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ORDEN de 31 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2023

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

• Línea I: Elaboración e implantación de Planes de Igualdad.

• Línea II: Conciliación

1. Incentivos para el fomento del teletrabajo.

2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria.

3. Subvención para la adquisición de elementos tecnológicos

• Línea III: Certificación de RSE.

• Período de ejecución: Desde o 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre.

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES

• Generales:

-          Empresas con domicilio social y centro de trabajo en Galicia (todas las líneas). Para las líneas II y III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.

-          Tener una tasa de estabilidad de al menos el 50% (% personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de las personas trabajadoras en la empresa).

-          Estar al día de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social.

• Específicos

-          Línea I:

(Se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de presentación de la solicitud).

-            Línea II:

                                          I.- Sublíneas 1 y 3, tener un mínimo de una persona trabajadora.

                                          II.- Sublínea 2, tener un mínimo de 5 personas trabajadoras.

-            Liña III:

                                          I.- Tener como mínimo 5 personas trabajadoras.

ORDEN de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2023

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan el domicilio fiscal en Galicia, que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000,00 euros y una facturación mínima anual de 12.000.00 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.

2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

             a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.

             b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000,00 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.

             c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2021, inferior a 30.000,00 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000,00 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

3. Quedan excluidos de esta orden:

             a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

            b) Las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas (procedimiento TR341Q) en alguna de las anteriores convocatorias

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de septiembre de 2023.

ORDEN de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Xempre autónomo para la promoción del empleo autónomo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria para el año 2023

Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de septiembre de 2023.

ORDEN de 10 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2023

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. También pueden ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de septiembre de 2023.

ORDEN de 10 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas, y se realiza su convocatoria para el año 2023

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de septiembre de 2023.

FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE FEBRERO

 

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.

Convenio Colectivo Días
Construcción de Pontevedra 20 y 21 de febrero

CALENDARIO FISCAL / PRÓXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS

MODELO IMPUESTO VENCIMIENTO
347 Declaración anual de operaciones con terceros 28 de febrero
720 Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero 31 de marzo

GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DIETAS

En relación al posible incremento de los gastos de locomoción, manutención y alojamiento para este año 2023, por el momento, se seguirán manteniendo los mismos importes que venían rigiendo desde el año 2015 y que detallamos a continuación:

CONCEPTO IMPORTE EXENTO

Gastos de manutención y estancia (Dietas)

Gastos de estancia Importe justificado

Gastos de manutención

Con Pernocta España 53,34 €
Extranjero 91,35 €

Sin

Pernocta

España 26,67 €
Extranjero 48,08 €
Gastos de locomoción Transporte Público Importe justificado con factura
Por su cuenta 0,19 €/km recorrido + peajes y aparcamiento justificado

Estos gastos deben producirse en municipios distintos a aquel en que se encuentre situado el centro de trabajo.

Además de cumplir los anteriores requisitos y límites, deberá tener en cuenta que, se obliga siempre tener a disposición de la Administración Tributaria competente, los correspondientes justificantes, tanto del desplazamiento realizado (motivo, horario realizado, medios de transporte empleados), como de los gastos de alojamiento si los hubiera.

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