CAMBIO HORARIO. - Orden PCM/186/2022, de 11 de marzo, por la que se publica el calendario del período de la hora de verano correspondiente a los años 2022 a 2026

Les recordamos que el próximo domingo 27 de octubre, a las 3:00 horas de la madrugada (las 2:00 h. en Canarias) tendrá lugar la terminación del período de la hora de verano. En ese momento la hora oficial española se retrasará 60 minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de 25 horas.

ACUERDO SOCIAL PARA LA MEJORA DE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO

El acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias todavía debe superar el preceptivo trámite parlamentario, pudiendo sufrir el texto inicial alguna modificación o alteración en su contenido con respecto al texto definitivo.

Las principales novedades que recoge este acuerdo en materia de jubilación son las siguientes:

1.- Mejoras de los incentivos de la jubilación demorada

Las personas trabajadoras podrán percibir, a partir del segundo año de demora de la edad legal ordinaria de jubilación, el incentivo económico por cada 6 meses de demora, en lugar de cada 12 meses como se venía haciendo hasta el momento.

De esta manera, a partir del segundo año de demora de la pensión de jubilación, el referido incentivo se incrementará en un 2 %, o su equivalente en caso de cobro a tanto alzado o mixto, por cada periodo de demora superior a 6 meses e inferior a 1 año.

2.- Mejoras en la regulación de la jubilación activa

Se elimina el requisito que exige contar con una carrera completa de cotización para tener acceso a la jubilación activa.

Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se retrase el acceso a la jubilación, de modo que cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el % a aplicar en el percibo de la pensión:

  •  1 año de demora: 45% de pensión;
  •  2 años de demora: 55% de pensión;
  •  3 años de demora: 65% de pensión;
  •  4 años de demora: 80% de pensión;
  •  5 años de demora: 100% de pensión;

Si la actividad laboral que se compatibiliza con la percepción de la pensión se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratada, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses: el porcentaje inicial de la pensión a percibir será del 75% (en lugar del 100% que se percibía hasta ahora).

Si la persona trabajadora por cuenta propia en situación de jubilación activa contrata con carácter indefinido a una nueva persona trabajadora por cuenta ajena con quien no ha tenido vínculo laboral en los 2 años anteriores al inicio de la jubilación activa: también percibirá el 75 % de la pensión inicial.

Estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, de tal forma que la persona, que compatibilice pensión y actividad por cuenta propia, cobraría un 100% a partir del transcurso de 5 años desde que hubiese cumplido la edad legal de jubilación ordinaria.

3.- Jubilación parcial y prolongación del marco normativo aplicable a la Industria Manufacturera

Se mantienen todos los parámetros, condiciones y requisitos vigentes, a excepción de los que detallamos a continuación:

  1. Jubilación Parcial: Acceso a jubilación parcial con contrato de relevo: podrá producirse hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización.

La reducción de la jornada de la persona en situación de jubilación parcial será, durante el primer año, de al menos un 20%, con un máximo del 33% para aquellas personas que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación.

La contratación del relevista será indefinida y a tiempo completo, y deberá mantenerse durante al menos los 2 años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

Los trabajadores fijos-discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo;

La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año y periodos de tiempo durante la vigencia del contrato de relevo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.

B) Regulación aplicable a la industria manufacturera: Respecto a la regulación específica de la jubilación parcial anticipada para los trabajadores de la industria manufacturera, se va a prorrogar el marco actual hasta 2029 incluido. Esta prórroga incluye algunos ajustes:

- La cotización de la empresa y del jubilado parcial se incrementará progresivamente en los siguientes términos: 40% en 2025; 50% en 2026; 60% en 2027; 70% en 2028 y 80% en 2029;

- El porcentaje de personas trabajadoras indefinidas en la plantilla deberá alcanzar, al menos, el 75%;

- Se aplicará el mismo régimen de acumulación de jornada previsto para la jubilación parcial general;

- Los trabajadores fijos-discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo;

Nueva campaña masiva de la Inspección de Trabajo para informar a las empresas sobre las notificaciones electrónicas

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha lanzado este mes de septiembre una nueva campaña informativa dirigida, a mejorar la forma en que se realizan las notificaciones electrónicas a las empresas, recordándoles la forma de relacionarse electrónicamente con la oficina y empleados de la Inspección, así como sobre la conveniencia de trasladar una dirección de correo electrónico al citado organismo estatal.

El proceso es el siguiente:

-       Cuando la Inspección realiza una notificación electrónica, remite al destinatario un aviso de que dicha notificación estará disponible en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU).

-       Para efectuar el aviso, es imprescindible que el receptor disponga de una dirección de correo electrónico, que la empresa puede comunicar a la Inspección de un modo sencillo.

La recogida de contactos por parte de la Inspección de Trabajo tiene carácter voluntario.

LO 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

Principales aspectos de la regulación de esta ley desde la perspectiva laboral:

1.- Paridad en la representación empresarial para la negociación colectiva

Se modifica el Estatuto de los Trabajadores, al que se añade una nueva disposición adicional.

A partir de la entrada en vigor de la norma, los órganos de representación, gobierno y administración de las asociaciones empresariales a las que hace referencia el artículo 87 ET se nombrarán atendiendo al principio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento.

2.- Rectificación y nueva mención en el ET a las víctimas de violencia sexual. Error en materia de despidos

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, modificó algunos preceptos del ET para reconocer a las víctimas de violencia sexual, entre el catálogo de derechos reconocidos a las personas trabajadoras.

la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, le dio una nueva redacción a los citados preceptos, excluyendo los supuestos de violencia sexual. La nueva ley orgánica, vuelve a incorporar a estas víctimas en una serie de supuestos.

Reducción de la jornada de trabajo

Se añade la violencia sexual a la violencia de género como causa que permite la reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario.

Traslado o cambio de centro

Junto con las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de terrorismo, se añade a las víctimas de violencia sexual como colectivo con derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo si se ve obligado a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios.

Suspensión del contrato de trabajo

El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo no solo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, sino también por sufrir violencia sexual.

Extinción del contrato de trabajo

El contrato de trabajo se extinguirá por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

Nulidad de la decisión extintiva del empresario

Se considera nula la decisión de extinguir el contrato por parte del empresario cuando se trate de personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual.

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