FESTIVOS
FESTIVOS LOCALES
A Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a través de Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se da publicidad a las fiestas laborales de carácter local para el año 2025, correspondientes a los ayuntamientos de las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece como festivos en Vigo, considerando retribuidos y no recuperables, los siguientes días:
- 4 de marzo (martes) / Martes de Carnaval.
- 28 de marzo (viernes) / Fiesta de la Reconquista.
FESTIVOS DE CONVENIO / MARZO
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.
| Convenio | Día |
| Carpintería, Ebanistería y Actividades afines de Pontevedra | Lunes 3 y martes 4* |
| Mármoles y piedras | Lunes 3 y martes 4 |
| Almacenistas de Madera provincia Pontevedra | Lunes 3 y martes 4* |
| Rematantes y Aserradores de Madera | Lunes 3 y martes 4* |
| Construcción para la provincia de Pontevedra | Lunes 3 y martes 4* |
*En los ayuntamientos donde la festividad local coincida con un día no laborable o festivo de convenio, éste se trasladará al día inmediatamente siguiente. De este modo, será día no laborable el 5 de marzo en los ayuntamientos de Gondomar, Illa de Arousa, Pazos de Borbén, O Rosal, Salceda de Caselas, Tomiño, Tui, Vigo y Vilaboa.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2025
El pasado 12 de febrero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 87/2025, de 12 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 4,41 % respecto de las previstas en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el SMI para 2024.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 €/día o 1.184,00 €/mes, según que el salario esté fijado por días o meses. El salario anual queda establecido en 16.576,00 €.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán 56,08 euros por jornada legal en la actividad, incluyendo la parte proporcional de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias.
Los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo fijado será de 9,26 € por hora efectivamente trabajada.
El citado real decreto entró en vigor el día 13 de febrero de 2024 y surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, debiendo proceder, en consecuencia, al abono del salario mínimo con efectos del día 1 de enero de 2025.
OTRAS PUBLICACIONES DE INTERÉS
| BOE N.º 49, publicado el miércoles 26 de febrero de 2025 | Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025. |
APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS REPERCUTIDOS (IVA)
Según la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, se podrán aplazar, sin presentar garantía las deudas inferiores a 50.000 euros, al presumirse que no se han cobrado las cuotas repercutidas. Para las deudas superiores a 50.000 euros, se deberá justificar que corresponde a IVA que no se ha llegado a cobrar y, además, se precisará la aportación de garantía. En el caso de no justificarse que el impuesto no ha sido cobrado, se inadmitirá la solicitud y pasará directamente a vía ejecutiva.



