PRÓXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS

IMPUESTO Modelo Vencimiento
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles urbanos

115

Hasta el 20 de julio
Pagos fraccionados a cuenta del IRPF, actividades empresariales y profesionales – 2º Trimestre / 2023

130

131

Declaración de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo – 2º Trimestre / 2023 111
Declaración de retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario – 2º Trimestre /2023 123

Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

2º Trimestre/ 2023

303

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias 349
Declaración Anual del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2022

200

221

Hasta el 25 de julio

Cuentas anuales de Sociedades

Dentro de los 30 días siguientes a su aprobación

FESTIVO AUTONÓMICO

A Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade, a través del Decreto 139/2022, de 21 de julio, publicado en el Diario Oficial de Galicia N.º 149, de 5 de agosto de 2022, estableció el calendario laboral para el año 2023 en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerando retribuidos y no recuperables, los siguientes días:

  • 25 de julio (martes) / Santiago Apóstol - Día Nacional de Galicia

FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE JULIO

Los trabajadores que presten servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán los días señalados de descanso, que se computarán como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.

CONVENIO COLECTIVO DÍA
Agencias Marítimas 16 de julio
Exportadoras de pescado fresco 16 de julio
Carpintería, ebanistería y actividades afines 24 de julio
Mármoles y Piedras 24 de julio
Construcción Pontevedra 24 de julio

OTRAS PUBLICACIONES DE INTERÉS

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Whistleblowing.

El pasado martes 13 de junio de 2023, entró en vigor la ley que obliga a todas las empresas de más de 250 trabajadores contar en su organización con un CANAL DE DENUNCIAS, a través del cual se puedan realizar denuncias de infracciones normativas y de luchas contra la corrupción, protegiendo al mismo tiempo a los informantes. Este plazo se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023, para las empresas privadas de 50 a 249 trabajadores y, para los municipios que cuenten con menos de 10.000 habitantes.

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Becarios: nuevas obligaciones en materia de Seguridad Social

Con efectos desde el 1 de octubre de 2023, mediante la Disposición Adicional 5ª, se introducen nuevas obligaciones en materia de Seguridad Social para alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas en empresas incluidas en programas de formación.

Todas las empresas que acojan a este colectivo a través de convenios de colaboración con centros educativos, incluyendo alumnos universitarios o de FP, deberán dar de alta en la Seguridad Social a todos estos becarios, perciban o no remuneración vinculada a dichas prácticas.

Aspectos más relevantes de esta modificación normativa:

1.- Obligación de dar de alta en la SS a los becarios

Estas prácticas comprenden:

-          Las realizadas por alumnos universitarios, para la obtención de titulaciones oficiales o para la obtención de un título propio de la universidad.

-          Las realizadas por alumnos de FP, siempre que no se presten en régimen de formación profesional intensiva.

2.- Alta como asimilados a trabajadores por cuenta ajena

Estas personas en prácticas quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

3.- Acción protectora

Será la correspondiente al Régimen General aplicable, con exclusión de la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Si las prácticas son no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

4. Cumplimiento obligaciones formales en el ámbito de la Seguridad Social – ya sean las prácticas remuneradas o no remuneradas – a partir de 1 de octubre de 2023

En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario.

En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

Por la entidad que resulte responsable se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación salvo las excepciones previstas en la propia norma, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas.

A estos efectos, el plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha alta y baja será de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.

5. Cotización – ya sean las prácticas remuneradas o no remuneradas

En ambos casos, están expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.

La entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad Social adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.

6. Particularidades en la cotización en las prácticas formativas remuneradas

Se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo, a excepción de lo establecido en el ordinal 2.º del apartado 1 de la disposición adicional 43ª.

La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7, salvo en aquellos meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de dicha base mínima.

7. Cotización en las prácticas formativas no remuneradas

Consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda superarse la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que se determine, igualmente, en dicha ley.

La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.

El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.

Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el número de días en que se haya realizado cualquier de prácticas y programas formativos no remunerados, realizados por las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena durante los tres meses inmediatamente anteriores.

En el caso de las personas que no hayan realizado día alguno de prácticas o programas formativos no remunerados en un determinado mes, se deberá informar expresamente de tal circunstancia.

En cualquier caso, la empresa deberá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social la liquidación de cuotas correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo de ingreso.

A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.

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