OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS
ACTUALIZACIÓN PARA EL AÑO 2025 DEL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI). –
En enero de 2023 y a lo largo de 10 años, se fijó una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social manteniéndose hasta el año 2032.
El MEI para el año 2025 se incrementará hasta un 0,8% de cotización, distribuido a razón de un 0,67% a cargo de la empresa y un 0,13% a cargo del trabajador.
EL TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA INCREMENTAR POR LA VÍA JUDICIAL LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE. –
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha resuelto que la indemnización por despido improcedente establecida en el Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que respondan a cuestiones concretas del caso, al considerar la indemnización regulada en el Estatuto es una indemnización adecuada, ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores.
EXONERACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
En el Régimen General de la Seguridad Social se establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Esta exención en la cotización comprenderá las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Asimismo, los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, disfrutarán de las mismas exoneraciones al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, quedando obligados a cotizar únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
RENUNCIA O REVOCACIÓN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA Y ESTIMACIÓN OBJETIVA
Los contribuyentes que se hallen acogidos al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado de IVA y, deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2025 a dichos regímenes, podrán hacerlo durante el mes de diciembre de 2024, surtiendo efectos para el ejercicio 2025.
No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia (no la revocación), cuando se presente en plazo la declaración – liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto, aplicando el régimen general.
La renuncia tiene efectos por un período mínimo de 3 años, por lo que, hasta que transcurra dicho plazo, no se podría proceder a la revocación de dicha renuncia para volver al método de estimación objetiva por módulos.
Los empresarios que efectúen la renuncia al método de estimación objetiva o facturen en el presente ejercicio 2024, una cifra superior a 250.000 euros o adquieran bienes o servicios por importe de 250.000 euros anuales, deberán obligatoriamente acogerse al sistema de Estimación Directa Simplificada, si su facturación es inferior a 600.000 euros, o a la Estimación Directa Normal, si supera dicha cifra o renuncia al método simplificado anterior.
Si las facturas expedidas a empresarios superan los 125.000 euros, también determinará la exclusión del sistema de módulos.
El límite de ingresos para tributar por módulos en el año 2025, se halla pendiente de la publicación de la Orden que regule esta modalidad de estimación para ese ejercicio. El método de Módulos se mantendrá durante el año 2025, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 27/2014 y en laOrden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, el próximo día 20 de diciembre finaliza el plazo para presentar el pago anticipado a cuenta del ejercicio en curso del Impuesto sobre Sociedades, a través del correspondiente modelo 202 (si se encuentra en el régimen general) o, del modelo 222 (si está acogido al régimen consolidado).
FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE DICIEMBRE
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable, los días que se detallan a continuación:
Convenio Colectivo | Días |
Empresas de publicidad | 24 y 31 de diciembre |
Empresas de ingeniería | 24 y 31 de diciembre |
Industrias de Metal sin convenio propio de Pontevedra | 24 y 31 de diciembre |
Industrias Siderometalúrgicas de Toledo | 24 y 31 de diciembre |
Construcción de Pontevedra | 23, 24, 30 y 31 de diciembre |
Comercio Mayor Productos Químicos | 24 y 31 de diciembre |
Agencias de Viajes | 24 y 31 de diciembre |
Comercio Metal Ourense | 24 y 31 de diciembre |
Mármoles y Piedras | 23, 24, 30 y 31 de diciembre |
Rematantes y Aserraderos de Madera | 23, 24, 30 y 31 de diciembre |
Oficinas y Despachos de la provincia de Pontevedra | 24 y 31 de diciembre |
Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra | 24 y 31 de diciembre |
Carpintería, ebanistería y actividades afines | 24 y 31 de diciembre |
Pequeña y mediana industria del Metal de Cádiz | 24 y 31 de diciembre |