BOTIQUIN Y MATERIAL DE PRIMEROS AUXILIOS
Los lugares de trabajo tienen que disponer de material para primeros auxilios en caso de accidente, adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los posibles riesgos que puedan estar expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. Igualmente, este material debe adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.
Tanto su situación o distribución en el lugar de trabajo como las facilidades para acceder al mismo y, para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deben garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.
Deben disponer de un local de primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias:
– los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores;
– los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
Estos locales deben tener, como mínimo, un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Asimismo, deben estar próximos a los puestos de trabajo y ser de fácil acceso para las camillas.
Tanto el material, como los locales de primeros auxilios deben estar claramente señalizados.
Todo lugar de trabajo debe disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
El material de primeros auxilios tiene que ser revisado periódicamente y debe reponerse tan pronto como caduque o sea utilizado.
Por ello, de necesitar botiquín o repuestos agradecemos nos lo comuniquen, con el fin de solicitárselo a su Mutua de Accidentes de Trabajo.
FESTIVOS DE CONVENIO / MAYO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 171, de 8 de julio, de la Xunta de Galicia, las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el mes de mayo de 2025, serán:
- 1 de mayo (jueves) / Fiesta del Trabajo
- 17 de mayo (sábado) / Día das Letras Galegas
RENTA – EJERCICIO 2024
Les recordamos que el día 2 de abril de 2025, se inició el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual finalizará el próximo 25 de junio para aquellas declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y el 30 de junio para las declaraciones con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativas y a ingresar, sin domiciliación del primer plazo. Por este motivo, les solicitamos nos faciliten los datos necesarios para su confección a la mayor brevedad posible, para proceder a su presentación.
OTRAS PUBLICACIONES DE INTERÉS
| BOE N.º 80, publicado el miércoles 2 de abril de 2025 |
- Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario. - Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad. |
| BOE N.º 92, publicado el miércoles 16 de abril de 2025 | Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025. |



