FESTIVOS AUTONÓMICOS

A Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade, a través del Decreto 139/2022, de 21 de julio, publicado en el Diario Oficial de Galicia N.º 149, de 5 de agosto de 2022, estableció el calendario laboral para el año 2023 en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerando retribuidos y no recuperables, los siguientes días:

  • 17 de mayo (miércoles) / Día das Letras Galegas

BOTIQUIN Y MATERIAL DE PRIMEROS AUXILIOS

Los lugares de trabajo tienen que disponer de material para primeros auxilios en caso de accidente, adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los posibles riesgos que puedan estar expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. Igualmente, este material debe adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.

Tanto su situación o distribución en el lugar de trabajo como las facilidades para acceder al mismo y, para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deben garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.

Deben disponer de un local de primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias:

      los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores;

      los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.

Estos locales deben tener, como mínimo, un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Asimismo, deben estar próximos a los puestos de trabajo y ser de fácil acceso para las camillas.

Tanto el material, como los locales de primeros auxilios deben estar claramente señalizados.

Todo lugar de trabajo debe disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

El material de primeros auxilios tiene que ser revisado periódicamente y debe reponerse tan pronto como caduque o sea utilizado.

Por ello, de necesitar botiquín o repuestos agradecemos nos lo comuniquen, con el fin de solicitárselo a su Mutua de Accidentes de Trabajo.

OTRAS PUBLICACIONES DE INTERÉS

Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

La principal novedad de esta Orden, es actualizar el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2023.

La introducción de nuevas cuantías en la cotización, se produce con carácter retroactivo, a partir del 1 de enero de 2023, salvo una excepción, que tendrá lugar en julio, y que afecta a la relación especial de artistas.

Este desajuste en las cifras de cotización, se producen debido a que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023, no delimitó el salario mínimo interprofesional (SMI), ya que, éste, se aprobó con posterioridad a la norma sobre cotización, publicada el día 31 de enero de 2023.

Cotización adicional en contratos de duración determinada. -

A partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros (hasta esta reforma era de 27,53) a cargo del empresario a la finalización del mismo.

Cotización en supuestos de contratos a tiempo parcial. -

Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo ni inferior, desde el 1 de enero de 2023, a 7,59 euros (hasta ahora era de 7,03) por cada hora trabajada.

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia. -

En caso de no superar la base mínima mensual del régimen correspondiente, se seguirá la siguiente regla:

1º.- La cotización consistirá en una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

2º.- La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3º.- La cotización al FOGASA consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros a cargo del empresario.

4º.- La cotización por formación profesional será de 2,25 euros a cargo del empresario.

RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS / OPCIÓN CAMBIO DE BASES

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, podrán cambiar con carácter voluntario, hasta seis veces al año la base por la que viniesen cotizando si prevén una variación de los rendimientos netos a lo largo del año 2023. De esta manera, se podrá elegir cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos, con un máximo de seis cambios al año.

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