ACTUALIZACIÓN PARA EL AÑO 2026 DEL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI).

En enero de 2023 y a lo largo de 10 años, se fijó una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social manteniéndose hasta el año 2032.

El MEI para el año 2026 se incrementará hasta un 0,9% de cotización, distribuido a razón de un 0,75% a cargo de la empresa y un 0,15% a cargo de la persona trabajadora.

Revalorización de las pensiones, bases máximas y mínimas de cotización y prórroga del SMI para 2026 (RDL 16/2025, 23 dic.)

En desarrollo de las bases establecidas por el RD-ley 16/2025 el pasado diciembre, las pensiones se revalorizan en un 2,7% con carácter general.

Límite de las cuantías de las pensiones públicas:

Desde el 1 de enero de 2026 y hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.

Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas:

- Las pensiones abonadas, en su modalidad contributiva, se revalorizarán en 2026 con carácter general el 2,7 % respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2025.

- El complemento de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género tendrá para 2026 un importe de 36,90 euros mensuales.

- Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de incapacidad y jubilación tendrán un importe anual de 8.803,20 euros.

Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización:

Para 2026 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto y las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros.

Para el mismo año, el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) será de 0,90 puntos porcentuales que, cuando deba distribuirse entre empresa y persona trabajadora, el 0,75 % será a cargo de la empresa y el 0,15 % a cargo de la persona trabajadora.

En cuanto a la cotización adicional de solidaridad, se determinará aplicando estos tipos de cotización a las retribuciones:

  • El 1,15 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 % a cargo de la empresa y el 0,19 % a cargo de la persona trabajadora.
  • El 1,25 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 % a cargo de la empresa y el 0,21 % a cargo de la persona trabajadora.
  • El 1,46 % a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 % a cargo de la empresa y el 0,24 % a cargo de la persona trabajadora.

Por otra parte, la tabla general y la tabla reducida del RETA seguirá rigiéndose por la misma normativa de 2025, pero la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general se actualizará de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General en 2026.

Asimismo, en cuanto a la cotización por pluriactividad en 2026, se tendrá derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Prórroga del salario mínimo interprofesional:

Hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2026, se prorroga la vigencia del RD 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025: 39,47 euros/día o 1184 euros/mes.

Principales novedades para la jubilación en 2026

1. Edad legal y requisitos de cotización para la jubilación ordinaria en 2026:

A partir del 1 de enero de 2026, la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación queda establecida en 65 años, siempre que se acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización efectiva. Si no se alcanza dicho período de cotización, la edad de jubilación será de 66 años y 10 meses.

2. Cambio en el período de cómputo y cálculo de la base reguladora:

Desde 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2040 se permite elegir, para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, entre dos sistemas:

  1. El sistema anterior, que consiste en computar las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) previos al mes anterior al del hecho causante, dividiendo la suma entre 350 (un divisor que compensa las 14 pagas anuales -12 ordinarias + 2 extras- frente a las 12 pagas consideradas en la suma de bases.)
  1. El nuevo sistema nacido con la reforma: se computarán los últimos 29 años de bases de cotización, eliminando de oficio las dos de menor importe, es decir, se tendrán en cuenta las 324 mejores mensualidades entre los últimos 348 meses, cuyo resultado se divide entre 324. Este sistema será de elección voluntaria durante el periodo transitorio, aplicándose de oficio el que resulte más favorable al interesado.

3. Jubilación anticipada: modalidades y penalizaciones:

3.1. Jubilación anticipada voluntaria

Se mantiene el acceso a la pensión hasta 2 años antes de la edad ordinaria aplicable, condicionado a acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. Esto permite que, en 2026, la jubilación anticipada voluntaria sea posible a partir de los 63 años si se acumulan los años de cotización requeridos (38 años y 3 meses), o bien a los 64 años y 10 meses si no se alcanza ese período.

La pensión resultante sufre reducciones por cada mes o fracción de mes de anticipación respecto a la edad ordinaria que le correspondiera.

Cuando la base reguladora supera la pensión máxima establecida legalmente, las reducciones (coeficientes) se aplicarán sobre dicha cuantía máxima. Para el periodo transitorio 2025-2034, la escala de coeficientes se incrementa progresivamente generando un mayor recorte en las pensiones iniciales de mayor cuantía.

3.2. Jubilación anticipada obligatoria

Procede en casos de cese involuntario no imputable al manteniéndose el acceso a la pensión hasta 4 años antes a la edad ordinaria de jubilación.

Se mantiene la exigencia de una carencia genérica de 33 años de cotización, cumplimiento de causas objetivas de extinción y la inscripción como demandante de empleo al menos 6 meses.

4. Jubilación parcial y contrato de relevo:

La jubilación parcial permite acceder a una pensión de forma simultánea con una reducción de jornada y la celebración de un contrato de relevo por parte de la empresa.

Para 2026, la jubilación parcial sin acceso a la pensión completa puede realizarse hasta 3 años antes de la edad ordinaria; la edad mínima depende de los años acreditados de cotización, siendo necesario:

  • Un mínimo de 6 años de antigüedad en la empresa.
  • 33 años, al menos, cotizados.
  • El mantenimiento de un contrato indefinido a jornada completa.

Durante el primer año de compaginación entre trabajo y pensión sólo se podrá reducir la jornada laboral entre un 20 % y un 33 % de las horas. A partir del segundo año de compaginación la reducción de jornada se moverá en un rango entre el 25 % y el 50 % (que puede llegar al 75 % si el relevista es contratado a tiempo completo e indefinido).

Durante la jubilación parcial «ordinaria» (no la específica para la industria manufacturera), tanto el trabajador como la empresa cotizan por el 100 % de la base de cotización que le correspondería si estuviera a jornada completa, no de forma proporcional a la reducción de jornada.

La regulación especial de la jubilación parcial mantiene vigencia para ciertos colectivos de la industria manufacturera, bajo condiciones específicamente adaptadas. Concretamente, se puede solicitar la jubilación parcial bajo la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, con requisitos específicos de antigüedad, jornada, correspondencia de bases, límites de reducción de jornada y base de cotización progresivamente creciente, aplicable solo hasta 1 de enero de 2030 y en actividades con esfuerzo físico, atención y en empresas de la industria manufacturera. La base de cotización durante esta tipología de jubilación parcial se incrementa gradualmente, llegando al 50 % en 2026.

5. Incentivos por demorar la jubilación:

 Se mantienen y mejoran los incentivos económicos para quienes retrasen voluntariamente el acceso a la jubilación más allá de la edad ordinaria correspondiente:

Se reconoce un complemento económico por cada año completo cotizado tras cumplir la edad legal; este complemento puede elegirse entre un incremento adicional del 4 % de la base reguladora, una cantidad a tanto alzado definida reglamentariamente según los años cotizados, o una combinación de ambas. Además, a partir del segundo año de demora, ya con un 8 % acumulado, se podrán obtener porcentajes adicionales del 2 % por cada seis meses de mantenimiento de la actividad laboral.

¡FELIZ NAVIDAD!

Feliz navidad

 

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