotización correspondiente al MEI, conforme al artículo 122.14 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, quedando en 0,70%, con el siguiente reparto:

-        el 0,58 % a cargo de la empresa.

-        0,12 % a cargo de la persona trabajadora.

7.Cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

La disposición transitoria 8ª RDL 8/2023 determina la suspensión de la disposición transitoria 16ª.1.a. 4ª LGSS, relativa a las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que establece lo siguiente:

“A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente”.

 

8.Incremento automático de las bases mínimas de cotización

 

De manera transitoria, hasta que se aprueben los LPGE para 2024, en el RDL 8/2023 se establece un incremento automático de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan establecidos, en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria 38ª LGSS (3,8%).

9.Prohibición de despido y nuevo periodo de prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas.

 

Se extiende hasta el 30 de junio de 2024 la prohibición de despedir por incremento de costes energéticos o por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.

También se adapta al nuevo periodo de apoyo público las medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras del artículo 173 RDL 5/2023, 28 jun., de modo que:

- Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos (art. 83 RDL 8/2023).

- Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos (art. 82 RDL 8/2023).

¡Feliz Navidad!

En estas fechas tan señaladas, el equipo humano de GEAS ASESORES, les desea unas FELICES FIESTAS, agradeciéndoles un año más, la confianza depositada en sus servicios.

 Felicitacion 2023N 700

CURSO DE FORMACIÓN DE TRABAJADORES / BONIFICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL

Les recordamos que este mes de diciembre, finaliza el plazo para efectuar la deducción en los Seguros Sociales de los cursos de Formación Continua que hayan realizado los trabajadores durante este año y que aún estén pendientes de bonificar.

Por ello, si tienen alguna factura pendiente, les rogamos nos la envíen a la mayor brevedad posible, a los meros efectos de reflejar su importe en los Seguros Sociales del mes de diciembre a ingresar en el próximo mes de enero de 2024.

AUTÓNOMOS

El próximo mes de enero, Tesorería a través de su entidad bancaria procederá a efectuar el cargo correspondiente al boletín de cotización del citado mes, con las nuevas bases y tipos. Por ello, solicitamos nos envíen una copia del justificante de pago, para revisar los nuevos importes.

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