SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2025
El pasado 12 de febrero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 87/2025, de 12 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 4,41 % respecto de las previstas en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el SMI para 2024.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 €/día o 1.184,00 €/mes, según que el salario esté fijado por días o meses. El salario anual queda establecido en 16.576,00 €.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán 56,08 euros por jornada legal en la actividad, incluyendo la parte proporcional de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias.
Los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo fijado será de 9,26 € por hora efectivamente trabajada.
El citado real decreto entró en vigor el día 13 de febrero de 2024 y surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, debiendo proceder, en consecuencia, al abono del salario mínimo con efectos del día 1 de enero de 2025.
OTRAS PUBLICACIONES DE INTERÉS
| BOE N.º 49, publicado el miércoles 26 de febrero de 2025 | Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025. |
APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS REPERCUTIDOS (IVA)
Según la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, se podrán aplazar, sin presentar garantía las deudas inferiores a 50.000 euros, al presumirse que no se han cobrado las cuotas repercutidas. Para las deudas superiores a 50.000 euros, se deberá justificar que corresponde a IVA que no se ha llegado a cobrar y, además, se precisará la aportación de garantía. En el caso de no justificarse que el impuesto no ha sido cobrado, se inadmitirá la solicitud y pasará directamente a vía ejecutiva.
CALENDARIO FISCAL / PRÓXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS
| MODELO | IMPUESTO | VENCIMIENTO |
| 347 | Declaración anual de operaciones con terceros | 28 de febrero |
| 720 | Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero | 31 de marzo |



