OTRAS PUBLICACIONES DE INTERÉS
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo
Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el primer trimestre de 2024.
Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción del empleo autónomo en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR341D
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:
- Aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.
- Se establecen 2 líneas de ayudas:
Línea 1: una ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma.
Línea 2: una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
El plazo de presentación de solicitudes de esta orden se iniciará el día 16 de enero de 2024 y finalizará el 29 de septiembre de 2024.
Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR342C)
La orden regula el Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación de los colectivos vulnerables, a través de dos líneas de ayudas:
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día 26 de enero de 2024 y finalizará el 29 de septiembre de 2024.
Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR341Q)
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:
1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan el domicilio fiscal en Galicia, que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 50.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2022.
2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que en la fecha de solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2022.
c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2022 inferior a 50.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 50.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bien
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 29 de enero de 2024 y finaliza el 30 de septiembre de 2024.
Orden ISM/29/2024, de 22 de enero, por la que se establecen para el año 2024 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR349F).
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día 5 de febrero de 2024 y finalizará el 29 de septiembre de 2024.
PROXIMOS FESTIVOS
FESTIVOS DE CONVENIO
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable, los días que se detallan a continuación:
CONVENIO COLECTIVO | DÍAS |
Mármoles y Piedras | 12 y 13 de febrero |
Rematantes y aserradores de madera | 12 y 13 de febrero |
Carpintería, ebanistería y actividades afines de Pontevedra | 12 y 13 de febrero |
Construcción Pontevedra | 12 y 13 de febrero |
FESTIVO LOCAL EN VIGO
El día 13 de febrero, martes de carnaval, será festivo en Vigo, de conformidad con lo dispuesto en el calendario laboral para el año 2024 en la Comunidad Autónoma de Galicia, elaborado por la Jefatura Territorial da Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade para la provincia de Pontevedra, publicado en el Diario Oficial de Galicia el 2 de noviembre de 2023.
CALENDARIO FISCAL / PRÓXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS
MODELO | IMPUESTO | VENCIMIENTO |
347 | Declaración anual de operaciones con terceros | 29 de febrero |
720 | Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero | 1 de abril |
GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DIETAS
El 17 de julio de 2023, se publicó la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando tal y como se detallan a continuación:
CONCEPTO | IMPORTE EXENTO | |||
Gastos de manutención y estancia (Dietas) |
Gastos de estancia | Importe justificado | ||
Gastos de manutención |
Con Pernocta | España | 53,34 € | |
Extranjero | 91,35 € | |||
Sin Pernocta |
España | 26,67 € | ||
Extranjero | 48,08 € | |||
Gastos de locomoción | Transporte Público | Importe justificado con factura | ||
Por su cuenta | 0,26 €/km recorrido + peajes y aparcamiento justificado |
Estos gastos deben producirse en municipios distintos a aquel en que se encuentre situado el centro de trabajo.
Además de cumplir los anteriores requisitos y límites, deberá tener en cuenta que, se obliga siempre tener a disposición de la Administración Tributaria competente, los correspondientes justificantes, tanto del desplazamiento realizado (motivo, horario realizado, medios de transporte empleados), como de los gastos de alojamiento si los hubiera.