VACACIONES AÑO 2025

El art. 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, tendrá una duración mínima de 30 días naturales. Los Convenios Colectivos podrán mejorar este mínimo previsto legalmente o concretar los términos de su disfrute (fijándolas en días hábiles, por ejemplo). Pero hay que tener en cuenta que, el derecho a vacaciones se genera por “jornada trabajada”. Esto supone que el disfrute de la totalidad del período vacacional requiere que el trabajador haya prestado servicios todo el año.

Las empresas están obligadas a confeccionar el calendario de vacaciones con 2 meses de antelación a la fecha de su disfrute, con el fin de que los trabajadores tengan conocimiento de las fechas propuestas por las mismas.

Por tanto, deberán exponer en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, el correspondiente cuadro de vacaciones, debiendo enviarnos una copia del mismo a nuestras oficinas para reflejar en las nóminas las fechas de su disfrute, si lo consideran oportuno.

AUSENCIAS INJUSTIFICADAS, ¿BAJA VOLUNTARIA O DESPIDO DISCIPLINARIO?

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), ha declarado que el despido disciplinario realizado a una trabajadora por faltas de asistencia al trabajo injustificadas, fue un fraude por parte de la trabajadora, ya que esta lo buscó de forma deliberada, no impugnándolo ante los tribunales y, con el único propósito de cobrar la prestación por desempleo. Concluye el tribunal que existen indicios plenamente probados que obligan a entender que forzó el despido para ocultar un cese voluntario como causa real de la baja en la empresa y, así, beneficiarse de la prestación por desempleo, por lo que la condena a la devolución de lo cobrado de paro desde la fecha de baja en la empresa.

Real Decreto-ley 1/2025, de 28 enero. Revalorización de pensiones, cotización y otras medidas en materia de Seguridad Social y empleo

1.- Actualización provisional de pensiones:

1.1.- Se establece como límite máximo para las pensiones públicas: 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.

1.2.- Las pensiones y otras prestaciones públicas se revalorizan con carácter general en un 2,8%.

1.3.- Complemento para la reducción de la brecha de género: 35,90 €/mes.

1.4.- Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos: incremento del 2,8 % sobre el límite vigente en 2024.

2.- Cotización: actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización:

2.1.- Bases mínimas: Hasta la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que el SMI 2025 incrementado en un sexto, 1.381,33 €.

2.2.- Bases máximas y tope máximo de las bases de cotización: se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (2,8%) al que se sumará 1,2% lo que supone en total un 4%, 4.909,50 €.

2.3.- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): el 0,80: 0,67 empresa y 0,13 persona trabajadora.

2.4.- Cotización adicional de solidaridad: a partir del 01.01.2025 se aplicará a aquellas retribuciones del art.147 LGSS, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo.

2.5.- Trabajadores autónomos que coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 € con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

3.- Medidas en materia de empleo:

3.1. Medidas de acompañamiento para asegurar la protección social y evitar despidos: las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar el aumento de costes energéticos como causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida; Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

4.- Otras medidas en materia de Seguridad Social:

       4.1.- Se modifica la disp. adicional 5 Ley 47/2015 para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, dado que esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena.

Este Real Decreto-ley entró en vigor el día 30.01.2025, si bien los efectos económicos sobre pensiones y cotización producen efectos desde el día 01.01.2025.

Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre Mejora la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

Mejora de la regulación de la jubilación parcial, jubilación activa y jubilación demorada para una mejor transición del mercado de trabajo a la jubilación más progresiva y flexible.

1.- JUBILACIÓN ACTIVA:

Se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa. Se establece la compatibilidad entre el complemento de demora y la pensión de jubilación activa, así como un porcentaje adicional del 2 % en los supuestos en que se haya demorado en dos o más años completos el acceso a la pensión de jubilación después de cumplir la edad ordinaria, pero con una demora adicional al último año completo igual o superior a seis meses. Se irá incrementando el porcentaje de pensión inicial del 45%, cuando la demora sea de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco años o más. Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Como excepción, en el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 por ciento cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora.

2.- JUBILACIÓN PARCIAL:

Jubilación parcial demorada, para los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación afecta a la reducción de jornada, que se amplía hasta un máximo del 75 % (hasta ahora era un 50 %).

Jubilación parcial anticipada, destacamos la modificación de los siguientes requisitos:

-          Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte para la jubilación ordinaria, y acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años.

En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización de 33 años indicado en el párrafo anterior se reducirá al de veinticinco años.

A los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante de la jubilación parcial y el cumplimiento de la edad legal de jubilación.

-          Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75.

En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.

-          Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán carácter indefinido y a tiempo completo. Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

-          Se permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva.

Industria manufacturera. Se prorroga el marco actual hasta 2029 incluido.

Esta prórroga llevará aparejados algunos ajustes. Empresa y trabajador tendrán la obligación de cotizar por el 80% de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa, porcentaje inferior al que establece como norma general. Asimismo, se establecen algunas precisiones en relación con la acumulación de jornada, y se completa con la aplicación progresiva de la base de cotización prevista.

También incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Estas medidas entrarán en vigor el 01.04.2025.

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