SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGO / ABRIL 2023

El día 6 de octubre de 2022, fue publicada por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, la Orden de 16 de septiembre de 2022, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2023, pudiendo permanecer abiertos al público el próximo día 6 de abril de 2023.

FESTIVOS DE CONVENIO / ABRIL

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.

Convenio Día
Comercio Materiales de Construcción Sábado día 8
Mármoles y piedras Lunes día 10

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones

Puntos destacados de la reforma:

1. Incremento de las bases máximas de cotización.

Las bases máximas de cotización se incrementarán paulatinamente. Este proceso se llevará a cabo entre los años 2024 y 2050, añadiendo al porcentaje anual del IPC una cuantía fija de 1,2 puntos porcentuales. De esta manera, sin llegar a “destopar” las bases máximas, éstas, experimentarán un aumento anual acumulado de cierta relevancia.

La previsión es que las bases máximas se incrementen un 38 % hasta el año 2050.

Como contraprestación, las pensiones máximas se revalorizarán, anualmente, de acuerdo con la inflación, más un incremento adicional de 0,0115 puntos acumulativos cada año, hasta llegar a 2050. Para ese año, y hasta el 2065, se proponen incrementos adicionales.

2. Cuota de solidaridad para las rentas/salarios más altos.

Se establece una cuota de solidaridad para los salarios más altos que actualmente no cotizan íntegramente, ya que superan el máximo de cotización.

Esta cuota será del 1 % en 2025 (aplicable únicamente a la parte del salario que no cotice, por estar por encima de la base máxima de cada año) e irá incrementándose 0,25 puntos al año, hasta llegar al 6 % en 2045.

3. Incremento paulatino del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Asimismo, el MEI vigente desde enero de 2023 sufrirá un aumento progresivo.

Actualmente se establece en un 0,6 % (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo de la persona trabajadora) este porcentaje alcanzará el 1,2 %, en 2050, incrementándose una décima cada año hasta alcanzar este último porcentaje.

4. Incremento de las pensiones mínimas.

Se pretende que las cuantías de las pensiones mínimas converjan con el 60 % de la renta mediana nacional. Eso se hará «tomando como referencia la evolución de la pensión mínima con cónyuge a cargo, que alcanzaría entre 2024 y 2027 el 60 % de la renta mediana correspondiente a un hogar de dos adultos».

5. Subida de las pensiones no contributivas.

Con esta reforma se prevé una subida de las pensiones no contributivas. Crecerían hasta alcanzar en 2027 el 75 % del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.

6. Solución a las lagunas de cotización.

Se refuerza el sistema que cubre las lagunas de cotización, que son aquellos periodos en los que existen vacíos en la trayectoria laboral de las personas trabajadoras en los que no ha existido obligación de cotizar.

Se mantiene que los vacíos de cotización se compensen con el 100 % de la base mínima los primeros 48 meses, y con el 50 % de la base mínima a partir del mes 49, añadiendo para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena el 100 % de la base mínima entre el mes de vacío 49 y el 60 (hasta el quinto año) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (del quinto al séptimo año).

7. Contra la brecha de género.

Medidas para paliar la brecha entre las pensiones de hombres y mujeres. Así, el complemento contra este desfase se incrementará en un 10 % en 2024 y 2025, que será adicional a la revalorización anual ya contemplada.

8. Modelo de cómputo dual para los próximos 20 años.

El periodo de cómputo utilizado para calcular la cuantía de la pensión, se ha resuelto dando la posibilidad de elegir al pensionista entre dos sistemas:

-          El jubilado podrá acogerse a un periodo de cálculo de 29 años, excluyendo de éstos, los dos menos favorables. Esta posibilidad se desplegará progresivamente durante 12 años a partir de 2026.

-          O bien, podrá optar por quedarse en el sistema actual, de 25 años.

Lo normal es que, al incrementar el periodo de cómputo para el cálculo de la base reguladora, se reduzca la pensión, ya que, al incluir más años en el mismo, teniendo en cuenta que en el inicio de la carrera laboral los salarios son menores, el resultado es una disminución de la cuantía.

Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y

Este Real Decreto entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2023. Con él, se introducen importantes cambios en las obligaciones que hasta ahora tenían las personas trabajadoras que se encontraban en situación de incapacidad temporal.

Las novedades más destacables son:

El facultativo que expide los partes médicos de IT únicamente entregará al trabajador una copia de estos, suprimiéndose, por tanto, la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia que estaba destinada a la empresa.

El Servicio Público de Salud o, en su caso, la Mutua colaboradora, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta.

Las empresas tendrán la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), en el plazo máximo de 3 días a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos económicos (bases de cotización, CCC, etc.) únicamente en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER. Se suprime, por tanto, la obligación de las empresas de transmitir por vía telemática los datos económicos en los partes de confirmación y de alta. Como novedad, entre estos datos económicos, se han introducido dos campos nuevos, uno relativo al puesto de trabajo y otro relativo a la descripción de funciones de la persona trabajadora.

De esta manera, a partir de ahora, la forma que tendrán las empresas de conocer los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta será a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER.

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