RETENCIONES E IMPUESTOS
PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS
| IMPUESTO | Modelo | Vencimiento | 
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 Pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F., actividades empresariales y profesionales 4T/2024  | 
 Modelos 130 y 131  | 
 
 Hasta el 30 de enero  | 
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 Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del rendimiento del trabajo 4T/2024  | 
 Modelo 111  | 
 
 Hasta el 20 de enero  | 
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 Declaración de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario 4T/2024  | 
 Modelo 123  | 
 
 Hasta el 20 de enero  | 
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 Resumen Anual sobre los rendimientos del capital mobiliario  | 
 193  | 
 
 Hasta el 31 de enero  | 
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 Declaración anual rendimientos de trabajo personal. Año: 2024  | 
 Modelo 190  | 
 
 Hasta el 31 de enero  | 
| Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido 4T/2024 | 
 Modelos 303, 309 y 349  | 
 
 Hasta el 30 de enero 
 
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| Declaración anual del Impuesto sobre el Valor Añadido | Modelo 390 | |
| Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. | 
 Modelo 115  | 
 
 Hasta el 20 de enero 
 
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| Declaración Anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. | 
 Modelo 180  | 
 
 Hasta el 31 de enero 
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| Declaración informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas | Modelo 184 | 
 
 Hasta el 31 de enero 
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RETENCIONES A APLICAR A PARTIR DEL 01.01.2025
A continuación, les detallamos un cuadro resumen con los porcentajes de retenciones de ingresos a cuenta, con el objeto de que conozcan esta información, tanto a la hora de emitir facturas a partir de la fecha indicada, como en los pagos a efectuar sujetos a retención:
| CONCEPTO | TIPO DE RETENCION | 
| ARRENDAMIENTOS | 19 % | 
| PROFESIONALES | 15 % | 
| CAPITAL MOBILIARIO | 19 % | 
| ADMINISTRADORES (será el 19 % cuando los rendimientos procedan de Entidades con cifra de negocios inferior a 100.000 euros anuales) | 
 35 %  | 
HORARIOS Y FESTIVOS
SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGO / MES ENERO 2025
A Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, publicó el lunes, día 30 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de Galicia, la Orden de 17 de septiembre de 2024, por la que se establecen los domingos y festivos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2025. Así, para el mes de enero, podrán permanecer abiertos al público:
- Domingo, 5 de enero de 2025.
 - Domingo, 12 de enero de 2025.
 
FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE ENERO
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable, los días que se indican a continuación:
| Convenio Colectivo | Días | 
| Hostelería Ourense | Domingo 5 de enero | 
| Elaboración productos mar congelación y refrigeración | Domingo 5 de enero | 
| Empresas de publicidad | Viernes 31 de enero | 
OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS
ACTUALIZACIÓN PARA EL AÑO 2025 DEL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI). –
En enero de 2023 y a lo largo de 10 años, se fijó una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social manteniéndose hasta el año 2032.
El MEI para el año 2025 se incrementará hasta un 0,8% de cotización, distribuido a razón de un 0,67% a cargo de la empresa y un 0,13% a cargo del trabajador.
EL TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA INCREMENTAR POR LA VÍA JUDICIAL LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE. –
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha resuelto que la indemnización por despido improcedente establecida en el Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que respondan a cuestiones concretas del caso, al considerar la indemnización regulada en el Estatuto es una indemnización adecuada, ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores.
EXONERACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
En el Régimen General de la Seguridad Social se establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Esta exención en la cotización comprenderá las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Asimismo, los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, disfrutarán de las mismas exoneraciones al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, quedando obligados a cotizar únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
RENUNCIA O REVOCACIÓN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA Y ESTIMACIÓN OBJETIVA
Los contribuyentes que se hallen acogidos al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado de IVA y, deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2025 a dichos regímenes, podrán hacerlo durante el mes de diciembre de 2024, surtiendo efectos para el ejercicio 2025.
No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia (no la revocación), cuando se presente en plazo la declaración – liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto, aplicando el régimen general.
La renuncia tiene efectos por un período mínimo de 3 años, por lo que, hasta que transcurra dicho plazo, no se podría proceder a la revocación de dicha renuncia para volver al método de estimación objetiva por módulos.
Los empresarios que efectúen la renuncia al método de estimación objetiva o facturen en el presente ejercicio 2024, una cifra superior a 250.000 euros o adquieran bienes o servicios por importe de 250.000 euros anuales, deberán obligatoriamente acogerse al sistema de Estimación Directa Simplificada, si su facturación es inferior a 600.000 euros, o a la Estimación Directa Normal, si supera dicha cifra o renuncia al método simplificado anterior.
Si las facturas expedidas a empresarios superan los 125.000 euros, también determinará la exclusión del sistema de módulos.
El límite de ingresos para tributar por módulos en el año 2025, se halla pendiente de la publicación de la Orden que regule esta modalidad de estimación para ese ejercicio. El método de Módulos se mantendrá durante el año 2025, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
 


