PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 31/1.990, el próximo día 20 de Diciembre  finaliza el plazo para presentar, el pago anticipado a cuenta del ejercicio en curso del Impuesto sobre Sociedades, a través del correspondiente modelo 202 (si se encuentra en el régimen general), o del modelo 222 (si está acogido al régimen consolidado).

RENUNCIA O REVOCACION AL REGIMEN SIMPLIFICADO DE I.V.A. Y ESTIMACION OBJETIVA

Los contribuyentes que se hallen acogidos al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado de IVA que deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2.017 a dichos regímenes podrán hacerlo durante el mes de diciembre del 2016, surtiendo sus efectos para el ejercicio 2.017.

No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia (no la revocación), cuando se presente en plazo la declaración – liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto, aplicando el régimen general.

La renuncia tiene efectos por un período mínimo de 3 años, por lo que hasta que transcurra dicho plazo no se podría proceder a la revocación de dicha renuncia para volver al método de estimación objetiva por módulos.

Los empresarios que efectúen la renuncia al método de estimación objetiva o facturen en el presente ejercicio 2.016, una cifra superior a los 250.000 euros o adquieran bienes o servicios por importe de 250.000 euros anuales, deberán obligatoriamente acogerse al sistema de Estimación Directa Simplificada si su facturación es inferior a 600.000 euros, o a la Estimación Directa si supera dicha cifra o renuncia al método simplificado anterior.

Si las facturas expedidas a empresarios superan los 125.000 euros, también determinará la exclusión del sistema de módulos.

Cómputo de plazos administrativos, los sábados pasan a ser inhábiles

El próximo 2 de octubre entrará en vigor  la previsión de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que a efectos del cómputo de plazos administrativos los sábados pasan a ser inhábiles.

Artículo 30. Cómputo de plazos.

1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CREACION DE EMPLEO E INCREMENTO DE LA ESTABILIDAD LABORAL (D.O.G. nº 133 del 14/07/2016)

A.    Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial

a)    Beneficiarios:
Serán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre del 2016 realizadas con personas desempleadas mayores de 30 años que agotasen las prestaciones por desempleo.

b)    Requisitos:
•    Incrementar la plantilla fija y el empleo neto de la empresa respecto la media de los 3 meses anteriores a la realización del contrato.
•    La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50 % de la jornada a tiempo completo.

c)    Cuantía:
•    5.400 €, en el caso de ser mujer 6.000 € (cuando el centro de trabajo este radicado en ayuntamiento rural 15 % más).
•    6.000 € y 6.600 € si es mujer (en el caso de que la empresa cuente en su plantilla en el mes de la contratación, por la que se solicita la subvención, con un mínimo del 75 % de personal indefinido y un 15 % más cuando su centro de trabajo este en ayuntamiento rural).

d)    Exclusiones:
•    Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido o en los 3 últimos meses mediante un contrato temporal.
•    Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.

e)    Obligaciones:
•    Mantener en plantilla durante 2 años a la persona contratada subvencionada y a las personas fijas de plantilla en el mes de realización de la contratación indefinida inicial.

 

B.    Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos.

a)    Beneficiarios:
Serán subvencionables las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de prácticas, formación, aprendizaje, relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación realizadas desde el 1 de enero del 2016 hasta el 30 de septiembre del 2016.

b)    Requisitos:
•    Incrementar la plantilla fija de la empresa respecto la media de los 3 meses anteriores a la realización del contrato.
•    No se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que transcurriesen más de 24 meses desde su celebración inicial.
•    En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será a tiempo completo. Si los contratos fuesen a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser como mínimo igual a la del contrato que se transforma.

c)    Cuantía:
•    2.000 €, transformación del contrato en indefinido.

d)    Exclusiones:
•    Los contratos realizados con cónyuge, ascendientes y demás parientes, no será aplicable esta exclusión cuando se contrate a hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

e)    Obligaciones:
•    Mantener en plantilla durante 2 años a la persona contratada subvencionada y a las personas fijas de plantilla en el mes de realización de la transformación indefinida.

 

C.    Programa de incentivos a la contratación temporal.

a)    Beneficiarios:
Serán subvencionables las contrataciones temporales que se formalicen desde el 1 de enero del 2016 hasta el 30 de septiembre del 2016, realizadas con personas desempleadas que agotasen las prestaciones por desempleo.

b)    Requisitos:
•    Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial de 6 meses.
•    Incrementar el empleo neto de la empresa respecto la media de los 3 meses anteriores a la realización del contrato.

c)    Cuantía:
•    200 €, por cada mes completo de la duración del contrato, hasta un máximo de 12 mensualidades y se incrementará en 20 €/ mensuales en caso de ser mujer.

d)    Exclusiones:
•    Los contratos realizados con cónyuge, ascendientes y demás parientes, no será aplicable esta exclusión cuando se contrate a hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

•    No se incentivará las contrataciones realizadas con trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido o en los 3 últimos meses mediante un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

•    Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.

e)    Obligaciones:
•    Mantener en plantilla a la persona contratada por el período de duración del contrato subvencionado.

 

D.    Programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social

a)    Beneficiarios:
Serán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales y las contrataciones temporales realizadas desde el 1 de enero del 2016 hasta el 30 de septiembre del 2016, con personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos en riesgo de exclusión social.

b)    Requisitos:
•    La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial deberá ser como mínimo del 50 % de la jornada a tiempo completo.
•    El contrato temporal formalizado con desempleados en riesgo de exclusión social deberá tener una duración inicial mínima de 6 meses.
•    El contrato temporal formalizado con desempleados perceptores de la Risga deberá tener una duración inicial mínima de 7 meses.
•    Incrementar la plantilla fija y el empleo neto de la empresa respecto la media de los 3 meses anteriores a la realización del contrato.

c)    Cuantía:
•    10.000 €, por las contrataciones indefinidas iniciales.
•    5.000 €, por la contratación temporal durante 12 meses.
•    4.550 €, por la contratación temporal durante 11 meses.
•    4.100 €, por la contratación temporal durante 10 meses.
•    3.700 €, por la contratación temporal durante   9 meses.
•    3.300 €, por la contratación temporal durante   8 meses.
•    2.900 €, por la contratación temporal durante   7 meses.
•    2.500 €, por la contratación temporal durante   6 meses.


d)    Exclusiones / Contratación indefinida inicial:

•    Los contratos realizados con cónyuge, ascendientes y demás parientes, no será aplicable esta exclusión cuando se contrate a hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

•    No se incentivará las contrataciones realizadas con trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido o en los 3 últimos meses mediante un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

•    Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.

e)    Exclusiones / Contratación temporal:

•    Los contratos realizados con cónyuge, ascendientes y demás parientes, no será aplicable esta exclusión cuando se contrate a hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

f)    Obligaciones / Contratación indefinida inicial:

•    Mantener en su plantilla fija a la persona subvencionada durante un período de 2 años desde la fecha de su contratación.

g)    Obligaciones / Contratación temporal:

•    Mantener en su plantilla a la trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.

 

 

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