BOTIQUIN Y MATERIAL DE PRIMEROS AUXILIOS
Los lugares de trabajo tienen que disponer de material para primeros auxilios en caso de accidente, adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los posibles riesgos que puedan estar expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. Igualmente, este material debe adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.
Tanto su situación o distribución en el lugar de trabajo como las facilidades para acceder al mismo y, para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deben garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.
Deben disponer de un local de primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias:
– – los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores;
– los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
Estos locales deben tener, como mínimo, un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Asimismo, deben estar próximos a los puestos de trabajo y ser de fácil acceso para las camillas.
Tanto el material, como los locales de primeros auxilios deben estar claramente señalizados.
Todo lugar de trabajo debe disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
El material de primeros auxilios tiene que ser revisado periódicamente y debe reponerse tan pronto como caduque o sea utilizado.
Por ello, de necesitar botiquín o repuestos agradecemos nos lo comuniquen, con el fin de solicitárselo a su Mutua de Accidentes de Trabajo.
El Parlamento Europeo aprueba definitivamente la Directiva sobre el trabajo en plataformas digitales
El texto acordado ahora también tendrá que ser adoptado formalmente por el Consejo. Tras su publicación en el Diario Oficial de la UE, los Estados miembros dispondrán de dos años para incorporar las disposiciones de la directiva a su legislación nacional.
El Pleno del Supremo declara la imprescriptibilidad del complemento de maternidad por aportación demográfica
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sección Pleno, Sentencia 322/2024 de 21 Feb. 2024, Rec. 862/2023.
La Sala declara que, si el complemento sobre la prestación contributiva de jubilación o prestaciones por muerte y supervivencia goza de la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa, siendo dichas pensiones imprescriptibles, también debe serlo el complemento. De esta manera, señala que se deben retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que sea posible entender que la solicitud tardía del complemento en cuestión deba entenderse prescrita, ni tampoco limitar sus efectos mediante la aplicación de la retroacción de los económicos a los tres meses anteriores a la solicitud.
PERIODO DE COBRO DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Y DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS
El próximo día 1 de abril de 2024, comenzará el periodo voluntario de recaudación del impuesto de vehículos de tracción mecánica, en el Ayuntamiento de Vigo. La finalización del periodo voluntario será el próximo 31 de mayo de 2024.
De otra parte, el período voluntario para el pago de la tasa por la recogida de basura en las viviendas, se iniciará el día 1 de julio de 2024 y finalizará el día 2 de septiembre del 2024.
El comienzo del período voluntario para el pago de exacciones unificadas industriales (Basura industrial) se iniciará el 1 de agosto del 2024 y finalizará el 30 de septiembre de 2024.