FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE AGOSTO

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable, los días que se indican:

CONVENIO COLECTIVO DÍA
Construcción – Provincia Pontevedra 14 de agosto
Mármoles y piedras 14 de agosto
Carpintería, Ebanistería y Actividades Afines Pontevedra 14 de agosto

FESTIVOS LOCALES / MES DE AGOSTO

  • Serán inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, a propuesta del Pleno de los respectivos ayuntamientos, las siguientes fiestas de ámbito local:

-        Día 7 de agosto, San Salvador, en Soutomaior.

-        Día 16 de agosto, San Roque, en Arbo.

-        Día 16 de agosto, San Roque, en Caldas de Reis.

-        Día 14 de agosto, Santa Baia na parroquia de Oeste, en Catoira.

-        Día 18 de agosto, San Antón, en Cuntis.

-        Día 10 de agosto, Festas de San Lourenzo, en Fornelos de Montes.

-        Día 16 de agosto, San Roque, en Gondomar.

-        Día 4 de agosto, Festa das Ermidas, en A Lama.

-        Día 16 de agosto, San Roque, en Mondariz.

-        Día 7 de agosto, San Mamede, en Mos.

-        Día 1 de agosto, San Fiz, en Nigrán.

-        Día 5 de agosto, Festividade da Nosa Sra. Das Neves, en As Neves.

-        Día 28 de agosto, Luns do Cristo, en Cangas.

-        Día 7 de agosto, San Mamede, en Oia.

-        Día 7 de agosto, San Mamede, Pazos de Borbén.

-        Día 30 de agosto, Mércores da Festa das Dores, en Ponte Caldelas.

-        Día 10 de agosto, Festividade do San Lourenzo, en Salvaterra de Miño.

-        Día 21 de agosto, Festa da Empanada de Bandeira, en Silleda.

-        Días 7 y 8 de agosto, Festividade da Nosa Sra. Da Piedade, en Vila de Cruces.

-        Día 21 de agosto, San Roque, en Cerdedo Cotobade.

-        Día 16 de agosto, San Roque, en Vilagarcía de Arousa.

-        Día 16 de agosto, San Roque, en Vigo.

Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vu

El 30 de junio 2023 entraron en vigor las novedades aprobadas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entre las que destaca la ampliación de permisos, modificando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

A. NUEVOS PERMISOS LABORALES O AMPLIACIONES DE LOS YA EXISTENTES. -

  1. 1.Permiso por matrimonio: Este permiso retribuido sigue siendo de 15 días naturales, pero ahora se aplica también a las parejas de hecho registradas (). También se puede constituir pareja de hecho a través de documento público (ante notario), por lo tanto, debe entenderse que el permiso también se reconoce a las parejas de hecho constituidas mediante documento público.
  1. 2.Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica: Se amplía a 5 días el permiso retribuido (frente a los 2 de la regulación vigente) para los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella ().
  1. 3.Permiso por fallecimiento: Se mantiene la duración de 2 días por el fallecimiento del cónyuge, incluyendo ahora a la pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad de ambos. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
  1. 4.Permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: Con la modificación el artículo 37.4 se establece que en caso de coincidencia en la misma empresa del disfrute por parte de ambas personas progenitoras de los permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas aportando un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras, incluyendo una motivación clara.
  1. 5.Permiso para ausentarse por fuerza mayor: El artículo 37.9  establece permiso retribuido para ausentarse del trabajo “por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes” de hasta 4 días al año que se puede distribuir por horas (sin perjuicio de lo que pudieran establecer los convenios colectivos), cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, que hagan indispensable su presencia inmediata como, por ejemplo, en caso de enfermedad o accidente. Las horas que excedan de estos 4 días no serán retribuidas.
  1. 6.Nuevo permiso parental: La nueva redacción del  recoge el permiso parental como nueva causa de suspensión del contrato. Este permiso se desarrolla en el nuevo artículo 48 bis ET, que establece un permiso de 8 semanas no retribuidas para el cuidado de los hijos e hijas, o de los niñas y niños acogidos por más de un año, y hasta la edad de 8 años. Este permiso, intransferible y con posibilidad de disfrute con carácter parcial con el fin de la corresponsabilidad, pretende ser un tipo de excedencia corta que se puede disfrutar de una vez o de forma partida. Se prevé desarrollo reglamentario para concretar el ejercicio de este derecho.

Deberá comunicarse a la empresa con una antelación de 10 días, si el convenio no establece nada al respecto, salvo fuerza mayor.

  1. 7.Derecho a reducción de jornada: Se amplía el derecho a la reducción de jornada de un máximo del 50 % a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguinidad directa hasta el 2º grado ().

También se amplía este derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

  1. 8.Excedencias: Se modifica el  para incluir de manera expresa a las parejas de hecho para la solicitud una excedencia.
  1. 9.Familias monoparentales: Se modifica el  para establecer que, en el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

Aquellos permisos que se estuvieran disfrutando a la entrada en vigor de este RDL 5/2023, se seguirán rigiendo por la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute (disp. trans. 3ª RDL 5/2023).

El derecho a la adaptación de jornada es compatible con los permisos previstos en el art. 37 ET y con el permiso parental del art. 48 bis ET.

B. AMPLIACIÓN DEL DERECHO DE ADAPTACIÓN DE LA JORNADA DE LAS PERSONAS CON DEPENDIENTES A CARGO. -

Se modifica el artículo 34.8 ET para ampliar el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

Modificación del procedimiento de solicitud, de adaptación o modificación de la jornada laboral, el cual pasa de 30 a 15 días “presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo”, operando así el silencio positivo. En caso de denegación, la empresa deberá justificar la misma, ofreciendo una alternativa posible.

C. PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO. -

Se modifican los artículos 53.4 y 55.5 ET para regular la protección contra el despido derivado del disfrute de permisos de conciliación, recogiendo el disfrute de todos los derechos de conciliación, incluyendo los nuevos, entre las causas de nulidad, y para ello también se modifican los arts. 108.2 y 122.2 LRJS.

D. INDEMNIZACIONES EN DETERMINADOS SUPUESTOS DE JORNADA REDUCIDA. -

“En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4, en el segundo párrafo del artículo 48.5 y en el artículo 48 bis.”

E. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS. –

La inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación prevista inicialmente para el 1 de octubre de 2023, se demora hasta el 1 de enero de 2024 puesto que las prácticas formativas, remuneradas o no, no se realizan con carácter general al inicio de los cursos académicos sino en el segundo o tercer trimestre de dichos cursos.

OTRAS PUBLICACIONES DE INTERÉS

  • BOE N.º 169 publicado el lunes 17 de julio de 2023: Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dietas, desplazamientos y gastos de viaje a efectos de cotización y tributación

A partir del día 17 de julio de 2023, se actualizan los importes de los gastos de locomoción, exentos de tributación, quedando como se detalla a continuación:

CONCEPTO IMPORTE EXENTO
Gastos de locomoción Transporte Público Importe justificado con factura
Por su cuenta 0,26 €/km recorrido + peajes y aparcamiento justificado

               

Los gastos de locomoción son aquellos que compensan a la persona trabajadora de aquellos que por dicho concepto efectúe en los desplazamientos provisionales o temporales a un lugar distinto del que habitualmente realiza su actividad laboral y por orden de la empresa.

Su cuantía se establecerá por Convenio Colectivo o pacto entre trabajador y empresario, estando exentas de gravamen las cuantías señaladas.

Se recuerda que es obligación de la empresa tener siempre a disposición de la Administración Tributaria competente, los correspondientes justificantes de los desplazamientos realizados (motivo, día y lugar del desplazamiento, medio de transporte empleado).

  • DOG N.º 135 publicado el lunes 17 de julio de 2023: ORDEN de 13 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones Emprendimiento Plus para apoyar la inversión y la creación de empleo con el objetivo de fortalecer y consolidar iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (apoyo a la inversión) y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para las anualidades 2023-2024 (código de procedimiento TR880B.

El plazo para presentar solicitudes de ayudas Emprendimiento Plus será de un mes contado desde el día siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

  • BOE N.º 171 publicado el miércoles 19 de julio de 2023:Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • BOE N.º 171 publicado el miércoles 19 de julio de 2023:Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

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