LO 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres
Principales aspectos de la regulación de esta ley desde la perspectiva laboral:
1.- Paridad en la representación empresarial para la negociación colectiva
Se modifica el Estatuto de los Trabajadores, al que se añade una nueva disposición adicional.
A partir de la entrada en vigor de la norma, los órganos de representación, gobierno y administración de las asociaciones empresariales a las que hace referencia el artículo 87 ET se nombrarán atendiendo al principio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento.
2.- Rectificación y nueva mención en el ET a las víctimas de violencia sexual. Error en materia de despidos
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, modificó algunos preceptos del ET para reconocer a las víctimas de violencia sexual, entre el catálogo de derechos reconocidos a las personas trabajadoras.
la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, le dio una nueva redacción a los citados preceptos, excluyendo los supuestos de violencia sexual. La nueva ley orgánica, vuelve a incorporar a estas víctimas en una serie de supuestos.
Reducción de la jornada de trabajo
Se añade la violencia sexual a la violencia de género como causa que permite la reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario.
Traslado o cambio de centro
Junto con las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de terrorismo, se añade a las víctimas de violencia sexual como colectivo con derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo si se ve obligado a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios.
Suspensión del contrato de trabajo
El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo no solo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, sino también por sufrir violencia sexual.
Extinción del contrato de trabajo
El contrato de trabajo se extinguirá por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
Nulidad de la decisión extintiva del empresario
Se considera nula la decisión de extinguir el contrato por parte del empresario cuando se trate de personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
JURISPRUDENCIA: AUDIENCIA NACIONAL. Permiso por intervención por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización.
La Audiencia Nacional declara el derecho de los trabajadores a disfrutar la totalidad del permiso de cinco días por intervención por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, con la particularidad de que si tras el alta hospitalaria no se han agotado los cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente, el permiso no concluye.
RD LEGISLATIVO 8/2015. COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD
La cotización adicional de solidaridad está regulada en el artículo 19.bis de la LGSS, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2025, estableciendo lo siguiente:
"El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:
La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes."
La LGSS establece una aplicación progresiva de los tipos de cotización hasta el año 2045. Para el año 2025, el tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador será el siguiente:
Año | Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima | Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima | Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima |
Tipo cotización % | Tipo cotización % | Tipo cotización % | |
2025 | 0,92 | 1 | 1,17 |
Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.
DISTINTIVO “IGUALDAD EN LA EMPRESA”
El distintivo «Igualdad en la Empresa» (DIE) es una marca de excelencia que reconoce a las empresas y otras entidades que destaquen en el desarrollo de políticas de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, mediante la implantación de planes de igualdad.
Este distintivo no tiene valor económico, pero puede suponer un plus de buena reputación y publicidad.
Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Igualdad se procederá a convocar el procedimiento para la concesión de este distintivo, que tendrá como mínimo carácter bienal. La orden se publicará en el BOE y establecerá las bases de cada convocatoria. Las solicitudes deberán dirigirse al Ministerio de Igualdad por medios electrónicos en la forma en que se establezca en la correspondiente convocatoria.