APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS REPERCUTIDOS (IVA)

Según la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, se podrán aplazar, sin presentar garantía las deudas inferiores a 30.000 euros, al presumirse que no se han cobrado las cuotas repercutidas. Para las deudas superiores a 30.000 euros, se deberá justificar que corresponde a IVA que no se ha llegado a cobrar y, además, se precisará la aportación de garantía. En el caso de no justificarse que el impuesto no ha sido cobrado, se inadmitirá la solicitud y pasará directamente a vía ejecutiva.

VACACIONES AÑO 2023

El art. 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, tendrá una duración mínima de 30 días naturales. Los Convenios Colectivos podrán mejorar este mínimo previsto legalmente o concretar los términos de su disfrute (fijándolas en días hábiles, por ejemplo). Pero hay que tener en cuenta que, el derecho a vacaciones se genera por “jornada trabajada”. Esto supone que el disfrute de la totalidad del período vacacional requiere que el trabajador haya prestado servicios todo el año.

Las empresas están obligadas a confeccionar el calendario de vacaciones con 2 meses de antelación a la fecha de su disfrute, con el fin de que los trabajadores tengan conocimiento de las fechas propuestas por las mismas.

Por tanto, deberán exponer en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, el correspondiente cuadro de vacaciones, debiendo enviarnos una copia del mismo a nuestras oficinas para reflejar en las nóminas las fechas de su disfrute, si lo consideran oportuno.

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAMPAÑA PARA LA DEVOLUCIÓN DE BONIFICACIONES INDEBIDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DEL AÑO 2019

Este Organismo ha puesto en marcha una campaña para la devolución de bonificaciones indebidas aplicadas en concepto de formación profesional, una vez que, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se determine su carácter de indebido.

Se instará a los empleadores afectados a la devolución de las cantidades indebidamente bonificadas, a través del envío de comunicaciones.

Si transcurrido el plazo fijado para la regularización de aquellas empresas que no hayan cumplido en tiempo y forma en los términos fijados para la aplicación de dichas bonificaciones, se llevarán a cabo actuaciones inspectoras.

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023

El pasado 24 de diciembre de 2022, se publicó en el BOE N.º 308, Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,siendo los aspectos principales de esta Ley en el ámbito laboral y de Seguridad Social, los siguientes:

  1. 1.Bases y tipos de cotización

El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 4.495,50 euros/mensuales, a partir del 1 de enero de 2023.

El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto. Las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (pendiente de revalorización).

Tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social:

-          Para las contingencias comunes el 28,30%: 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

-          Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

-        Horas extraordinarias, se aplicarán los siguientes tipos para su cotización adicional:

  • Derivadas de fuerza mayor, el 14%: 12% a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.
  • Resto de horas extraordinarias, el 28,30%: el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

-          Fondo de Garantía Salarial: 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.

-          Formación profesional: 0,70%, del que el 0,60% será a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador.

-          Cotización adicional en contratos de duración determinada: a partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

En lo que respecta a la cotización de los trabajadores de los sistemas especiales, cabe destacar, entre otros aspectos:

  • La base máxima de cotización en el RETA será de 4.495,50 euros/mes, y la mínima de 751,63 euros/mes.
  • Tipos de cotización en el RETA: contingencias comunes, 28,30%; contingencias profesionales, 1,30% (0,66% por incapacidad temporal y 0,64 por incapacidad permanente, muerte y supervivencia); trabajadores excluidos de cotizar por contingencias profesionales, cotización del 0,10% para financiar prestaciones; para cese de actividad 0,90% de la base de cotización.
  • Para las personas trabajadoras empleadas de hogar, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional para el año 2023.

                       Reducciones y bonificaciones Régimen Especial de Empleadas de Hogar:

  • Reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.
  • Bonificación del 45% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial, en el caso de familias numerosas que tengan contratado o contraten a un empleado de hogar antes del 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (incompatible con la reducción en la cotización del 20%).
  • Las bonificaciones por la contratación de empleados del hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.

A partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales, correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas, en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Cuando esta cotización deba ser distribuida entre empleador y trabajador, el 0,5% será a cargo del empleador y el 0,1% a cargo del trabajador.

  1. 2.Pensiones públicas

La pensión máxima será de 42.829,29 euros anuales (3.059,20 euros al mes en 14 pagas) y la mínima con 65 años sin cónyuge a cargo será de 10.958,58 euros anuales (782,70 euros al mes en 14 pagas).

Para el año 2023, se establece un complemento para las pensiones no contributivas, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta 3º grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.

  1. 3.Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género

La cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género queda fijada para el año 2023, en de 29,30 euros al mes por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe, para aquellos pensionistas que generen este derecho y hayan tenido cuatro hijos o más.

  1. 4.Desempleo

Se eleva la cuantía de la prestación contributiva por desempleo del 50 al 60 % de la base reguladora a partir del día 181 (7º mes) del percibo de la prestación.

De acuerdo con la disposición trans. 9ª, los porcentajes a que se refiere el artículo 270 LGSS, se aplicarán también a quienes, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran percibiendo la prestación por desempleo.

  1. 5.Ingreso Mínimo Vital

Al igual que las pensiones, se incrementará un 8,5 %. Además, la disposición final 32ª añade una nueva disposición transitoria 9ª a la Ley 19/2021, reguladora del Ingreso Mínimo Vital, en la que se regula la incompatibilidad de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, con nuevos reconocimientos de la prestación económica del IMV.

  1. 6.Planes de pensiones y otros sistemas de ahorro para la jubilación

Se reduce la base imponible del IRPF de las aportaciones a planes de pensiones y otras formas de previsión social, hasta el menor de los estos límites: el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas o un máximo anual de 1.500 euros anuales; este límite se incrementará en 8.500 euros, si tal incremento proviene de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador, cuando el trabajador aporte lo mismo o menos que la empresa. En 2023 se prevé que el trabajador (con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 60.000 euros) pueda aportar más que la empresa al plan de empleo, en función de la aportación anual que haga la empresa.

También se modifica el art. 5.3 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones para limitar la aportación a los planes.

Importe anual de la contribución Aportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros. El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.
Entre 500,01 y 1.500 euros. 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
Más de 1.500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.
  1. 7.Trabajo autónomo

Se establece un incremento de un 8,6% en las bases de cotización y las cuotas de los autónomos que eligieron una revalorización automática.

Respecto al cálculo de la base de cotización por ingresos reales, se ajustará la cuota a los rendimientos netos del autónomo.

Para 2023, se ha introduce un nuevo límite de 4.250 euros para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo, mismo límite también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales. De esta manera, un autónomo puede realizar aportaciones que reduzcan su base imponible hasta 4.250 euros vinculadas a estos nuevos productos y, además, dispone del límite de 1.500 euros para realizar aportaciones a otros sistemas de previsión social. Por tanto, podrá reducir la base imponible un total de 5.750 euros.

  1. 8.Formación profesional para el empleo

Se recogen nuevas medidas en relación con la financiación de la formación profesional para el empleo y, específicamente, con aquella vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se detalla cómo calcular el crédito para la formación de trabajadores en las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 Ley 30/2015, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse las que durante 2023 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores. Aquellas que durante el año 2023 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional. Asimismo, las empresas que formen a personas afectadas por ERTE tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada.

  1. 9.Bonus prevención

Se mantiene la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, prevista en el RD 231/2017, hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.

  1. 10.IPREM

Indicador de Rentas de Efectos Múltiples que se toma como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo, se incrementa en un 3,62 %, fijándolo en 20 euros diarios, 600 mensuales y 7.200 anuales (8.400 cuando se trate de normas en que la referencia al SMI fue sustituida por la del IPREM y se incluyan las pagas extras).

  1. 11.INTERÉS LEGAL DEL DINERO Y DE DEMORA

El interés legal del dinero se fija en un 3,25 % y el interés de demora se fija en el 4,0625 %.

  1. 12.CHEQUE DE 100 EUROS

Se amplía la ayuda de 100 euros para toda familia con hijos a cargo entre 0 y 3 años, perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, que podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales (hasta el momento sólo podían acceder a esta prestación las madres trabajadoras).

Se recoge también el compromiso de tramitación inminente de una Ley de Familias que recoja nuevos permisos de conciliación, para cuidadores, permiso para atender circunstancias familiares imprevistas o un nuevo permiso parental de ocho semanas.

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