Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre Mejora la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

Mejora de la regulación de la jubilación parcial, jubilación activa y jubilación demorada para una mejor transición del mercado de trabajo a la jubilación más progresiva y flexible.

1.- JUBILACIÓN ACTIVA:

Se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa. Se establece la compatibilidad entre el complemento de demora y la pensión de jubilación activa, así como un porcentaje adicional del 2 % en los supuestos en que se haya demorado en dos o más años completos el acceso a la pensión de jubilación después de cumplir la edad ordinaria, pero con una demora adicional al último año completo igual o superior a seis meses. Se irá incrementando el porcentaje de pensión inicial del 45%, cuando la demora sea de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco años o más. Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Como excepción, en el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 por ciento cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora.

2.- JUBILACIÓN PARCIAL:

Jubilación parcial demorada, para los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación afecta a la reducción de jornada, que se amplía hasta un máximo del 75 % (hasta ahora era un 50 %).

Jubilación parcial anticipada, destacamos la modificación de los siguientes requisitos:

-          Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte para la jubilación ordinaria, y acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años.

En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización de 33 años indicado en el párrafo anterior se reducirá al de veinticinco años.

A los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante de la jubilación parcial y el cumplimiento de la edad legal de jubilación.

-          Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75.

En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.

-          Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán carácter indefinido y a tiempo completo. Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

-          Se permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva.

Industria manufacturera. Se prorroga el marco actual hasta 2029 incluido.

Esta prórroga llevará aparejados algunos ajustes. Empresa y trabajador tendrán la obligación de cotizar por el 80% de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa, porcentaje inferior al que establece como norma general. Asimismo, se establecen algunas precisiones en relación con la acumulación de jornada, y se completa con la aplicación progresiva de la base de cotización prevista.

También incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Estas medidas entrarán en vigor el 01.04.2025.

Programas de Ayudas Empleo

ORDEN de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TR349F)

    

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.

Este programa incluye dos tipos de ayudas compatibles entre sí:

  1. Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.

2. Bono de formación (opcional), por medio del cual se proporcionará una subvención para acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio de esta orden, al objeto de mejorar sus conocimientos y las habilidades relacionadas con el puesto de trabajo.

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día 24 de enero de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.

ORDEN de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R)

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las ayudas a las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2025:

Programa I: Promoción del Empleo Autónomo de las personas trabajadoras autónomas (TR341D), destinado a apoyar las personas desempleadas que inicien su actividad empresarial como personas trabajadoras autónomas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

Programa II: Nueva Oportunidad de las personas trabajadoras autónomas (TR790A), destinado a facilitar la vuelta a la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas que no tuvieron éxito en su anterior intento.

Programa III: Bono de las personas trabajadoras autónomas (TR341Q), destinado a apoyar la consolidación de proyectos que superaron los 42 meses de vida, con el objeto de mejorar su competitividad.

Programa IV: Bono Remuda de las personas trabajadoras autónomas (TR353D), destinado a evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional.

Programa V: Ayudas a conciliación de las personas trabajadoras autónomas (TR341R), destinado a apoyar y promover la conciliación de las personas trabajadoras autónomas.

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el 24 de enero de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.

ORDEN de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TR342C)

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. También pueden ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar para el año 2025 las ayudas establecidas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración que favorezcan la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y en entidades sin ánimo de lucro, y que incluye cuatro modalidades de ayuda:

a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.

b) Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.

c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos a un mínimo de 9 meses.

d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día 31 de enero de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.

¡Feliz Navidad!

En estas fechas tan señaladas, el equipo humano de GEAS ASESORES, les desea unas FELICES FIESTAS, agradeciéndoles un año más, la confianza depositada en sus servicios.

 Felicitacion 2024N 700

NOVEDADES

CURSO DE FORMACIÓN DE TRABAJADORES / BONIFICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL

Les recordamos que este mes de diciembre, finaliza el plazo para efectuar la deducción en los Seguros Sociales de los cursos de Formación Continua que hayan realizado los trabajadores durante este año y que aún estén pendientes de bonificar.

Por ello, si tienen alguna factura pendiente, les rogamos nos la envíen a la mayor brevedad posible, a los meros efectos de reflejar su importe en los Seguros Sociales del mes de diciembre a ingresar en el próximo mes de enero de 2025.

AUTÓNOMOS

El próximo mes de enero, Tesorería a través de su entidad bancaria procederá a efectuar el cargo correspondiente al boletín de cotización del citado mes, con las nuevas bases y tipos. Por ello, solicitamos nos envíen una copia del justificante de pago, para revisar los nuevos importes.

CALENDARIO LABORAL 2025

El próximo mes de enero, procederemos a confeccionar y enviar a las empresas el Calendario Laboral y Cuadro Horario que regirá para el año 2025. Por ello, y salvo que Uds. nos indiquen lo contrario, mantendremos el mismo horario que el del año actual.

CONVENIOS COLECTIVOS / ENTREGAS A CUENTA AÑO 2025

 

El próximo día 31 de diciembre finaliza la vigencia de gran parte de los Convenios Colectivos en vigor. Por ello, si están interesados en efectuar para el año 2025 entregas a cuenta, rogamos nos lo comuniquen para proceder a su aplicación.

La inflación del IPC en noviembre de 2024 es del 2,4%. De no recibir instrucciones al respecto, mantendremos las mismas condiciones salariales que se venían abonando hasta la fecha.

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