SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2.018
El pasado 30 de diciembre del 2.017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1077/2017, del 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2.018.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 4 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2.017.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda en 24,53 €/día o 735,90 €/mes, según que el salario esté fijado por días o meses. El salario anual queda establecido en 10.302,60 €.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase a jornada inferior se percibirá a prorrata.
En las cuantías del salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquéllas.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán 34,85 euros por jornada legal en la actividad, incluyendo la parte proporcional de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias.
Los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo fijado será de 5,76 € por hora efectivamente trabajada.
COTIZACIONES SOCIALES 2.018
Aun cuando todavía no han sido publicados los Presupuestos Generales del Estado para el año 2.018 y en función de los incrementos aplicables en este año, se establecen las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social:
. En el Régimen General la base mínima será de 858,60 €/mensuales, mientras que la base máxima queda fijada en 3.751,20 €/mes.
. En lo referente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la base mínima pasa a ser de 919,80 € y la máxima de 3.751,20 €/mes.
Dado que a partir del próximo día 31 de enero los trabajadores autónomos recibirán a través de su Entidad Bancaria el cargo del boletín de cotización correspondiente al citado mes, rogamos nos faciliten por fax, e-mail u otro medio, copia del mismo, a efectos de comprobar si la nueva base de cotización y la cuota a ingresar por las diversas contingencias, son correctas.
GASTOS LOCOMOCION Y DIETAS
En relación al posible incremento de los gastos de locomoción, manutención y alojamiento para este año 2.018, ponemos en su conocimiento que el Gobierno mantiene los mismos importes que venían rigiendo desde el año 2.015 y que detallamos a continuación:
CONCEPTO | IMPORTE EXENTO | |||
Gastos de manutención y estancia (Dietas) |
Gastos de estancia | Importe justificado | ||
Gastos de manutención |
Con Pernocta | España | 53,34 € | |
Extranjero | 91,35 € | |||
Sin Pernocta |
España | 26,67 € | ||
Extranjero | 48,08 € | |||
Gastos de locomoción | Transporte Público | Importe justificado con factura | ||
Por su cuenta | 0,19 €/km recorrido + peajes y aparcamiento justificado |
Estos gastos deben producirse en municipios distintos a aquel en que se encuentre situado el centro de trabajo.
Además de cumplir los anteriores requisitos y límites, deberá tener en cuenta que se precisa siempre tener a disposición de la Administración Tributaria competente, los correspondientes justificantes, tanto del desplazamiento realizado (motivo, horario realizado, medios de transporte empleado), como de los gastos de alojamiento si los hubiera.
ORDEN ESS/1310/2017, DE 28 DE DICIEMBE (Autónomos)
En fecha 30.12.2017, se publicó en el BOE N.º 317, la Orden por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la S.S. de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las cuales entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2.018, entre las cuales destacamos:
«La pensión de jubilación se entenderá causada:
a) Para quienes se encuentren en alta, el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del cese en el trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
b) Para quienes se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a la de alta, el último día del mes en que tenga lugar la presentación de la solicitud.
c) Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la pensión se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud.»
«Se entenderán causadas las prestaciones por muerte y supervivencia el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del fallecimiento.
Si las prestaciones se causan por quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, el hecho causante se entenderá producido en la fecha del fallecimiento.
En todo caso, para el auxilio por defunción el hecho causante se entenderá producido en la fecha del fallecimiento, y para la pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, el día de su nacimiento.»