JURISPRUDENCIA: AUDIENCIA NACIONAL. Permiso por intervención por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización.
La Audiencia Nacional declara el derecho de los trabajadores a disfrutar la totalidad del permiso de cinco días por intervención por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, con la particularidad de que si tras el alta hospitalaria no se han agotado los cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente, el permiso no concluye.
RD LEGISLATIVO 8/2015. COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD
La cotización adicional de solidaridad está regulada en el artículo 19.bis de la LGSS, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2025, estableciendo lo siguiente:
"El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:
La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes."
La LGSS establece una aplicación progresiva de los tipos de cotización hasta el año 2045. Para el año 2025, el tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador será el siguiente:
Año | Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima | Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima | Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima |
Tipo cotización % | Tipo cotización % | Tipo cotización % | |
2025 | 0,92 | 1 | 1,17 |
Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.
DISTINTIVO “IGUALDAD EN LA EMPRESA”
El distintivo «Igualdad en la Empresa» (DIE) es una marca de excelencia que reconoce a las empresas y otras entidades que destaquen en el desarrollo de políticas de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, mediante la implantación de planes de igualdad.
Este distintivo no tiene valor económico, pero puede suponer un plus de buena reputación y publicidad.
Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Igualdad se procederá a convocar el procedimiento para la concesión de este distintivo, que tendrá como mínimo carácter bienal. La orden se publicará en el BOE y establecerá las bases de cada convocatoria. Las solicitudes deberán dirigirse al Ministerio de Igualdad por medios electrónicos en la forma en que se establezca en la correspondiente convocatoria.
RENTA EJERCICIO 2023
El plazo de presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2023, cualquiera que sea su resultado, finaliza el próximo día 1 de julio de 2024, inclusive, sin perjuicio del plazo de domiciliación bancaria de la declaración, que se podrá efectuar hasta el 26 de junio.
Por ello, les solicitamos nos faciliten a la mayor brevedad posible (si aún no lo han hecho), la documentación necesaria para su elaboración.