SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGO / JUNIO 2023

Vicepresidencia Primeira e Consellería de Economía, Industria e Innovación, publicó el pasado 6 de octubre de 2022, en el Diario Oficial de Galicia, Orden de 16 de septiembre de 2022, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2023, pudiendo permanecer abiertos al público el próximo día 25 de junio de 2023.

Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

La disposición final tercera de esta ley, introduce nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, éstas son:

-          IT por menstruación incapacitante secundaria

El SERGAS emitirá estas bajas según los diagnósticos fijados por el INSS. La prestación será a cargo de la entidad gestora desde el primer día de baja, en cuantía del 60% de la Base Reguladora del 1º al 20º día, a partir del 21º será del 75% de la Base Reguladora.

-          IT por interrupción voluntaria del embarazo

Esta situación se contempla para aquellas interrupciones voluntarias o involuntarias del embarazo y mientras se reciba asistencia por parte del Sistema Público de Salud permaneciendo la trabajadora incapacitada para el trabajo. La prestación será a cargo de la entidad gestora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, quedando a cargo de la empresa el abono del salario íntegro correspondiente al primer día.

La cuantía a partir del 2º día y hasta el día 20 de baja, será el 60% de la Base Reguladora, del día 21º en adelante, el porcentaje sobre la Base Reguladora será del 75%.

 

-          IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésimo novena.

Se considerará una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Esta prestación será a cargo de la entidad gestora con la que tenga contratadas las contingencias comunes y tendrá efectos desde el primer día de la semana 39 de gestación. Se abonará desde el día siguiente al de la baja y hasta la fecha de parto, el primer día, será a cargo de la empresa que abonará el salario que correspondería a un día de trabajo.

Del 2º día hasta el día 20 de baja, se abonará el 60% de la Base Reguladora y a partir del día 21, se incrementará la prestación hasta el 75% de la Base Reguladora.

            Cuadro resumen con la información detallada:

SITUACIONES ESPECIALES IT CUANTÍA PRESTACIÓN Exige período mínimo cotización peculiaridad de cotización/fracción cuota/ porcentaje/legislación Colectivo incentivado Tramos cotización Recaída
Menstruación incapacitante secundaria 1° a 20° día à 60% BR NO requiere 21/57/60%/247 8048 tramo del día 1 al 20° día IT NO
Con compensación diferida de IT: 25/57/60%/247 8050
A partir 21º à75% br 21/57/75%/247 8048 tramo a partir día 21°
Con compensación diferida de IT: 25/57/75%247 8050
Para trabajadores con pago directo de IT 22/08/100%/247 8049 Por el período de prestación comunicado por la entidad gestora
Interrupción del embarazo 1° día à salario NO requiere     1° día forma parte de tramo trabajado En caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica
2° a 20° día à 60% BR 21/57/60%/247 8052 Tramo del 2° día al 20°
Con compensación diferida de IT: 25/57/60%/247 8054
A partir 21º à75% br 21/57/75%/247 8052 tramo a partir día 21°  
Con compensación diferida de IT: 25/57/75%247 8054
Para trabajadores con pago directo de IT 22/08/100%/247 8053 Por el período de prestación comunicado por la entidad gestora
Interrupción del embarazo (Con origen en Cont. profesionales) 1° día àsalario Aplicación de peculiaridad 23 ó 27 (en caso de compensación diferida) de acuerdo con las reglas generales de aplicación de IT de AT. Tramo desde día 2°.
A partir del 2° à75% BR
Gestación de la mujer trabajadora desde el 1° día de la 39ª semana 1° día à salario SI     1° día forma parte de tramo trabajado En caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica
2° a 20° día à 60% BR 21/57/60%/247 8056 Tramo del 2° día al 20°
Con compensación diferida de IT: 25/57/60%/247 8058
A partir 21º à75% br 21/57/75%/247 8056 tramo a partir del día 21°  
Con compensación diferida de IT: 25/57/75%247 8058
Para trabajadores con pago directo de IT 22/08/100%/247 8057 Por el período de prestación comunicado por la entidad gestora
Si no se cumple el requisito de período mínimo de cotización para acceder a la prestación Tramo desde el 2° día En caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica

 

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones

Modificaciones normativas en vigor desde el 17 de mayo de 2023:

Se suprimen los equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días. Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:

- Alta médica por curación/mejoría.

- Alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.

- Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.

- Emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica.

- Valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por trabajador frente a alta médica por curación/mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.

La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en situación de prórroga.

Por lo tanto, una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT del trabajador se ha prorrogado.

Por lo que respecta a la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado), se mantendrá:

-          Hasta la notificación del alta médica por curación/mejoría/incomparecencia

injustificada a reconocimientos médicos.

-          Hasta el último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.

-     Hasta el transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.

-     Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

Se modifica el art.174 del TRGLSS:

-          Sera competencia de la Inspección Médica del INSS la emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP en procesos de menos de 545 días.

-          Se mantiene la competencia de los órganos colegiados de equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) para valorar las bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP, en procesos de más de 545 días, a los efectos de iniciar un nuevo proceso por una sola vez.

-          Se extiende la prolongación de efectos económicos hasta la notificación al interesado de la resolución en la que se califique la IP.

RENTA – EJERCICIO 2022

Les recordamos que el día 11 de abril de 2023, se inició el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual finalizará el próximo 27 de junio para aquellas declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y el 30 de junio para las declaraciones con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativas y a ingresar, sin domiciliación del primer plazo. Por este motivo, les solicitamos nos faciliten los datos necesarios para su confección a la mayor brevedad posible, para proceder a su presentación.

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